DOI: https://doi.org/10.56124/tj.v7i13ep.018
EL ACECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA NORMALIZACIÓN INSTITUCIONAL DESDE UN ENFOQUE DE GÉNERO
THE STALKING OF PERSONAL INTEGRITY AND INSTITUTIONAL NORMALIZATION FROM A GENDER PERSPECTIVE
Tite Segundo Ramiro.1
https://orcid.org/0000-0003-3419-744
Docente Ocasional Universidad Técnica de Ambato, Carrera de Derecho. Abogado, Magister en Derecho, mención Derecho Penal y Procesal Penal, Mg. Derecho Penal Económico. sr.tite@uta.edu.ec
Haro Lara Aída Patricia, Trabajadora Social, Abogada, Mg.2
https://orcid.org/0000-0002-1472-1365
Docente Universidad Técnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Trabajo Social. ap.haro@uta.edu.ec
Montero Solano Juan Pablo.3
Orcid: 0000-0003-1421-1119
Docente de la Universidad Técnica de Ambato. Abogado, Magister en Diseño Curricular y Evaluación Educativa, y Magister en Derecho, mención Derecho Administrativo. Correo: jp.montero@uta.edu.ec
RESUMEN
Garantizar el derecho a la integridad personal de quienes se encuentran recluidos en los centros de rehabilitación del Ecuador es una deuda pendiente del Estado; que no ha podido resolver. Siendo el objetivo de la investigación estudiar con un enfoque al derecho a la integridad personal de las personas privadas de libertad, y la figura del indulto como garantía constitucional. Mediante el estudio bibliográfico, documental y de campo el mismo que cualitativamente se basó en la aplicación de entrevistas a operadores de justicia. Debido a conocer desde el criterio de quienes son parte de la operatividad del Estado en los procesos de rehabilitación. La entrevista fue abierta semiestructurada con un guion nada formal; pero si contemplativo de aspectos que denigran la misma condición de ser seres humanos por el hecho de haber perdido la libertad. La interpretación de los hallazgos determinó que: el hacinamiento, la violencia extrema, la falta de políticas penitenciarias rehabilitadoras, la corrupción, prisión preventiva discrecional, la misma concepción de género; entre otros aspectos, son fenómenos que inciden en el menoscabo de la integridad personal de los reos y reas o como se autodefinan; por la inaplicación del indulto a otras figuras delictivas que permitan recuperar la libertad.
PALABRAS CLAVE: Indulto, derecho, integridad personal, libertad, garantía
ABSTRACT
Guaranteeing the right to personal integrity of those who are confined in the rehabilitation centers of Ecuador is an outstanding debt of the State; that he could not solve. Being the objective of the investigation to study the right to personal integrity of persons deprived of liberty, and the figure of pardon as a constitutional guarantee. Through the bibliographic, documentary and field study, the same one that was qualitatively based on the application of interviews with justice operators. In order to know from the criteria of those who are part of the operation of the State in the rehabilitation processes. The interview was open semi-structured with a non-formal script; but if contemplative of aspects that denigrate the very condition of being human beings due to the fact of having lost freedom. The interpretation of the findings determined that: overcrowding, extreme violence, the lack of rehabilitative prison policies, corruption, discretionary preventive detention, the same conception of gender; among other aspects, they are phenomena that have an impact on the impairment of the personal integrity of the inmates and inmates or how they define themselves; for the non-application of the pardon to other criminal figures that allow them to recover their freedom.
KEYWORDS: Pardon, right, personal integrity, freedom, guarantee
INTRODUCCIÓN
EL estudio es parte de un amplio referente del indulto y la integridad personal desde una justificación filosófica- jurídica a partir de la teoría de la normalización basada en el pensamiento de Foucault aspectos que conjuntamente con la investigación de campo ha ido más allá de la misma figura del indulto para atender situaciones relacionadas con la integridad personal con enfoque de justicia, equidad, clemencia, entre otros; aspectos que garanticen la vida de las personas privadas de libertad.
El hacinamiento es uno de los problemas graves del sistema carcelario a nivel latinoamericano; y el Ecuador no es la excepción como resultante de múltiples factores entre los que se destacan los mecanismos obsoletos y lentitud en la administración de justicia, la corrupción, el caso omiso, el favoritismo y segregación de leyes y decretos emitidos aparentemente como garantía de la integridad personal de la personas privadas de libertad; entre los que sobresale el Decreto 355 del presidente Guillermo Lasso.
Razón por la cual el objetivo de la presente investigación es estudiar con un enfoque al derecho a la integridad personal de las personas privadas de libertad, y la figura del indulto como garantía constitucional que permita atenuar el menoscabo de los derechos de la vida y la integridad personal. A través de la obtención de la libertad. Mediante el análisis de la tensión de los derechos a la integridad personal en condiciones de inseguridad, sobrepoblación, corrupción y violencia extrema. Y a la vez viabilizar la pertinencia de un decreto que incluya a otros delitos menores.
Al analizar los antecedentes de la figura del indulto se evidenció el perdón como actuación de la monarquía; guiada por la clemencia y obediencia. En la antigüedad el principio clásico del indulto consistió en que el rey atraía a los vasallos a la lealtad por medio de la clemencia y sumisión. Sin embargo, las mujeres, a más de ser prisioneras eran sometidas a otro tipo de crueldades. Por el simple hecho de ser mujer (Melo, 2020).
Varios estudios como el de (Santana ) sostienen que el indulto es una práctica que se ha utilizado por razones coyunturales de política de Estado entendida como seguridad jurídica en atención a la argumentación o motivación, cuya sentencia se distingue por la gracia, la observación de razones, equidad o utilidad pública, exigidas legalmente por observancia del Gobierno (Santana, 2016).
Según el estudio realizado por Muñoz (2017,p.2) en referencia a García 2006 quien sostuvo “que la figura jurídica del indulto apareció desde la antigüedad y en diferentes lugares de la geografía”, pero aún no con el nombre de indulto, sino fundamentada en el derecho de gracia. Según Jaramillo y Astudillo (2018), señalo que:
Estos precedentes se reflejan en los Libros Sagrados de la India en cuanto se atribuye al Rey la facultad de modificar las sentencias de condena; en el Antiguo Egipto existía la conmutación de penas, Diodoro de Sicilia nos dice que Atilano Rey de Egipto conmutó la pena de muerte a que condenó a unos salteadores de caminos para la relegación o deportación a una monarca desierta. (p.26).
Entre las prerrogativas de los reyes de Israel se encontraba la capacidad de derogar condenas y aún más la de modificar las penas asignadas.
Según informe de la ONU en mayo de 2015; se señaló que el Estado debe garantizar la vida e integridad persona. Puntualizando del que la persona privada de libertad se encuentra sometido a prohibiciones y restricciones que afectan diversos aspectos de su vida incluyendo la salud, el espacio personal debido al hacinamiento, el cálculo de las penas para la reducción de penas, la nutrición, imposición de fuerza física a su humanidad y la regulación sobre las visitas entre otros más aspectos (Fajardo , 2018).
La historia del indulto en el sistema jurídico ecuatoriano es limitada, en 1976 se puntualizó la Ley de Gracia mediante Registro Oficial No. 183 del 30 de septiembre, iniciando la posibilidad de que sea el Primer Mandatario actúe en forma que pueda perdonar la pena. Años más tarde responsabilizando al Instituto de Criminología mediante decreto ejecutivo 1053. Posteriormente, a través de la emisión del Código Penal Ecuatoriano la pena se extinguía también por declaración de la Cámara del Senado rehabilitando la honra y estableciendo la inocencia de los condenados injustamente (Montaño & González , 2022).
Según Montaño y González (2022), “Posteriormente en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) considera al indulto como la facultad de otorgar la condonación al cumplimiento de una pena permitiendo el reconocimiento legal adjetivo; siendo el presidente de la República el que puede indultar”. Sin significar que se ha perdonado el delito por el que la persona está privada de la libertad, sino que sea perdonado el cumplimiento de la pena, como reconocimiento a lo consagrado en nuestra Constitución 2008. Aspecto trasladado a los Reglamentos y Decretos ejecutivos; como: el Decreto Ejecutivo 461 y 355 sin poder acceder debido a la existencia de una sentencia condenatoria firme por delitos encasillados al homicidio por controversias políticas, secuestro, el genocidio y la tortura (Montaño & González , 2022).
Marco Conceptual
La concepción del indulto es por su naturaleza un acto irrevocable entendido desde la categoría de no volver a cometer el delito doloso durante el tiempo de cumplimiento de la condena, bajo el entendimiento de que el perdón es, a diferencia de la gracia o la clemencia, algo esencialmente personal que está reservado a la víctima como un cambio en sus sentimientos que precede a la reconciliación (Ruiz , 2018).
Acorde al informe emitido por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2021, reporto que, en Ecuador, 316 reclusos murieron y muchos de ellos sufrieron múltiples heridas dentro de los centros de rehabilitación, perpetrados por los mismos prisioneros. Se destaca que la mayoría de los decesos seria de jóvenes en circunstancia de prisión preventiva esto por delitos menores, incluso personas que tenían boletas de excarcelación. Esto evidencia la carencia de supervisión por los entes estatales y la tendencia a favorecer la práctica de la prisión preventiva como medio de solución de la seguridad pública. Además, se señaló los impedimentos para otorgar beneficios legales y los indultos; así mismo no se logra la reinserción debido a la reducción del presupuesto, carencia de personal penitenciario y falta de una estrategia penitenciaria clara (CIDH, 2022).
Frente a las condiciones deplorables por la sobrepoblación carcelaria, falta de presupuesto, precaria infraestructura, deficiencia administrativa, el presidente Guillermo Lasso manifestó que es urgente humanizar la cárcel y pagar la deuda moral ante la consideración de que los presos se encuentran privados de su libertas aún mantienen sus derechos fundamentales como el acceso a la salud, trabajo, educación y el deporte, así como la oportunidad de volver a empezar su vida con una nueva perspectiva. Siendo prioridad del mandatario la liberación de 5.000 personas que cometieron delitos menores mediante indulto. Ante esta situación emergente; gubernamentalmente se optó por la funcionalidad del Plan de Recuperación y Fortalecimiento del Sistema Penitenciario, cuyo costo ascenderá a los 74 millones de dólares con financiamiento de fondos del BID y del Gobierno Central. Monto que será invertido en: infraestructura; tecnología; rehabilitación, personal y capacitación y equipamiento de Agentes de Seguridad Penitenciaria (Cué, 2022).
Desde el año 2020 hasta la presente fecha en el Ecuador ha sido testigo de una serie de hechos relacionados con la violencia carcelaria factor que ha desencadenado el deceso violento de aproximadamente 390 reos que se encontraban dentro de los centros de rehabilitación del país provocada por la violencia extrema de las personas privadas de la libertad que pretenden mantener su hegemonía dentro de dichos lugares, factor que pone al desnudo la falta de capacidad operativa y logística para realizar un adecuado manejo y control, poniendo a los reos en una situación de incertidumbre, terror y miedo ante la completa falta de garantías para su vida e integridad personal (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2022).
Según la Secretaría Nacional de Planificación y acorde a Ruiz (2018) señalan que:
Se encuentran habilitadas a septiembre del 2020, 29.746 plazas para recibir a los sentenciados para el cumplimiento de la pena, pero existe un número de 32393 personas internas en dichos centros que equivale a un 29.85% y que de acuerdo a proyecciones de la SNAI se puede llegar al 2025 a una reducción de hasta el 20% a través de la construcción de nuevas edificaciones, lo que necesariamente implica que continuará el hacinamiento y con este la vulneración de los derechos en contra de la integridad personal que se derivan directamente de este fenómeno y de otros que señalamos a continuación.
Otro factor que permite vislumbrar la falta de garantías respecto de la seguridad para las personas es la falta de instalaciones que separen de manera adecuada a las personas sentenciadas de las personas no sentenciadas o que se encuentran recluidas por delitos menores. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2022):
Recibió información que indica que de las 106 personas que hasta noviembre se habían logrado identificar: i) el 75.5% se encontraba detenida preventivamente o sin sentencia firme; ii) el 35% estaba privada de libertad por delitos de drogas; iii) otro 35%, por delitos contra la propiedad, y iv) el 61.3% tenía entre 20 y 30 años, de los cuales el 33% era menor de 25 años, cuya primera detención habría tenido lugar siendo adolescentes por delitos de drogas, y contra la propiedad y la integridad personal. Además, el 74% pertenecían al Pabellón No. 5, conocido por estar bajo el control de la banda de Los Choneros.
Finalmente el hecho de proyectar la construcción de nuevas edificaciones por parte del Estado a través de las dependencias encargadas del manejo del sistema carcelario envía un contundente mensaje respecto de la política criminal del país, que continuará con medidas extremas como la prisión para el control social, factor que necesariamente nos introduce en la averiguación de otros mecanismos que permitan no sólo trabajar en el problema del hacinamiento carcelario que de por sí vulnera derechos de los privados de libertad sino en mecanismos idóneos que permitan alcanzar la libertad o la evitación de la vulneración de derechos relacionados con la integridad personal.
En el contexto de los derechos humanos se hace referencia a la integridad personal del que se encuentra en sus arts.5, 7 y 10 del mencionado Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, además de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos en su art.2. Sin embargo, se puede destacar que ninguno de los cuerpos normativos no se establece de forma explícita el derecho a la integridad personal. Por ende, acorde al tratadista Daniel O’Donell esto constituye una vulneración al bien jurídico de la integridad personal del que se destaca por tener un estatus de inviolabilidad (Galindo, 2016).
“El derecho a la integridad constituye un atributo que alcanza el ámbito físico, espiritual y síquico de la persona” (Sar, 2008, p.52). Es el soporte indispensable del derecho a la vida entendido como la posibilidad de desenvolverse plenamente con un reconocimiento del cuerpo y la integridad corporal.
A nivel mundial varios han sido los estudios sobre el derecho a la integridad independientemente de investigaciones sobre el indulto. En Europa específicamente; en España a pesar de mantener la institución del indulto con un régimen similar, es decir, como una potestad discrecional del poder ejecutivo y, en consecuencia, como un acto de naturaleza política, si bien en todas las regulaciones existe una tendencia manifiesta a someterlo a ciertos límites mínimos imprescindibles en todo Estado de Derecho. Sin embargo, es urgente una modificación de esta Ley que apunte a la no exclusión de determinados grupos o familias delictivas que de una u otra manera sigue manteniendo lo estipulado en 1978, 1988 que netamente se caracteriza por ser un tema de orden político (González J. , 2021).
En América Latina el derecho a la integridad de las personas privadas de libertad ha sido violentado a través de la historia. Cifras como: que al alrededor del 80% de las cárceles están en mal estado y la población de la gran mayoría desborda su capacidad, es muestra fehaciente de que la población penal en calidad de procesados suma más de 24,649 por país que equivale al 68.4% de la población total; de los cuales menos del 31.6% de la población encarcelada se ha acogido a este beneficio (Ceas, 2017).
METODOLOGÍA
El método de investigación fue inductivo con un nivel descriptivo, en lo referente al análisis de los aspectos determinados desde el contar de los protagonistas. Por lo tanto, se estudió bibliográfica y cualitativamente el problema de la falta de garantía de los derechos en el sistema penitenciario por la exclusión del beneficio del indulto a otras figuras delictivas que excluye injustificadamente a personas que cometieron delitos menores que bien pueden estar dentro de este beneficio como es el caso de las llamadas mulas, delitos menores de drogas, personas con problemas de adicción, descriminalizar la falta de pago de pensión alimenticia, contravenciones de tránsito, también deben tener en cuenta la interseccionalidad en cuestiones de género, raza, etnia, condición de salud, orientación sexual, discapacidad; entre otros.
Mediante el análisis de particularidades llevaron a conjeturas como búsqueda de dar respuesta a la pregunta de investigación ¿De qué manera se vulnera el derecho de las personas privadas de la libertad a la integridad personal por la no ampliación del indulto presidencial a otras figuras delictivas contempladas en el decreto presidencial 355? Respuestas que se encontraron desde una revisión bibliográfica y la aplicación de una metodología cualitativa amparado en técnica de la entrevista.
Bonilla & Rodríguez (2013, p.39) en referencia a autores Juez y Lecompte (1984) “Los métodos de investigación, las decisiones metodológicas y técnicas para la recolección de la información se derivan de los sistemas conceptuales que sirven de referencia a los investigadores para definir y abordar el problema estudiado” desde el contar de los protagonistas; es decir de los operadores de justicia en el sistema penitenciario.
RESULTADOS
En cumplimiento a los objetivos planteados y guiados por el enfoque cualitativo se determinó una muestra aleatoria con características comunes conformada por 44 operadores de justicia. Entre estos jueces de garantías penitenciarias de, miembros del personal del CRS Ambato y abogados especialistas de la provincia. Quienes respondieron a una entrevista semi estructurada. Permitiendo conocer el criterio relacionado con la realidad del sistema penitenciario, el alcance del decreto 355, el respeto de los derechos que regula su aplicación y su incidencia directa en la sobrepoblación carcelaria.
Tabla N. 1
Criterios de análisis de las entrevistas: integridad personal y la normalización institucional.
Dimensión |
Indicador |
Tipo de estudio |
Cualitativo |
Tamaño de la muestra |
(magistrados, personal del CRS Ambato, 6 abogados) |
Legalidad
|
Alternativa jurídica Establecida legalmente Motivada por el presidente de la República Cumplimiento de requisitos Favorece a procesados que no presentan peligrosidad Predisposición de corregir la conducta |
Tipología del delito
|
Condonación de una pena impuesta en sentencia. Debe aplicar a delitos menores (violencia contra la mujer), delitos contra la propiedad, cuestiones básicas de política, delitos relacionados con el consumo de drogas, los delitos culposos, delitos contra la administración y fe pública, delitos contra la tutela judicial efectiva, |
Garantía del derecho de las personas privadas de libertad
|
Mecanismo de reducción del hacinamiento Goce del derecho a la integridad personal mediante la descongestión Eliminar la prisión preventiva Bien jurídico protegido Sustituye la falta de una política criminal adecuada |
Doble Vulnerabilidad |
La mujer por su propia condición de ser mujer |
Criterio de la colectividad
|
Descongestionamiento del sistema carcelario, y lograr cumplir con los ejes del sistema penitenciario Implementar una verdadera política estatal. Beneficio para las personas que realmente lo merecen. |
Análisis perspectivo del indulto y derecho a la integridad personal. |
Viabilizar la pertinencia de un decreto que incluya a otros delitos menores. |
Fuente: Investigadores
La entrevista semiestructurada con planteamientos rápidos referentes a legalidad, tipología del delito, garantía del derecho de las personas privadas de libertad, criterio de la colectividad. Planteado en cuatro preguntas facilitó el análisis perspectivo del indulto y derecho a la integridad personal en conocimiento los criterios de especialistas en temas relacionados con la extensión de la garantía del indulto a otros delitos que no contempla el decreto 355. Ratificando que la legalidad del indulto tiene que ver directamente con la consideración de que es una alternativa jurídica establecida legalmente por motivación del presidente de la república a quien le faculta la máxima normativa del Estado la Constitución 2008. Favoreciendo al procesado que no presenta peligrosidad y que ha demostrado predisposición de corregir la conducta.
Por lo tanto, el indulto es una garantía que asegura el derecho a la integridad de aquellos en detención, al mitigar la sobrepoblación carcelaria, goce del derecho a la integridad personal como un bien jurídico protegido que sustituye a la falta de una política criminal adecuada.
El indulto al ser una garantía del derecho a la misma integridad debe contemplar aspectos relacionados con género; ante la consideración, de que la mujer por el simple hecho de ser mujer es vulnerada; mucho más cuando está privada de libertad y sometida a torturas crueles ocultas y visibilizadas.
Es responsabilidad del Estado implementar una verdadera política estatal en beneficio para las personas privadas de libertad que involucre a la colectividad y a su vez garantice su seguridad.
DISCUSIÓN
El Ecuador caracteriza su política criminal a través de la creación de más derecho, la entrada en vigencia del COIP en el 2014 y sus 69 reformas hasta la actualidad dan cuenta que la orientación del estado como respuesta válida a cada problema lo resuelve a través de la introducción de nuevas figuras delictivas, valida prácticas investigativas que rayan con la vulneración de derechos, introduce criminaliza conductas introduce prácticas investigativas que con el temido derecho penal del enemigo, aumento de la intervención social de aumento de penas como mecanismo de control social al que recurre en lugar de dar respuestas pragmáticas a través de políticas públicas que eviten la criminalidad.
La entrada en vigor del COIP en el 2014 y sus 69 reformas dan cuenta, creación de más derecho como mecanismo valido de control social y sus reformas, aplicación desmedida de la prisión preventiva, inaplicación de medios alternativos de solución de conflictos a temas penales transigibles, corrupción institucional y sobre todo el no contemplar al indulto como garantía valida que permita descongestionar las cárceles del país. (Citas, notas de)
Como ejemplo de lo mencionado se señalan dos sentencias:
Mediante decreto publicado el lunes, 22 de mayo del 2017. En el documento 1426, el presidente de la República, Rafael Correa, otorga el indulto a Arturo López y Esteban Moreira, quienes pagaban una condena de un año de cárcel por interrumpir los servicios públicos durante el 30 de septiembre del 2010 (Medina, 2017).
Que en el Registro Oficial Suplemento 351 del 9 de octubre del 2014 se expidió el Reglamento para la Concesión de Indulto amerita el informe de buena conducta emitido por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; se conceda una rebaja de pena a favor de las personas privadas de libertad, que se encontraban cumpliendo su pena en el Centro de Rehabilitación Social “El Rodeo” al 16 de abril del 2016 y no se evadieron de esta institución a pesar de las circunstancias antes descritas; y, en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República.
Las dos resoluciones han presentado limitaciones entendidas como restricciones del poder ejecutivo deslindando a la figura del indulto por la presunta motivación válida alejándose de los criterios jurisdiccionales nacionales e internacionales, ante la presunta atención de motivos claros y válidos.
Sin embargo, en el Ecuador la historia del indulto en el sistema jurídico es limitada, inicialmente se estipuló en la Ley de Gracia Registro Oficial N0 183 de septiembre de 1976, dando la potestad al primer mandatario para que actúe perdonando la pena.
Posteriormente a través de la emisión del Código Penal Ecuatoriano se sostuvo que la pena se extingue también por declaración de la Cámara del Senado. Después de algunos años, el indulto es definido en el Código Orgánico Integral Penal, representa una disposición legal que permite la condonación o exención al ejecutarse las sentencias de prisión.
Haciendo efectivo el derecho constitucional, por lo tanto, debe ser interpretado como una verdadera posibilidad jurídica a que una persona privada de la libertad obtenga la libertad a su pena privativa (Montaño & González 2022).
En palabras de Montaño y González (2022) “El indulto es una garantía, cuando decimos garantía, se obtiene como principal característica a la posibilidad de que la norma beneficie a quien pugna una pena privativa de libertad” (p.71).
El momento que una persona es limitada en su derecho a la libre movilidad por orden judicial pasa a depender de las instituciones creadas por el Estado para este efecto, esta institucionalización implica un sometimiento a regulaciones que rompen con su forma de vida, su capacidad de decisión es reducida a su máxima expresión, pierde capacidad de decisión frente al poder que despliega el Estado poniendo en riesgo el respeto y goce de sus derechos (Ávila-Fuenmayor, 2006).
En este contexto, la Corte Interamericana señala al respecto que nace la obligación del Estado de garantizar los derechos que le son inherentes por su condición de persona respecto de los efectos negativos del internamiento en los centros de rehabilitación que irremediablemente pone en situación de una doble vulnerabilidad debido a factores como infraestructura insuficiente e inadecuada, número de personas que rebasa la capacidad para albergar a las personas en conflicto con la ley, insatisfacción de servicios básicos, ausencia de una política criminal que rehabilite (Corte I.D.H., Opinión consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990).
Para Ávila-Fuenmayor (2006) afirma que:
Existe un poder que todo lo envuelve, lo mimetiza, lo reduce, hasta la propia ciencia, convirtiéndose en una especie de paradigma que todo lo engulle y que se encarga de tender un manto para silenciar los saberes que no interesan que se coloquen en la vanguardia o abran paso para que se establezcan y consoliden como conocimiento científico y universal. (p.221)
CONCLUSIONES
Los hallazgos mediante la aplicación de la entrevista, la discusión desde el entender de las fuentes bibliográficas y documentales determinaron que: el hacinamiento, la violencia extrema, la falta de políticas penitenciarias rehabilitadoras, la corrupción, prisión preventiva discrecional, la misma concepción de género; entre otros aspectos, son fenómenos que inciden en el menoscabo de la integridad personal de los reos y reas o como se autodefinan.
El indulto al ser una garantía del derecho a la misma integridad debe contemplar aspectos relacionados con género; ante la consideración, de que la mujer por el simple hecho de ser mujer es vulnerada; mucho más cuando está privada de libertad y sometida a torturas crueles ocultas y visibilizadas.
El sistema de rehabilitación social no ha cumplido con su propósito que es el de rehabilitar a las personas privadas de libertad en vista de factores indicados, por lo que ha hecho de la normalización una herramienta de contención del poder punitivo del Estado, aplicado de una manera indiscriminada sin tener en cuenta el criterio de interseccionalidad de las privadas de libertad.
Garantizar el derecho a la integridad personal de quienes se encuentran recluidos en los centros de rehabilitación del Ecuador es una deuda pendiente del Estado, por lo tanto, es urgente viabilizar la pertinencia de un decreto que incluya a otros delitos menores.
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