DOI: https://doi.org/10.56124/tj.v7i13ep.006

 

EL AUXILIO JUDICIAL COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL

DERECHO PROCESAL ECUATORIANO

 

 

LEGAL AID AS A MEANS OF PROOF IN ECUADORIAN PROCEDURAL LAW

 

 

 

 

Alfonso José Collantes Zavala1

https://orcid.org/0000-0002-3185-4733

1 Docente, Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Facultad de ciencias Sociales,

Derecho y Bienestar, carrera de Trabajo Social. Manta- Ecuador

Jose.collantes@uleam.edu.ec

 

 

 

Cecilia de Jesús Coronel Mogrovejo2

https://orcid.org/0000-0002-9006-1290

Universidad San Gregorio de Portoviejo, USGP. Portoviejo, Ecuador

cecycoronel@hotmail.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

 

Este estudio documental tiene gran importancia, ya que en Derecho es necesario que éste se ate a principios, siendo este el debido proceso, que sea eficaz incluyendo el auxilio judicial como medio de prueba, cuyo propósito es que la parte que no tenga una prueba pertinente solicite a la autoridad su intervención para  incorporarla en el juicio, el objetivo fue analizar el auxilio judicial como medio de prueba en el Derecho Procesal Ecuatoriano, ya que no se encuentra determinada en el Código Orgánico General de Procesos,  cómo proceder en caso que no tenga acceso a la prueba oportuna y suficiente, permitiendo la inmediación, concentración,  economía y celeridad procesal. Metodológicamente desde la investigación jurídica, mediante análisis documental descriptivo de varios casos en los Juzgados del Ecuador, se comparó la experiencia versus ley (Art: 159), desde su vigencia (2015), aplicación y limitaciones existentes para los abogados. Aportó conocimientos para explicar teorías, el método sistemático interpretó y determinó alcance de la norma y requisitos para su aplicación, pues no están establecidos en ley; método descriptivo, detalló situaciones presentadas, constituyéndose elementos significativos, cuyos resultados demuestran que la prueba brinda las bases sobre las cuales el juzgador ejecuta su operación intelectual para materializar la justicia.

 

PALABRAS CLAVES: Auxilio judicial; Debido proceso; Derecho procesal; Prueba y Valoración de la prueba.

 

ABSTRACT

 

This documentary study has great importance, since in Law is necessary that this is tied to principles being this the due process, that is effective including the judicial aid as a means of evidence, whose purpose is that the party that does not have a relevant evidence request to the authority its intervention to incorporate it in the trial, The objective was to analyze the judicial assistance as a means of evidence in the Ecuadorian Procedural Law, since it is not determined in the General Organic Code of Processes, how to proceed in case of not having access to timely and sufficient evidence, allowing the immediacy, concentration, economy and speed of the process. Methodologically from the legal research, through descriptive documentary analysis of several cases in the Courts of Ecuador, compared the experience versus law (Art: 159), since its validity (2015), application and existing limitations for lawyers. It provided knowledge to explain theories, the systematic method interpreted and determined scope of the norm and requirements for its application, since they are not established in law; descriptive method, detailed situations presented, constituting significant elements, whose results demonstrate that the evidence provides the basis on which the judge executes his intellectual operation to materialize justice.

 

KEY WORDS: Judicial assistance; Due process; Procedural law; Evidence and Valuation of evidence.

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 Esta investigación presenta una visión general de los hallazgos escritos y presentados como antecedentes en lo que se refiere al auxilio judicial como medio de prueba jurídica en el Derecho Procesal Ecuatoriano, desde los autores más representativos en el Derecho internacional como Colombia, España y Venezuela, cuyo proceso y aplicación es diferente, por ejemplo,  en Venezuela es más accesible para los abogados, siendo utilizada para la defensa de los derechos de sus defendidos, no obstante, en Ecuador se presenta una realidad diferente, ya que a pesar de estar en vigencia desde el año 2015, no se la utiliza porque no existe conocimiento de la misma, tampoco se evidencia un proceso claro y sobre todo, no se cuenta con los requisitos para su obtención y aplicación.

 

A continuación, se presentan los antecedentes antes mencionados, cuyos autores han contribuido con una literatura que aporta a este estudio:

El auxilio judicial es una figura que ha sido contemplada en el Código Orgánico General de procesos (COGEP) con el fin de que las partes que no posean en sus manos una prueba pertinente, pero que sospeche o tenga la seguridad de su ubicación, aunque no de su acceso, pueda solicitar a la autoridad competente su intervención para que dicha prueba sea incorporada en el juicio (García, 2020). En ese contexto, refiere León Ordoñez, León Ortiz & Durán Ocampo (2019), que el COGEP, es quien establece la audiencia como procedimiento para la administración de justicia, que exige de los abogados un nuevo comportamiento procedimental en la presentación de las pruebas.

 

Sobre lo referido, Caranqui (2017), expresó que el COGEP, en Ecuador establece la oralidad en todas las materias de la actividad procesal, excepto la constitucional, electoral y legal, se elimina así el viejo sistema judicial francés basado en la palabra escrita que imperó durante siglos en el país desde la fundación de la República del Ecuador. El juez se convierte en un verdadero protagonista dentro del proceso, el mismo puede captar con facilidad a quien le asiste la razón en el debate; se suprimen incidentes, que se resuelven, en su mayoría, en una misma audiencia, hay menos recursos, se logran mucho más acuerdos y transacciones que eliminan procedimientos (Ramírez-Bejerano, 2010; Ecuador. Escuela de la Función Judicial, 2015; Prado-Bringas, 2018).

 

García (2020), enfatiza que, el auxilio judicial como medio de prueba, en Ecuador, la problemática es que muchos desconocen del auxilio judicial y su vinculación con la normativa para el ejercicio del derecho.  En ese aspecto, refiere el citado autor que; existe una vaguedad, que dificulta el auxilio judicial en la prueba como figura jurídica, ya que no se encuentra claramente determinada como proceder en el caso que no tenga acceso a la misma.

 

Para contrarrestar las vaguedades que dificulta el auxilio judicial en la prueba, se ha de tener en cuenta que en el derecho, el proceso es un elemento clave para su propia existencia y realización; es prácticamente imprescindible que el Derecho avance sin procesos; por lo tanto, el proceso en el derecho está representado en los actos, trámites, fases que están orientados para arbitrar una controversia entre las partes con la intervención o mediación de una autoridad competente. Según el citado autor, en el derecho no es suficiente que haya un proceso, sino que es necesario que dicho proceso se adhiera a principios y uno de estos es precisamente el debido proceso, el mismo que implica respetar las garantías mínimas y los derechos constitucionales de los individuos a lo largo del proceso.

 

Estudios previos relacionados con el Derecho Procesal hacen una diferenciación de los conceptos de proceso, procedimiento y juicio al entender acertadamente, que, siendo nociones ciertamente relacionadas en absoluto resultan coincidentes. Al respecto (De la Oliva Santos, 2004 refiere que el proceso es; “la serie o sucesión jurídicamente regulada de actos tendentes a la aplicación o realización del Derecho en un caso concreto”, por su parte, la referida autora, hace referencia del procedimiento como el método o conjunto de reglas conforme al cual se lleva a cabo el proceso antes definido, y el juicio como “la acción o efecto de juzgar” (De la Oliva Santos, 2005).

 

Diversas acepciones existen sobre proceso, procedimiento y juicio, incluso, son disimiles las relacionadas con la dinámica del proceso, en ese sentido, puede decirse que el juicio comienza con una parte que tiene la pretensión de que se declare en su favor un derecho subjetivo, por lo que acude ante las instancias competentes para presentar su demanda y obtener el pretendido derecho. La autoridad competente, el juez se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda y si la concede llama a la contraparte para que participe en condición de sujeto a quien se le exige el derecho ajeno demandado.

 

De acuerdo con lo anterior se traba la Litis y se establece la relación jurídica procesal. En el litigio cada parte defiende sus intereses, sustentándolos con las pruebas que consideren pertinentes para convencer al juez a su favor. Lo que busca cada parte es acreditar a través de las pruebas la razón por la cual debe o no actualizarse el derecho subjetivo demandado, conforme con el derecho objetivo. Por su parte el juez acoge el principio de la sana crítica en materia de valoración probatoria, se ciñe por la razón y la objetividad con arreglo a las reglas de la experiencia, valora los argumentos y las pruebas que le han sido presentadas y decidirá si concede o no el derecho reclamado (Prieto, 2014).

 

La relación jurídica procesal según García (2016), es el proceso jurídico que apareció por la necesidad que tenían los Estados de solucionar los conflictos en el ámbito jurídico, que esencialmente se manifiesta cuando se quebranta el ordenamiento normativo que el propio Estado impone a la sociedad, haciendo uso de sus facultades legislativas, administrativas y judiciales,  que es lo que motiva a buscar e instaurar formas de solución, siendo una de ellas el proceso, donde se promueven las pruebas que son las que sustentan los hechos alegados por las partes, pero con la imprescindible intervención del juez pues las normas son de carácter público.

 

Por su parte, Casal (2014), asoció el debido proceso con el acceso a la justicia y la seguridad jurídica; así, señala que las personas pobres son más propensas a ser acusadas de hechos delictivos donde se les violan las garantías del debido proceso. Esto es importante para explicar la importancia de corregir las ambigüedades del auxilio judicial porque el débil jurídico (por lo general el pobre y el empleado) quedan más expuestos a hechos de injusticia en el proceso al no tener acceso a la prueba o al no contar con la venia del juez para el acceso. Por lo tanto, el debido proceso debe garantizarse independientemente de la situación socioeconómica de las partes involucradas.

 

Para Ossorio (2011), el debido proceso es simplemente el cumplimiento de los requisitos previstos en la Constitución en materia de procedimiento, verbi gratia, con respecto a la posibilidad de una persona de defender y la producción de la prueba. Al respecto, Henríquez (2015), refirió sobre la importancia del debido proceso y el conocimiento de la prueba al argumentar  que la solución de un conflicto jurídico exige el pronunciamiento de una sentencia, como actividad fundamental, definitiva y definitoria, del juez; pero tal sentencia, para que sea una buena sentencia, requiere que el juez conozca la ley, el derecho y la justicia, que presencie las pruebas y el debate entre las partes, y se acoja a los principios del debido proceso, de congruencia y de contradicción.

 

Basado en lo antes referido, el citado autor añade que, en la práctica no se ha evidenciado casos donde los jueces hayan dado paso a solicitudes de obtención de prueba y que hayan logrado establecer una jurisprudencia al respecto. Dada la problemática existente se reflexiona sobre el alcance judicial del auxilio judicial u ocio preprocesal según el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos en Ecuador, pero antes se evidenciaen próximos apartados sobre la práctica del auxilio judicial como medio de prueba en el ámbito internacional y en el Ecuador.

 

     Es así, que esta investigación tiene como propósito aprehender la subjetividad de las prácticas de auxilio judicial como medio de prueba como una nueva manera de actuación que facilita el cumplimiento de los principios del Código Orgánico General de Procesos en el derecho ecuatoriano,

 

METODOLOGÍA

 

El presente estudio se efectuó desde la investigación de tipo documental, ya que se realizó la revisión, análisis y comparación de varios textos con relación al auxilio judicial como medio de prueba como figura jurídica en el Derecho procesal, puesto que no se encuentra claramente determinada en el Código Orgánico de Procesos en el Derecho ecuatoriano, existiendo una vaguedad de cómo proceder en el caso que no se tenga acceso a la prueba, además se realizó un análisis documental descriptivo de varios casos en los Juzgados del Ecuador,  que permitió comparar la experiencia versus la ley ( Art: 159), desde la puesta en vigencia  en el año 2015, si ésta se aplica o no y las dificultades o limitaciones que tiene en su aplicación por los abogados. También proporcionó conocimiento útil para poder explicar las ideas manifestadas por los diversos autores de las investigaciones relacionadas con el tema. Entre los métodos aplicados fueron: el método sistemático que demanda para interpretar e investigar y determinar el alcance de la norma, que establece el auxilio judicial y cuáles son los requisitos para su aplicación, ya que no existen ni están establecidos en la mencionada ley, y, por último, el método descriptivo, que permitió detallar las situaciones que se presentan en cada caso y que constituyen elementos significativos en la realización del estudio.                                               

Ratificando que el método contribuye para elaborar condiciones necesarias para la comprensión de una nueva manera de actuación que facilita el cumplimiento de los principios del COGEP, toda vez que la prueba oportuna y suficiente permite la inmediación, concentración, economía y la celeridad del proceso judicial (Hernández, Fernández y Baptista.1991; 60).

 

 

Problema Jurídico a tratar

 

Existe vaguedad que dificulta el auxilio judicial como medio de prueba jurídica en el Derecho Procesal Ecuatoriano, ya que no se encuentra claramente determinada en el Código Orgánico General de Procesos, como proceder en el caso que no se tenga acceso a la prueba”.

 

Marco teórico y discusión

 

Para analizar el auxilio judicial como medio de prueba jurídica en el Derecho Procesal Ecuatoriano y como una nueva manera de actuación, ya que no se encuentra claramente determinada en el Código Orgánico General de Procesos, existiendo una vaguedad de cómo proceder en el caso que no tenga acceso a la prueba cada una de las partes, se realiza un abordaje de la práctica del auxilio judicial como medio de prueba en el ámbito internacional y nacional con el fin de realizar una comparación que contribuya al análisis requerido. En ese sentido Angulo (2017); Yambay (2018);  Taruffo, Mitidiero, Nieva, Oteiza, Priori y Ramírez (2018), enfatizaron en el auxilio judicial como medio de prueba en Uruguay y otros países de Latinoamérica dado la evolución que ha tenido el acceso judicial como medio de prueba, seguida de los antecedentes del derecho romano, evidenciándose la dialéctica como  principal características del derecho, dado su carácter cambiante, evolutivo y que adoptan diferentes figuras de acuerdo a la necesidad de cada Estado para mejorar el sistema procesal e incorporar principios como la celeridad, la economía procesal y la oralidad.

 

Luego de analizar el contexto internacional se estudia con profundidad el auxilio judicial en la prueba como una nueva manera de actuación que facilita el cumplimiento de los principios del Código Orgánico General de Procesos en el derecho ecuatoriano. Destacándose según García (2020), que el auxilio judicial estriba como una figura, que ha sido contemplada con el propósito de que la parte que no tenga en sus manos una prueba pertinente, pueda solicitar a la autoridad competente su intervención para que dicha prueba sea incorporada en el juicio, además de los antecedentes históricos que el auxilio judicial ha tenido en Ecuador, según estudiosos del tema como Vega (2016); García-Falconí (2016; 2017); Garrido (2016); Hidalgo (2016); Illescas (2016); Sanabria-Orna (2016); Guarderas (2017); Castañeda (2018); Correa (2018); y Galarza-Basantes (2018), que enfatizan sobre los  elementos constitucionales y límites de la prueba, los que constituyen cimientos sobre los cuales se apoya el debido proceso y por consiguiente, la seguridad jurídica; como la garantía de un estado de derecho y guía de la administración de justicia.

 

Práctica del auxilio judicial en la prueba en el ámbito internacional

 

Desde el punto de vista internacional la práctica del auxilio judicial como medio de prueba ha sido estudiada en Uruguay, como el  acceso judicial a la prueba, la que fue incorporada por primera vez en el Código General de Proceso en el año de 1989, y a través de este acceso se enuncian los medios de prueba al momento que se realizan los actos de proposición “demanda”, cuando no se ha tenido acceso a la prueba o la misma ha sido negada, se solicita de manera fundamentada para que por medio del juez competente, se pueda acceder a dicho medio de prueba, que posteriormente se convierte en una herramienta pertinente, conducente y útil, la que se admite para su judicialización. Según Barreiro (2015), en Uruguay, el acceso judicial a la prueba contribuye de forma efectiva con el sistema de proceso por audiencias, el acceso judicial a la prueba significa un avance sin precedentes, donde se logra un proceso más dinámico y efectivo.

 

La solicitud de acceso a la prueba tiene como medio el aseguramiento del medio probatorio, para conservarla y evitar que se destruya o por cuestiones del ser humano o de la propia naturaleza de las cosas, desaparezca, se altere o menoscabe (Angulo, 2017, págs. 281-282).

 García (2017),  en su obra denominada Manual de Práctica Procesal Civil y Penal cita al maestro Véscovi,  en ese sentido señala que; la doctrina procesal Iberoamérica ha seguido la evolución de la internacional, especialmente la italiana y la alemana, que marcan la senda más luminosa y sus vicisitudes; pero también recalca que hay un predominio de las ideas de James Goldschmidt y Guasp; obviamente también de Podetti, de Calamdri; de Alcalá Zamora y Castillo, de Couture, que es el más importante de los juristas, de Alfredo Buzaid, Devis Echeandía, entre otros. La evolución de acceso judicial a la prueba tiene sus antecedentes desde el derecho romano, considerado en un sistema procesal escrito, donde se solicitaba al juez la práctica de ciertas pruebas y donde el juzgador de considerarlos relevantes las practica a su libre convicción, recordando que en dichas épocas se hacía caso omiso a las garantías y los derechos de las partes.

 

Lo antes referido, en distintos países de Latinoamérica, evidencian características del derecho que es la dialéctica, es decir, cambiante, evolutivo y que fueron adoptantes de acuerdo a la necesidad de cada Estado, las diferentes posturas para mejorar el sistema procesal e incorporar un sinnúmero de principios como son el de celeridad, economía procesal, el de oralidad, etc. El acceso judicial a la prueba por las connotaciones anotadas referente al acceso a la justicia como derecho es de carácter fundamental dentro de un proceso, cualquiera que fuere, por cuanto una determinada prueba puede ser de vital importancia para la resolución que vaya adoptar el juzgador, por tal efecto, al solicitar el acceso judicial a la prueba, el juzgador debe dar paso directamente para la obtención de la misma caso contrario se dejaría en indefensión y se violentaría la tutela judicial efectiva (Yambay, 2018).

 

Taruffo, Mitidiero, Nieva, Oteiza, Priori y Ramírez (2018), realizaron un estudio comparado sobre los principios procesales en Iberoamérica, al respecto se constató que, en países como Argentina, que tiene organización federal, se impone una distribución de competencias entre la nación y cada una de las provincias que la integran. Por esta razón, en Argentina coexisten, por un lado, el ordenamiento procesal y la organización del Poder Judicial federal, y por otro, tantos ordenamientos procesales y organizaciones del Poder Judicial por cuantas provincias existen. Esto hace complejo cualquier estudio en este país, sin embargo, podría sostenerse que en Argentina se discute actualmente si la “carga de la prueba” y las reglas que la definen pertenecen al derecho sustantivo, al derecho procesal o al que Goldschmidt denominaba “derecho justicial material”.

 

Terrasa (2020), refiere que durante mucho tiempo existió un amplio predominio de la llamada teoría normativa de la carga de la prueba, desarrollada en la obra clásica de Rosenberg (2002), según la cual, el derecho objetivo hace referencia a un estado hipotético de cosas que formula en abstracto para cumplirse. Como el juez tiene prohibición de non liquet, aparecen las reglas de la carga de la prueba como una Instrucción dada al juez acerca del contenido de la sentencia que debe pronunciar en los casos, en que no puede comprobarse la verdad de la afirmación de un hecho importante. La decisión debe dictarse en contra de la parte sobre la que recae la carga de la prueba con respecto a la afirmación de hecho no aclarada. (Rosenberg, 2002, p. 17).

 

En línea con la distinción de Rosenberg, la mayoría de los autores argentinos refieren también a las categorías de “carga subjetiva” y “carga objetiva”, destacando que la carga de la prueba es, por una parte, el peso que tienen las partes de producir prueba y, por la otra, “una regla que utiliza el juez ante la incertidumbre provocada por la insuficiencia o la falta de prueba” (Falcón, 2003, p. 253). En una perspectiva similar, siguiendo la línea de la investigación, se evidencia que los países iberoamericanos no federados adhieren una legislación nacional más uniforme y se encuentra con bastante frecuencia que las denominadas categorías de carga subjetiva y carga objetiva son replicadas en las diversas legislaciones.

 

En Colombia, de acuerdo a Ramírez (2018), el Código General del Proceso continuó la línea del Código Procesal Civil de 1970 y acogió la regla de que “las partes deben probar el supuesto de hecho de la norma que contempla el efecto jurídico que ellas persiguen”. Estos son los presupuestos básicos de la carga de la prueba, sin perjuicio de lo cual su interpretación ha variado de principios del siglo XX hasta ahora. Sería plausible decir que, en principio, la interpretación de esta regla se ha realizado en un sentido “fuerte” como el expuesto por Lessona (2001) que afirmó que:

 

No importa que la prueba pueda ser fácil para el demandado y difícil para el actor; si el hecho que se ha de probar constituye un extremo de la acción, deberá probarlo el actor y no el demandado. Lo mismo cabe decir para aquella hipótesis en la que la prueba sea imposible para el actor y posible para el demandado o a la inversa; la imposibilidad no priva del deber de la prueba. (p. 43).

 

Finalmente, con la entrada en vigencia del Código General del Proceso Colombia, mezclando la regla de la carga de la prueba con la teoría de las cargas dinámicas, adopta ambos conceptos en el artículo 167. Con ello envía un mensaje de flexibilización absoluta del criterio clásico por el que se híper amplifican los poderes del juez.

 

No es algo mejor lo que ocurre en Bolivia, país que tiene uno de los códigos más recientes (2013), según Mostajo (2018), allí se adopta un principio general en el acápite de pruebas que denominan el principio de la verdad material, según el cual “La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral”. Esto implica que los tribunales deberán establecer la verdad de los hechos en litigio y que la verdad tendrá que ser determinada tomando los elementos de prueba para establecer la verdad de los hechos relevantes, es decir, para lograr una de las metas fundamentales de la administración de justicia.

 

Este principio general se acompaña de la carga de probar, en el sentido tradicional, donde quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y quien contradiga la pretensión deberá probar los hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho de la parte actora. Pero como es de esperarse, el mismo código antepone en el artículo 136. III, que la carga de la prueba que se impone a las partes no impedirá la iniciativa probatoria de la autoridad judicial, pues debe buscarse la verdad material.

 

En todos los países estudiados se constata la flexibilidad de las reglas sobre la carga de la prueba, pero se está entre adoptar las cargas dinámicas y ampliar la iniciativa probatoria de los jueces, la tendencia disruptiva sobre el sentido tradicional de la carga de la prueba, sus fines y sus objetivos en el proceso, puede presentar algunas salidas sin que se considere superado el tema.

 

Práctica del auxilio judicial en la prueba en Ecuador

Para el caso de Ecuador, la práctica del auxilio judicial en la prueba tiene sus antecedentes históricos en los estudios de Vega (2016); García-Falconí (2016; 2017); Garrido (2016); Hidalgo (2016); Illescas (2016); Sanabria-Orna (2016); Guarderas (2017); Castañeda (2018); Correa (2018); y Galarza-Basantes (2018), entre otros, estos autores observan en sus estudios elementos constitucionales y límites de la prueba, que constituyen los pilares sobre los cuales se apoya el debido proceso y por consiguiente, la seguridad jurídica; que son la garantía de un estado de derecho como guía de la administración de justicia. Tomando como base estos antecedentes teóricos, la Constitución de la República del Ecuador y el COGEP realizan estudios importantes, actuales y necesarios, enmarcados en los profundos cambios del sistema judicial, para lo cual se considera el COGEP, considera el auxilio judicial como una figura que ha sido contemplada con el propósito de que la parte que no tenga en sus manos una prueba pertinente,  pueda solicitar a la autoridad competente su intervención para que dicha prueba sea incorporada en el juicio.

 

Uno de los logros del COGEP, ha sido la de establecer que, en los actos de proposición, la demanda contenga el anuncio de los medios probatorios que acreditan los hechos, lo cual tiene como finalidad evitar que se presenten pruebas de manera improvisada y en el último momento. Esta posibilidad de presentar y contradecir las pruebas durante el proceso tiene carácter constitucional, por lo que está establecido de tal manera en el numeral 7, literal h, del artículo 76 de nuestra Constitución, y si bien es cierto que las pruebas que estén en manos de las partes procesales se deben ajuntar en la demanda y en su contestación, también es cierto que en caso de que una o ambas partes no tengan en su poder alguna prueba porque no les ha sido posible acceder a ella, entonces deben solicitar con sus debidos fundamentos el auxilio al juez para tales fines (García, 2020).

 

El COGEP señala en el artículo 159 que la prueba debe tener pertinencia, utilidad y conducencia y se practicará según la ley con lealtad y veracidad (Ferrer Beltrán et al., 2016). En ese sentido, Galarza-Basantes (2018), expresa que “la prueba, como mecanismo del derecho probatorio, se erige, así como la herramienta esencial cuya finalidad es la de demostrar un hecho: la que para que tenga valor y eficacia, deberá cumplimentar principios y exigencias formales y legales. Así, cuestiones tales como pertinencia, utilidad, necesidad, legalidad, conducencia entre otras, provocan en la prueba y en la actividad probatoria, un cúmulo de condiciones que favorecen su admisibilidad y eficacia, y ejercen influencia sobre la postura del juzgador”. (p. 74).

 

Por lo anterior, el citado autor deja expresado de forma explícita que la prueba es la herramienta de esclarecimiento y demostración de un hecho, que influye en el juzgador para la toma de una decisión. Por otra parte, el procesalista Alcalá-Zamora (1964), considera que la prueba es “conjunto de actividades destinadas a procurar el cercioramiento judicial acerca de los elementos indispensables para la decisión del litigio sometido a proceso, sin perjuicio de que suela llamarse también prueba al resultado así conseguido y a los medios utilizados para alcanzar esa meta”. (p. 257) En esta definición de Alcalá-Zamora (1964), está presente el carácter polisémico del término “prueba” considerada a veces como resultado, medio o actividad.

 

Para Márquez (2016) la prueba puede ser utilizada para identificar válidamente un medio, un procedimiento y un resultado”. (p. 122). De aquí la importancia que se le confiere a la delimitación de la prueba en toda actividad procesal y que el COGEP contempla de manera particular y específica en su articulado, que tiene sus bases en el marco legal de la Constitución de la República del Ecuador.

 

A pesar de la ambigüedad de criterio de la prueba posee según García (2020), el estado ecuatoriano en las últimas décadas ha emprendido su transformación estructural, los que constituyen un verdadero avance en el sistema judicial y permite a la administración de justicia en un marco legal más operante y democrático; en un espíritu de simplificación y aceleración de los procesos, teniendo como base el principio de buena fe, lealtad procesal y no abuso del derecho (Garrido, 2016; García, 2017).

 

En la Ley de leyes ecuatoriana se asume el sistema de audiencias para la actividad procesal, por lo que, al no existir la normativa jurisprudencial como fuentes inmediatas, se imponía la necesidad de contar con una legislación congruente con lo normado, en la que se definieran las facultades, deberes, derechos, obligaciones, cargas, etapas e impugnaciones; estableciendo conductas para las buenas prácticas procesales para la administración de justicia, con este propósito el 23 de mayo de 2016 entra en vigor a nivel nacional el COGEP (Torres-Hermosa, 2017), y con él las disposiciones necesarias para el novedoso sistema oral; de esta forma el sistema judicial se pone a tono con las exigencias sociales y las normativas constitucionales, dando un salto en el orden cualitativo para el establecimiento de un proceso judicial más justo.

 

Por lo antes referido, es que la administración de justicia pone fin a la crisis del sistema escrito, sustituyéndolo por uno mixto, sustentado en audiencias, y las contribuciones jurídicas sobre el proceso de conocimiento y procedimiento ordinario (Garrido, 2016).

 

En ese contexto, el citado autor refiere que, siempre que se respeten las garantías del debido proceso, que representa el derecho a la prueba y que engloba a su vez una serie de garantías que los juzgadores se debe, entonces, observar la finalidad de que las resoluciones sobre la práctica del auxilio judicial en la prueba sean no solo legales sino también justas (Ponce, 2017; Gaitán, 2017).

 

Según Serra Domínguez citado por Guarderas (2017), refiere que el fin de la práctica del auxilio judicial en la prueba consiste en, acercarse lo más posible a la realidad de los hechos.

 

El desenvolvimiento de la práctica del auxilio judicial en la prueba en Latinoamérica y en Ecuador, evidencian problemáticas, que requieren de una adecuada reflexión, para así contribuir a la comprensión de esta nueva manera de actuación que facilita el cumplimiento de los principios del COGEP, toda vez que la prueba oportuna y suficiente permite la inmediación, la concentración, la economía y la celeridad del proceso judicial.

 

 

 

 

 

 

 

DISCUSIÓN

 

De acuerdo con el abordaje para lograr  analizar el alcance del auxilio judicial u ocio preprocesal en Ecuador, según el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se debe  contribuir en la comprensión de una nueva manera de actuación que facilita el cumplimiento de los principios del COGEP, toda vez que la prueba oportuna y suficiente permite la inmediación, la concentración, la economía y la celeridad del proceso judicial, se toma como base los antecedentes teóricos expuestas en epígrafe anteriores, los aspectos más significativos y relacionados con la investigación de la Constitución de la República del Ecuador y el COGEP, enmarcado en  los profundos cambios del sistema judicial.

 

En ese sentido, se enfatiza que todo documento o información que no esté en poder de las partes y que para ser obtenida requiera del auxilio del órgano jurisdiccional, facultará para solicitar a la o al juzgador que ordene a la otra parte o a terceros que la entreguen o faciliten de acuerdo con las normas establecidas en el COGEP. La práctica de la prueba será de manera oral en la audiencia de juicio. Para demostrar los hechos en controversia las partes podrán utilizar cualquier tipo de prueba que no violente el debido proceso ni la ley” (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016). En cuanto a la presentación de la prueba:

 

La regla general como se expresa en el artículo 159 es que, la demanda se acompañe de toda prueba; en cuanto a la prueba que sea imposible el acceso al interesado, que no esté en su poder y/o que haya sido negada su entrega, es preciso demostrar este impedimento, para lo cual se deben presentar las peticiones de documentos o diligencias a la entidad y/o persona pública o privada, que no atendió la solicitud o se negó a la entrega y solicitar el auxilio de la intervención judicial. La prueba a la que sea imposible tener acceso también debe ser anunciada (Castañeda, 2018).

 

Esta nueva forma de proceder en la presentación de la prueba facilita la determinación temprana del grado de contradicción en los hechos que se alegan. Además, permite el conocimiento de la prueba aportada por la contraparte, los términos de la confrontación jurídica, para asumir estrategias que eviten controversias judiciales, viabilizar acuerdos y posibilitar allanamientos sin mayores costos y en el menor tiempo (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016).

 

Cabe destacar que la pertinencia de la prueba es un hecho indiscutible, el acceso a la prueba plantea una diversidad de inquietudes jurídicas e incluso deontológicas. Así, una prueba no puede obtenerse por medios ilícitos, por medio de la violencia, la tortura, la extorsión o el abuso de la autoridad. Esto implicaría ir en  contra del principio de ineficacia de la prueba ilícita, la cual tiene dos vertientes, aquella prueba prohibida por ley, y aquella que es permitida por la ley, pero es adquirida de forma ilícita (Ramírez, 2005).

 

El auxilio judicial u ocio preprocesal según el COGEP, es riguroso en cuanto a la admisibilidad de la prueba, de forma precisa establece que ésta deberá ser pertinente, conducente y útil; lo que aparece regulado en el artículo 160, que expresa: “Admisibilidad de la prueba. Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal.

 

Por otra parte, en la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente. La o el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la Constitución o de la ley. Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio de simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral o soborno. Igualmente será ineficaz la prueba actuada sin oportunidad de contradecir.

 

 La resolución por la cual la o el juzgador decida no admitir alguna prueba podrá apelarse con efecto diferido. De admitirse la apelación, la o el juzgador superior ordenará la práctica de la prueba, siempre que con ella el resultado pueda variar fundamentalmente”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016).

 

En el GOGEP se instaura la existencia de un procedimiento con estructuras básicas, que sea flexible, adaptable y racional. En los procedimientos ordinarios, sumario y ejecutivo se prevé el momento de presentación de la prueba. En el procedimiento ordinario, aplicable a todas las causas que no tengan una vía de sustanciación previamente en la ley, se norman dos audiencias, la preliminar y la de juicio; en la primera audiencia la jueza o el juez tendrá la oportunidad de sanear el proceso, admitir la prueba anunciada y presentada, resolver los puntos de debate, decidir sobre la participación de terceros, sobre el litisconsorcio, convalidar o subsanar aspectos formales, entre otros. Lo cual brinda a los órganos de justicia y a las partes procesales la invaluable oportunidad de interactuar, de revisar el proceso en forma íntegra de tal forma que no adolezca de vicios o pueda ser depurado.

 

Para los procesos con audiencia única, se prevén dos fases, la primera: el saneamiento del proceso, la introducción de la prueba, los alegatos y la segunda: la resolución, con las mismas connotaciones de las ya analizadas. La audiencia preliminar y la primera fase son el momento procesal exacto en donde el abogado tiene la posibilidad de mostrar a la jueza o juez, que lo indicado de forma oral en el alegato de apertura, tiene un sustento fáctico que se ha producido de forma adecuada en el momento preciso, con lo cual no sólo debe convencer al juzgador que las pretensiones son justas, sino además, que están apegadas a derecho; de lo contrario se corre el riesgo de que la o el juzgador rechacen de oficio o a petición de la otra parte al considerar la prueba inconducente, impertinente e innecesaria (Hidalgo, 2016; Torres-Hermosa, 2017).

 

Por otra parte, la prueba deberá referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidos”. Así, se deja establecido que la prueba debe ser estrictamente referente al hecho directa o indirectamente o a las circunstancias inherentes y que permita su demostración. Sin estas cualidades la prueba puede ser refutada.

 

Respecto a la necesidad de la prueba en el artículo 162, se dispone que; “deben probarse todos los hechos alegados por las partes, salvo los que no lo requieran (…).  La o el juzgador no podrá aplicar como prueba su conocimiento propio sobre los hechos o circunstancias controvertido”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016).

 

De lo anterior se establece que la prueba es necesaria para probar las alegaciones sobre los hechos y la imposibilidad del empleo por parte del juzgador de los conocimientos propios sobre el caso en litigio. En el artículo 164, se instituye lo relativo a la valoración de la prueba por el juzgador, en tal sentido se expresa: “Para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deberán solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados en este Código.

 

 La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. La o el juzgador tendrá obligación de expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisión”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016).

 

Dado lo anterior, es que se garantiza el cumplimiento de los preceptos estipulados por la ley sobre la prueba y la obligación de los juzgadores de emitir la valoración de las pruebas tenidas en consideración para resolver el caso. Con estas disposiciones sobre la admisibilidad de la prueba se simplifican los procedimientos, de forma tal que los medios probatorios sirvan ciertamente para contribuir en la toma de decisión por parte de la jueza o el juez para la resolución del caso, lo que implica que se le otorgue la mayor amplitud al derecho de presentar pruebas a cada una de las partes procesales, las que serán evaluadas dentro de los principios generales de contradicción, oportunidad y pertinencia (Asamblea Nacional, 2016).

Lo antes referido, se avala con lo dispuesto en los artículos 165 y 166 del COGEP, donde; se estipula el derecho de contradicción la prueba y la prueba nueva, respectivamente: “Derecho de contradicción de la prueba. Las partes tienen derecho a conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar, oponerse de manera fundamentada y contradecirla” (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016). Garantizando así la posibilidad de la introducción de prueba nueva, en los casos necesarios, lo que se legisla en el siguiente artículo: “Prueba nueva”. 

 

En la nueva manera de actuación que facilita el cumplimiento de los principios del COGEP, se podrá solicitar prueba no anunciada en la demanda, con evidencias a la demanda, reconvención y con evidencias a la reconvención, hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, siempre que se acredite que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola conocido, no pudo disponer de la misma. La o el juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana crítica”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016).

 

Las transformaciones en el sistema procesal no solo implican cambios en la manera de proceder el abogado, también en las funciones del juez y de la interpretación de las normas procesales; respecto al ámbito probatorio, específicamente a la prueba para mejor resolver (Correa, 2018). Tal como se puede apreciar en el artículo 168 del COGEP, donde se expresa: “La o el juzgador podrá, excepcionalmente, ordenar de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisión, la práctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Por este motivo, la audiencia se podrá suspender hasta por el término de quince días”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016).

 

 

 

CONCLUSIONES

 

En el estudio realizado sobre el auxilio judicial como medio de prueba jurídica en el Derecho Procesal Ecuatoriano se evidenció que, al texto constitucional supone el auxilio judicial como medio de prueba, como el marco legal en el que se sustenta los elementos constitucionales que rigen la prueba, aludiendo al derecho el debido proceso y a la seguridad jurídica; se reconoce la imparcialidad, la eficacia probatoria. Brinda las bases sobre las cuales el juzgador ejecuta su operación intelectual para materializar la justicia objetiva.

 

El articulado del COGEP garantiza las normas constitucionales y las legislaciones de Ecuador, que rigen el uso de la prueba como actividad, medio y resultado, establecen los cauces que afianzan el derecho al debido proceso, sobre la base de los límites de la prueba. En este novedoso código se estipulan entre otras cuestiones: el propósito, oportunidad de presentación, admisibilidad, conducencia y pertinencia, necesidad, valoración, derecho de contradicción de la prueba y prueba nueva.

 

Luego de estudiar el auxilio judicial como medio de prueba, como una nueva manera de actuación que facilita el cumplimiento de los principios del Código Orgánico General de Procesos en el derecho ecuatoriano. Aunque en razón de la ambigüedad con la que ha sido redactada, no la hace practica ni para la parte solicitante ni para el Juez que debe procesar la solicitud de acuerdo a las normas determinadas que no están claras, por lo que es importante establecer reglas claras para que las partes tengan acceso  a las pruebas mediante el auxilio judicial, y no se vulneren los derechos a la defensa de las partes y que sea una figura jurídica confiable y no genere polémicas u obstáculos para obtener las pruebas en un juicio y se pueda actuar con justicia para la resolución de un conflicto.

 

Por lo expuesto es posible afirmar que, en los elementos constitucionales de la prueba relacionados con el COGEP, se encuentran parámetros que aluden al ejercicio del derecho a la prueba y su adecuado empleo en el sistema judicial, lo que supone el efectivo acceso a la justicia y el derecho al debido proceso como garantía constitucional para ofrecer seguridad jurídica en el sistema probatorio.

 

 

 

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