Régimen semiabierto y su impacto en la seguridad ciudadana.

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DOI:

https://doi.org/10.56124/aula24.v1i2-25.006

Palabras clave:

Código Orgánico Integral Penal, Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, régimen semiabierto, personas privadas de libertad, rehabilitación social, seguridad

Resumen

El artículo científico de alto valor examina las diversas modificaciones del Código Orgánico Integral Penal (también conocido como COIP) y del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (RSNRS) en relación al régimen semiabierto desde su introducción hasta la fecha actual, considerando que, en Ecuador, el sistema de rehabilitación social tiene como objetivo reintegrar gradualmente a las personas privadas de la libertad (PPL) en la sociedad, utilizando tres regímenes: cerrado, semiabierto y abierto.El análisis se enfoca en lo establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, el cual agrega un inciso al artículo 698 del COIP que establece restricciones a las personas privadas de libertad que se encuentren cumpliendo sentencias por los siguientes delitos: asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario. (Asamblea Nacional, 2021)

 

La Corte Constitucional en Sentencia 69-21-IN/23 manifiesta que las personas que hayan sido sentenciadas por cualquiera de los delitos antes mencionados indistintamente cual fuera la pena impuesta no pueden acogerse al régimen semiabierto y deberán cumplir por defecto la totalidad de la pena impuesta. La Corte manifestó que la distinción persigue un fin constitucionalmente legítimo, relacionado con la prevención de graves delitos, la seguridad humana y la convivencia pacífica, y concluyó que es razonable y proporcional en relación con los fines legítimos perseguidos. Además, indicó que, esta se enmarca dentro de los márgenes de configuración legislativa en materia penal y, por tanto, no es contraria al principio de igualdad y no discriminación. (SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, 2023)

Haciendo énfasis en que esto “no implica una regresión en los derechos de las personas privadas de la libertad de acceder a un sistema de rehabilitación social, a recibir un trato digno, beneficiarse de políticas públicas y planes para alcanzar una rehabilitación integral y reinsertarse en la sociedad.”

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Citas

Asamblea Nacional. (2021, 10 de febrero). Código Orgánico Integral Penal [COIP]. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf

Corte Constitucional del Ecuador. (2023, 13 de septiembre). Sentencia No. 69-21-IN/23. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic3MDcwZTNlYy1hZjY2LTRkZjctYmFiNS1jNDA4MDBkY2Y4ZDIucGRmJ30=

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Publicado

2025-08-06