La verdad sobre la contribución predial en la Ley de Defensa contra Incendios: ¿Impuesto, tasa o contribución especial? Desentrañando la verdadera naturaleza jurídica de este tributo

Autores/as

  • Héctor Eduardo Rangel Urdaneta Pontificia Universidad Católica del Ecuador sede Manabí
  • María José Alcívar Quijano Pontificia Universidad Católica del Ecuador sede Manabí
  • Karina Alejandra Haro Tufiño Pontificia Universidad Católica del Ecuador sede Manabí

DOI:

https://doi.org/10.56124/aula24.v7i1.012

Palabras clave:

Contribución predial, Ley de Defensa contra Incendios, tributo, impuesto adicional, contribución especial, tasa, clasificación tributaria, exoneraciones

Resumen

El presente artículo examina la naturaleza jurídica de la «contribución predial» establecida en la Ley de Defensa contra Incendios (LDCI), la cual se destina al financiamiento de los cuerpos de bomberos a nivel nacional. Esta contribución, equivalente al 0,15 por mil del impuesto predial recaudado, ha sido asumida como una contribución especial sin mayor cuestionamiento o análisis crítico. A través de un análisis jurídico y doctrinario, se argumenta que esta «contribución predial» en realidad constituye un impuesto adicional y no una tasa o contribución especial, ya que ni está vinculada a un servicio público general y divisible para tratarlo como tasa, ni se trata de una obra pública que genere beneficios a favor de un universo determinado de contribuyentes, para que se le considere como una contribución especial de mejoras. La correcta clasificación de este tributo tiene implicaciones directas en la aplicación de las exoneraciones previstas en el artículo 35 del Código Orgánico Tributario, por lo que se analiza su evolución normativa, la reforma de 1981 y su impacto en la legislación vigente.

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Publicado

2025-02-13