DEBIDO PROCESO, ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

 

DUE PROCESS, COMPARATIVE ANALYSIS BETWEEN THE CODE OF CIVIL PROCEDURE AND THE GENERAL ORGANIC CODE OF PROCESSES

 

 

León-Trujillo Edison Santiago1

ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-7546-4916

Magister en Derecho Privado Patrimonial y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República. Docente de la Universidad Técnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho. Ambato, Ecuador. Correo: es.leon@uta.edu.ec 

 

 

Saca-Balladares Melinton Fernando2

ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-7977-8007

Magister en Derecho Constitucional. Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República. Docente de la Universidad Técnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho. Ambato, Ecuador. Correo: mf.saca@uta.edu.ec

 

  

Paredes-Chiluisa Tanya Gioconda3

ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-1381-8699

Magister en Derecho mención Derecho Administrativo y Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República. Docente de la Universidad Técnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho. Ambato, Ecuador. Correo: tg.paredes@uta.edu.ec

 

 

RESUMEN

La comparación integral del Código de Procedimiento Civil con el vigente Código Orgánico General   de Procesos, responde a un Derecho comparado y evidencia que éste cambio de paradigma fue beneficioso para la administración de justicia ecuatoriana, así como para las personas que diariamente la recurren, puesto que gracias a la implementación de este nuevo cuerpo normativo se ha dado la operatividad y practicidad al debido proceso establecido como garantía fundamental en nuestra Norma constitucional. La reforma jurídica ejecutada por la legislación, determinó que el principio de oralidad se constituya como un avance positivo en el sistema procesal ecuatoriano en tanto que consigo permitió además que el juzgador cumpla con mayor eficiencia su rol consolidando con ello la aplicación permanente de los principios de inmediación, concentración, contradicción, publicidad, celeridad, economía procesal, entre otros.  Si bien la escritura aún sigue vigente en el procedimiento ecuatoriano, su utilización es mínima y en aspectos esencialmente necesarios como la demanda en su contenido que describe los fundamentos de hecho, los fundamentos de derecho, la pretensión del autor y los medios de prueba; sumando a ello su implementación en el momento de documentar todo lo ocurrido en la o las audiencias. El debido proceso ha evolucionado en el Ecuador, puesto que permite a las partes procesales alcanzar una justicia imparcial y oportuna, dejando en el pasado un sistema caduco en el que el juzgador juzgaba únicamente en base a la lectura de textos en ocasiones alejados de la realidad.

PALABRAS CLAVE: Derecho comparado, reforma jurídica, Debido proceso.

ABSTRACT

The comprehensive comparison of the Code of Civil Procedure with the current General Organic Code of Processes responds to comparative law and shows that this change of paradigm was beneficial for the administration of Ecuadorian justice, as well as for the people who resort to it daily, since Thanks to the implementation of this new body of regulations, the due process established as a fundamental guarantee in our Constitutional Standard has become operational and practical. The legal reform carried out by the legislation determined that the principle of orality constitutes a positive advance in the Ecuadorian procedural system as it also allowed the judge to fulfill his role more efficiently, thereby consolidating the permanent application of the principles of immediacy, concentration, contradiction, publicity, speed, procedural economy, among others. Although the deed is still in force in the Ecuadorian procedure, its use is minimal and in essentially necessary aspects such as the claim in its content that describes the factual foundations, the legal foundations, the author's claim and the means of proof; adding to this its implementation at the time of documenting everything that happened in the hearing(s). Due process has evolved in Ecuador, since it allows the procedural parties to achieve impartial and timely justice, leaving in the past an outdated system in which the judge judged solely based on reading texts that were sometimes far from reality.
 

 KEYWORDS: Comparative law, legal reform, Due process.

 

INTRODUCCIÓN

 

El derecho procesal dispone un papel neurálgico y primordial al momento de la efectivización plena de la justicia, es por esto que gozar de un sistema procesal oportuno, eficiente y bien estructurado resulta imperativo en cualquier Estado contemporáneo, en razón, que sí desde estas normas, lineamientos y pautas procesales se permite imperar a la injusticia, la mediocridad y el total descuido al tratamiento y desarrollo de los procesos, estaríamos estancados en la arbitrariedad y el sin sentido de hacer valer a la ley.

 

Bajo aquella premisa, es en donde se ha apreciado la necesidad de realizar una investigación comparativa entre el Código de Procedimiento Civil y el vigente Código Orgánico General de Procesos, en el cual, se podrá evidenciar de manera clara y objetiva si el controversial Código de Procedimiento Civil fue insustancial, lleno de errores y una mancha misma al sistema de justicia o sí por el contrario fue preciso y bien direccionado. Así mismo, mediante estas inherentes comparaciones con el Código Orgánico General de Procesos, se podrá divisar si en realidad el COGEP trajo consigo mejoras notorias y pragmáticas o si por el contrario trajo más desavenencias que aciertos. Por lo tanto, este análisis pretende esclarecer de manera lógica y contrastada las diferencias, semejanzas, ventajas y desventajas entre ambos cuerpos normativos, que han supuesto un cambio de paradigma enorme a los abogados del Ecuador, con este elemental paso de un sistema hegemónico escrito al tan anhelado sistema escrito.

 

 

 

 

 

METODOLOGÍA

 

Materiales y métodos

Mediante el enfoque cualitativo, se analizó y comparo la legislación ecuatoriana en cuanto al contenido del anterior Código de Procedimiento Civil versus el contenido del actual Código Orgánico General de Procesos, identificando los aciertos y falencias en ambos cuerpos normativos, por lo cual no se requirió contrastar datos de índole cuantitativo. La investigación cualitativa referente a la normativa analizada abordó una investigación documental a través de la recopilación de datos históricos (Sandoval, 1996). Además, este tipo de investigación permitió la identificación de los elementos que forman un caso en particular o la recolección de información (Villabela, 2015).

 

Concomitantemente, la investigación descriptiva permitió que la normativa analizada sea evaluada y responda a preguntas relacionadas con la funcionalidad y aplicación que les da en la sociedad, un estudio descriptivo busca identificar y reportar las características y comportamientos de los documentos analizados (Ramírez, 2022). Por lo cual este tipo de investigación es la idónea para comparar entre dos legislaciones vigentes en su debido momento y espacio; así como profundizar en los contextos históricos, jurídicos y sociales que las envuelven.

 

Finalmente, el análisis de datos incluye el método comparativo constante para generar y analizar datos (Locke, 2001). La función del método comparativo es heurística, puesto que contribuyó a la perspectiva de comparación para lograr un entendimiento más profundo en la complejidad del correspondiente documento de estudio y en cuanto anima a percibir con claridad la especificidad de cada norma analizada (Stretton, l969).

 

 

 

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Análisis Histórico

El Código de Procedimiento Civil, fue una codificación normativa, la cual, regulaba las pautas, normas y lineamientos procesales, este entraría en vigor el mismo día que se publicó en el Registro Civil el 12 de julio del 2005, del cual, como su principal fundamento establecía la jurisdicción y competencia de los jueces, además, lo que más caracterizaba a este código, fue que gran cuantía de los procesos se desarrollaban bajo un sistema escrito a excepción de algunos procesos.

Como es de conocimiento común, este CPC fue notoriamente criticado por los doctos del derecho en esas épocas, ya que, como se puede observar, ya desde la reforma de la Constitución de la República del Ecuador en el 2008, el sistema escrito que predominaba en el Código de Procedimiento Civil presentaba irregularidades e incompatibilidades, puesto que existía congestionamiento de la aplicación de la ley se evidencia cada vez más.

 

Al existir estas incompatibilidades y otras irregularidades el Consejo de la Judicatura a través de una delegación de consultoría en el Centro de Estudios de Justicia Americana empezó con el desarrollo del COGEP (Bermeo, 2012). El 11 de abril del 2012, fue presentada ante el Concejo de la Judicatura y con estudio de varios especialistas de profesionales de derecho tuvo una gran acogida, puesto que traía consigo la implementación y aplicación de un gran catálogo de principios, como los son la oralidad, celeridad, inmediación, entre otros. Serían estos cambios los que generarían un gran precedente en la historia del Derecho ecuatoriano, al tras tantos años de disponer de un sistema procesal anticuado, obsoleto, carente de sentido y nefasto, abrimos las puertas a un gran cambio en pos de la justicia en el país.

 

 

El Paso del Predominante Sistema Escrito al Indispensable Sistema Oral

 

Desde los inicios de la República del Ecuador la gran mayoría de los procedimientos fueron desarrollados de manera escrita en todas las instancias, donde incluso las mismas pruebas testimoniales realmente eran apreciadas por el juez mediante un acta escrita, que después de ser interrogada por el secretario y para constancia de esto solamente se firmaba tanto el testigo como  los abogados asistentes. Por consiguiente, podemos verificar que la misma interacción humana y el desarrollo oral era casi inexistente.

Sería en el año 2016 donde se instauró el Código Orgánico General de Proceso, un nuevo código de carácter procesal en materias no penales, constitucionales ni electorales, este cambiaría totalmente los parámetros de litigación implementado un nuevo sistema de oralidad con varios principios como la inmediación, celeridad y contradicción. De la misma manera el acervo tripartito probatorio debía ser detallado en la demanda y fundamentado en las audiencias mismas y no de forma escrita o ajena a la presencia de las partes y del juzgador. Al implementarse este nuevo sistema procesal, se dio lugar a la regulación y consolidación a la imparcialidad, valores de litigiosidad y resoluciones más expeditas de los jueces, permitiendo que se procure por la prontitud de la solución de los procesos que se apretaren, donde resulta imprescindible que lo anteriormente mencionado se cumple, pero no a cabalidad.

 

Como podemos apreciar la oralidad no solo se adapta al hecho de hablar en una audiencia, sino, también a un conjunto de valores, aptitudes, actuaciones, derechos y obligaciones que proyecta a un cambio de mentalidad. Según (Buenaños Suarez, 2017), la oralidad nos permite comunicarnos con eficacia clara, enérgica y ágil entre el juez y las partes, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de principios base como la publicidad y la concentración. Esto también implica que se desarrolle la presentación de la demanda, reconvención, contestación entre otras actas, con un sistema mixto, al precisar de exponer una demanda, pero defender y comprobar los hechos en una audiencia oral.

El cambio de Paradigma con el surgimiento del COGEP

 

En el Código de Procedimiento Civil, ha imperado con gran fuerza el sistema escrito, dando una cabida casi inexistente a la oralidad dentro de la sustanciación o desarrollo de procesos y es que a pesar de que este código ha sido reformado incontables veces cuando estuvo vigente, su fundamente siempre estuvo arraigado a la formalidad y a la escritura durante todo el proceso, lo que no permitía una comunicación oportuna entre el juez y las partes implicadas, dando como consecuencia que las pruebas estaban generalmente limitadas a ser documentales o no ser plenamente desarrolladas bajo la presencia obligatoria o necesaria del juzgador de turno.

 

Sin embargo, tras la aparición del tan insigne Código Orgánico General de Procesos, se incluyó a la oralidad como fundamento y el desarrollo de este acervo tripartito probatorio fue mejorado al permitir que en la misma audiencia y ante los ojos y presencia del juez, las pruebas que sean admitidas puedan ser presentadas y actuadas de manera verbal. Destacando que, a pesar de la inclusión de la oralidad, la parte escrita del proceso sigue siendo relevante, puesto a que estos escritos ayudan a los jueces a estipular una mejor resolución al poder volver a leer los puntos oportunos del proceso.

 

El Rol del Juzgador en el Código de Procedimiento Civil

Respecto a este tema, es primordial mencionar como primer punto a la comunicación dentro del proceso en el CPC, se denotaba que era muy escueta debido a que el juez era en la mayoría de ocasiones un lector que resolvía mediante una extensa lectura de todo lo que se ha propuesto y desarrollado, dejando por completo la potestad y deber de la dirección del proceso con el objetivo de hacer aplicar los principios y la ley, causando no solo retardos en la solución de conflictos, sino que se dejaba casi a la arbitrariedad o surte la decisión que fuese a tomar el juez respecto a lo que se le avocaba conocimiento. Determinando que el fallo más grave que existía en el Código de Procedimiento Civil era el haber tenido un sistema escrito, el cual, obligaba al juez a revisar gran cantidad de documentos para llegar a una decisión, misma que no era 100% efectiva.

En el Código de Procedimiento Civil los jueces no ostentaban facultades como: la publicidad del procedimiento o la aplicación obligatoria del principio de mediación; es decir la comunicación entre las partes procesales y el juez era muy escasa por lo cual a los jueces se les dificultaba llegar a una decisión efectiva. Una consecuencia de esto fue el retraso de solución de conflictos y esto conllevo la inaplicación del principio de celeridad.

El Rol del Juzgador en el Código Orgánico General de Procesos.

 

La implementación del COGEP trajo consigo el cambio del sistema escrito al sistema oral,         permita que las audiencias cuenten con la presencia del juzgador, partes procesales, público y demás sujetos procesales, debido a que el juez debe escuchar atentamente las pruebas presentadas y los argumentos de todas las partes para que el mismo cuente con los argumentos necesarios y suficientes para motivar su decisión. Como menciona, (Gallegos, 2018) el juez dentro del COGEP adquiere un papel muy diferente al que poseía en el sistema escrito.

 

El COGEP, indica que el juzgador ostentara la dirección del proceso lo que incluye el control de todas las actividades de las partes procesales, prevención de actividades innecesarias que retrasen el procedimiento, facultad del juez para pedir aclaraciones y mantener la conducencia del proceso mediante el uso de medidas correlativas.

 

Es importante indicar que dentro del COGEP, la dirección del proceso tiene limitaciones y el juzgador deber indispensable, tales como: mantener la imparcial, probidad e independencia del proceso, garantizar la seguridad jurídica, cumplir el debido proceso y la tutela efectiva. Sin embargo, el CPC no incumplió la mayoría de las obligaciones que ya se dispusieron como obligatorias para todo juez.

Utilidad de las Pruebas

 

La utilidad de una prueba en el derecho procesal radica en su papel fundamental para demostrar la veracidad o falsedad de una afirmación, la existencia de un hecho o la realidad de una situación, las pruebas son los elementos que permiten sustentar los argumentos de las partes involucradas en un proceso judicial y ayudan al juez a formar su convicción sobre los hechos en disputa. En el sistema jurídico ecuatoriano, la valoración de las pruebas se rige por los principios de la sana crítica, los cuales establecen que los jueces deben examinar las pruebas de manera objetiva, utilizando la lógica y su experiencia. Estos principios están consagrados en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil de Ecuador. Según Cevallos-Cevallos (2018), la función de las pruebas en el proceso judicial ecuatoriano es proporcionar los elementos necesarios para que el juez pueda llegar a una conclusión fundamentada y justa.

 

De lo expuesto, se estipula que las pruebas pueden ser documentales, testimoniales, periciales u otras, en donde, su utilidad radica en ser presentadas por las partes para respaldar sus argumentos y alegaciones. Por lo tanto, es responsabilidad del juez evaluar y valorar cada prueba de acuerdo con los principios de la sana crítica, considerando su pertinencia, fiabilidad y relevancia para el caso, además, acotamos que el principio de la motivación de las resoluciones judiciales, garantizado por la Constitución Política de Ecuador, también juega un papel importante en relación con las pruebas, respecto a lo estipulado, los jueces deben fundamentar y motivar sus decisiones, explicando las razones y justificaciones detrás de su apreciación de las pruebas presentadas en el proceso. Esto garantiza la transparencia y la posibilidad de que las partes comprendan las bases de la decisión tomada.

Las Pruebas en el Código de Procedimiento Civil

Durante la vigencia del Código de Procedimiento Civil se menciona que en la legislación existía  el principio de la "sana crítica", que implica que los jueces debían utilizar la lógica y su experiencia para evaluar las pruebas de manera objetiva. Además, se destaca que la motivación de las resoluciones judiciales era un derecho constitucional, ya que permitía a los ciudadanos conocer las justificaciones detrás de las decisiones tomadas por los jueces. Sin embargo, se señala que, en la práctica, muchos jueces no cumplían con esta obligación y no fundamentaban adecuadamente sus sentencias, limitándose a citar algunos artículos de la legislación sin realizar un razonamiento lógico ni una valoración efectiva de las pruebas presentadas. Esto lleva a la presentación de numerosos recursos de casación ante la Corte Suprema de Justicia, alegando falta de valoración adecuada de las pruebas, pero la Corte indica que no es su competencia revisar la valoración realizada por los jueces de instancia, ya que esta es responsabilidad exclusiva de ellos.

La Prueba Testimonial en el Código de Procedimiento Civil y en el Código General de Procesos

 

Con relación a la prueba testimonial, podemos decir que ha evolucionado significativamente con el tiempo. En el Código de Procedimiento Civil (CPC), las pruebas testimoniales solo eran recibidas por el juez o por un secretario, y no era necesario que las partes estuvieran presentes para escuchar las declaraciones, apreciando como se prescindía casi por completo al principio de la inmediación, que actualmente es imprescindible al momento del desarrollo de un proceso. Sin embargo, con la implementación del principio de oralidad, inmediación, contradicción y oportunidad, este sistema ha cambiado.

 

En la actualidad con la presencia del COGEP, durante los testimonios tanto el juez como las partes deben estar presentes y pueden hacer preguntas al testigo siempre y cuando se apegue al tenor de la ley, este cambio ha mejorado significativamente la comunicación entre las partes y el juez, lo que a su vez ha permitido una mejor administración de justicia. Además, en los trámites analizados, se observa que el cumplimiento obligatorio de todos los artículos del COGEP, ha llevado a una mayor que el proceso se dé con eficacia. Por otro lado, en el CPC, la poca intervención del juez durante el proceso llevó a que un alto índice de juicios fuera ganado aun sin una plena argumentación, lo que se reflejaba en trámites escritos que duraban entre dos y tres años. En cambio, en el procedimiento oral, los juicios se resuelven en un plazo de entre seis meses y un año, lo que demuestra una mayor eficiencia en el proceso judicial.

 

El Progreso Natural de Respecto a las Pruebas en el COGEP

 

El COGEP a diferencia del Código de Procedimiento Civil simplifica al máximo la forma en la que desarrollan las pruebas, lo que ayuda a facilitar efectivamente las decisiones de los jueces, además de generar celeridad y economía procesal, el COGEP busca que las partes presenten las pruebas dentro de: la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención. Mismos medios probatorios que deberán pasar por la admisibilidad de pruebas puesto que estos deben cumplir con: utilidad, conducencia, pertinencia y oportunidad de manera que ayude a tomar decisiones al juzgador.

 

La admisibilidad de la prueba dependerá del cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente. En caso de admisibilidad de los medios probatorios dentro de los procesos, se permitirán que las pruebas sean presentadas en el momento procesal oportuno, como último añadido, es preciso añadir que el COGEP permite que las partes procesales presenten un perito para que presente sus informes con el objetivo de ayudar al juez en materias técnicas en donde carezca de conocimiento. Todo esto reglado de manera más eficiente que el anterior Código de Procedimiento Civil.

 

Falta de aplicación del principio de celeridad y economía procesal en el CPC

 

En el Código de Procedimiento Civil no se aplicaba ningún principio procesal, como menciona (Falcón, 2012) los procedimientos no contaban con agilidad procesal ya que tanto en primera o segunda instancia se tardaban 2 o 3 años para ser resueltos afectando a la correcta aplicación del debido proceso y de la tutela efectiva. Y en cuanto a los principios de celeridad y economía procesal eran incumplidos ocasionando la pérdida de fe en la administración de justicia y afectando en las decisiones del juez.

 

Implementación del principio de celeridad y economía procesal en el COGEP

Con la implementación del sistema oral se pudo reconocer las ventajas de este dentro de los procedimientos. (Hidalgo, 2016) indica que los procesos lograron ser resueltos de manera justa y legal puesto que se reconoció a varios principios constitucionales fundamentales del derecho procesal como la: celeridad, economía, seguridad jurídica del proceso, pleno poder y la intervención directa del juez en todas las audiencias del proceso.

 

En cuanto a la administración de justicia se logró actualizar al sistema procesal de manera que permitió eliminar tediosos y dilatados trámites que perpetuaron en un sistema perezoso, injusto y corrupto, que daba como resultado de esto la constante demora en litigios. El COGEP puso fin a la crisis del sistema escrito y lo reemplaza por un sistema híbrido basado en la argumentación oral y las contribuciones legales (medios probatorios).

 

Si bien esta disposición tiene una base muy legal, también está ampliamente relacionada con económica del Estado, pues al proporcionar una resolución mejor estructurada y motivada de los casos judiciales, se redujeron los costos legales y los casos judiciales se llevarán a cabo de una manera más económica y rápida, lo que también beneficiará a la sociedad (Garrido, 2016).

Cabe mencionar que la celeridad es el espíritu de la justicia, por lo cual, la aplicación de esta hará que la sociedad tenga más credibilidad y confianza en la administración de justicia por otro lado la inaplicación de este principio generará desconfianza en la sociedad y generará pérdidas económicas al Estado.

Respecto de las Sentencias en el CPC y el COGEP

Según (Herrera Carbuccia, 2008) la sentencia es la decisión final dictada por el Juez o el tribunal en base a todo el procedimiento y las pruebas que se llevaron a cabo dentro de una audiencia, misma que debe ser motivada justificando la verdad jurídica con relación coherente y lógica, se contrae derechos y obligaciones de cada una de las partes, dando fin a una vulneración de uno varios derechos determinados.

En el Código de Procedimiento Civil

 

En el Código de Procedimiento Civil, la fase de la ejecución de la sentencia se lo realizaba de acuerdo con una nueva tramitación después de celebrarse la audiencia en un tiempo determinado y generalmente era escrita, lo cual generaba un desgaste de la economía procesal y la celeridad. Por tanto, vamos a detallar algunos de los inconvenientes:

Tramitación: Era larga y compleja, debido a que, la resolución se emitía después de celebrarse la audiencia.

Gastos: Evidentemente, el actor para que se cumpla la sentencia, debía cubrir nuevos ingresos y valores por su propia cuenta sin retribución alguna y, en muchos casos esta fase de ejecución no culminaba en términos requeridos.

Obstáculos: Existen varios hechos que impiden que se ejecute y cumpla una sentencia; Uno de ellos es el congestionamiento del sistema judicial, además, pueden darse a través de esas las siguientes situaciones:

·         Actuaciones de mala por las partes con el de evadir sus responsabilidades.

·         Exceso de carga laboral procesal.

·         Desconocimiento de las solicitudes para el cumplimiento de la sentencia por ser realizadas después de las audiencias en un determinado tiempo.

 

 

En el vigente Código Orgánico General de Proceso

 

El Código Orgánico General de Procesos al ser un sistema netamente oral mantiene una actividad procesal con disposiciones en cada uno de los procedimientos y la determinación del cumplimento de la sentencia dentro de la misma audiencia, generando el ahorro de dilaciones y complicaciones innecesarias que, si presentó el CPC, empero, existen inconvenientes y problemas al momento de la ejecución de una sentencia:

Tramitación: Es más simplificado y la resolución se lo dictamina en la misma audiencia.

Obstáculos: Existen inconvenientes similares al Código de procedimiento civil, pero más reducido en cuanto al congestionamiento procesal.

Las Diferenciaciones entre los Procedimientos en el CPC y el COGEP

 

El Código de Procedimiento Civil establecía un total de 84 procedimientos, puesto que se dividían en cada una de las causas, con método escrito que predominaban en los procesos judiciales y la competencia de los juicios era todas del juez. (Urrego Castillo, 2020).

 

Por otra parte, en el Código Orgánico General de Procesos, existe una reducción significativa en cuanto a los procedimientos estableciéndose únicamente 5 que son: Ordinario, Sumario (familia y algunos procedimientos laborales), Monitorio (cobro de deudas que no consten en un título ejecutivo y no exceda los 50 SBU), Ejecutivo (títulos ejecutivos y crédito) y el Voluntario (consenso entre ambas partes).

 

             Para una mejor apreciación de las diferencias en el desarrollo de estos procedimientos, se observará como se sustanciaba el Procedimiento Ordinario tanto el CPC como en el actual COGEP.

 

Procedimiento Ordinario en el CPC

 

Como primer punto, el contenido de la demanda se establecía en el artículo 67 en el cual determina la designación del juez, generales de ley tanto de la parte actora con su patrocinador y datos del demandado, fundamentos de hecho, fundamentos de derecho, cuantía, especificación de la causa, lugar de citación al demando y el lugar de notificación al actor.

 

Los términos para la presentación de la contestación a la demanda/ reconvención, se establecía en un término de 15 días. Con respecto a las excepciones se dividían en dos tipos las dilatorias (suspenden la resolución del fondo) y perentorias (extingue parte o toda de la pretensión) y, se resolvían con una sentencia.

 

En cuanto a los documentos de carácter probatorio al no ser obligatorias se transformaba en un espacio de invenciones de mala fe, sin que exista una intervención del juez puesto que no existía una fase para poder verificar la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas.

 

La conciliación se realizaba en una diligencia a parte fijada la hora y la fecha por el juez, sin embargo, se procedía cuando existían elementos facticos que versen el fundamento esencial del hecho. El termino probatorio de las pruebas se establece dentro de 10 días y la sentencia se ejecuta al termino de 12 días, es extrajudicial, es decir, no se resuelve muchas veces dentro de la audiencia.

 

Procedimiento Ordinario en el COGEP

Es el único procedimiento que se desarrolla en dos audiencias: la preliminar y el juicio, ahora bien, en primer lugar, el contenido de la demanda que establece la designación del juzgador, generales de la ley, lugar de citación y notificación del demandado, registro único de contribuyente, fundamentos de hecho, fundamentos de derecho, anuncio de pruebas, pretensión, cuantía, determinación del proceso y a firma conjunta del actor y su procurador.

 

Los términos para presentar la contestación de una demanda/ reconvención es establecida en termino de 30 días. Existen excepciones previas, estas se resuelven en una audiencia preliminar determinada entre 10 a 20 días y también la conciliación se lo realiza dentro de la misma. La audiencia a juicio tal como lo establece es al termino de 30 días, dentro del cual se presenta y se fundamenta el acervo tripartito probatorio mismas que fueron determinadas en el contenido la demanda, además, se puede incluir pruebas que no se establecieron antes de la convocatoria a la audiencia. Estos documentos deben ser conducentes, pertinentes y de utilidad. Por último, la sentencia se la emite y se la ejecuta dentro de la audiencia A partir de eso momento al termino de 10 días se puede proceder a la apelación.

La ineficiencia al administrar justicia por parte de los Jueces en el CPC

 

Durante la vigencia del CPC, Pérez (2010), enunció que un sistema escrito como el de aquella época, tanto la celeridad como la eficiencia en la administración de justicia se vieron afectadas debido a que los trámites de los juicios tardaban demasiado en completarse, aun cuando, las leyes procesales tenían el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos judiciales, en la práctica esto era completamente ignorado. A pesar de que, desde ese entonces la Constitución había establecido el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y las reglas del debido proceso, muchos jueces se negaban firmemente a cumplir con un procedimiento oral. Sin embargo, este no era el único fallo que existía, también existieron varios problemas con respecto al presupuesto que tenía la Función Judicial, quienes no tenían el presupuesto necesario para ofrecer un buen servicio en cuanto a hacer justicia.

No obstante, esto cambiaría a futuro tras el cambio en cuanto a las remuneraciones de los jueces y la cantidad de estos, motivo por el cual el presupuesto de la Función Judicial se incrementaría y con esto se empezarían a llevar a cabo procedimientos de naturaleza oral, los cuales resultarían ser más eficaces.

 

CONCLUSIONES

 

Se evidencia de manera notoria que el CPC estuvo lleno de errores, faltas, incoherencias y existía   una clara falta a la seguridad jurídica, así mismo, se evidencia de manera objetiva que este paso del CPC al COGEP supuso un progreso excepcional y necesario para nuestro sistema procesal, puesto a que, este vino a darnos esta seguridad jurídica que tanta falta hacía en el extinto CPC, entendiendo que la entrada en vigencia del COGEP aun con sus fallos y desaciertos, le da sentido al enunciado el cual expresa que el sistema procesal es una herramienta para la creación misma de la justicia.

De igual manera, en el presente ensayo se ha podido observar que la principal diferencia entre el CPC y el COGEP, es el sistema predominante que cada uno tenía, siendo que en el CPC imperó casi por completo el sistema escrito, mientras que el COGEP, supo manejar una teórica mixtura bastante acertada entre el sistema escrito para los actos que sean necesarios y el hegemónico y primordial sistema oral, siendo este el alma misma de nuestro actual sistema procesal, así mismo, observamos que el COGEP estuvo mejor estructurado y cuenta con varios principios elementales para poder funcionar de manera más óptima y eficiente, mientras que el CPC fue todo lo contrario al ser bastante más desordenado, lleno de normas inoperativas y fue carente de principios que orquesten su actuar.

Se pudo evidenciar claramente que el cuestionado Código de Procedimiento Civil efectivamente vivió inmerso en cientos errores desde su estructura misma, en donde, por sus mismos lineamientos y disposiciones el sistema de justicia ecuatoriano de aquel tiempo estuvo lleno de imperfecciones e incoherencias como se pudo exponer en la manera que se desarrollaban  las pruebas o incluso la carente presencia del principio de inmediación, en donde, el juez  únicamente resolvía los procesos en base a una lectura cuantiosa sin alma y sin tener en cuenta la  participación y presencia de los propios sujetos procesales.

Finalizando, con respecto a uno de los elementos neurálgicos que motivaron a la creación          del presente análisis comparativo entre ambos cuerpos normativos, se puede divisar como este paso tan importante del dominio del frío e inoportuno sistema escrito, al intuitivo, necesario y pedido sistema oral, supuso un cambio radical de paradigma referente a la forma de desarrollar los procesos, ya que, este trajo consigo principios primordiales como el de inmediación, contradicción    y el de oralidad, pilares indiscutibles para que un juicio goce de sentido y lógica. Además, gracias  al imperante sistema oral, el juez paso de ser un desentendido y teórico ajeno al propio litigio que  resolvía mediante la lectura sombría y carente de alma, a ser un verdadero creador de justicia que  aprecia y resuelve con lo que se desarrolle ante su presencia.

 

Recomendaciones

Se recomienda que el estudiante de derecho y el abogado, luche siempre por la integridad del sistema procesal, para que este en todo momento cumpla este excelso planteamiento constitucional, el cual versa en ser esta herramienta para generar la justicia misma, porque, como    hemos evidenciado desde las propias normas jurídicas se pueden cometer atropellos y faltas, que generan un sin sentido a recurrir a la justicia para obtener injusticias.

 

Resulta elemental exponer la necesidad de gozar de un dominio impoluto de la escritura que gozamos y del propio dominio expresivo que tenemos, ya que, será con esta dualidad indiscutible del como seremos capaces de defender los intereses de nuestros clientes con      una gran jerarquía. Así mismo, es imprescindible entender que el profesional del derecho debe de manejar con un dominio envidiable no solo de las normas inherentes al proceso que se pretende, sino, como el trabajo ha dado a entender, también a las normas y lineamientos procesales los cuales, son    aquel pilar que, si se desconoce o no aplica de manera correcta, hace que todo el conocimiento que tenemos no sirva para nada, siendo entonces la recomendación directa el estudio de los principios  en general del derecho y de llevar un estudio íntegro del COGEP.

De igual forma, es trascendente recomendar que tanto estudiantes de derecho como abogados en el ejercicio profesional, sepan rememorar y estudiar al pasado para entender que esas  manchas de los tiempos que han dado vuelta a la hoja son los que no deben de repetirse nunca, para con esto no volver a tropezar con la misma piedra. De igual forma, resulta imperativo recomendar que, desde nuestra formación profesional sepamos entender que estos errores que se cometieron en el pasado nos recalcan cual es el camino que no debemos recorrer y también nos invita a la reflexión de que debemos mejorar para no repetir un círculo vicioso de fallos eternos y quejas perennes que retrasan a la verdadera aplicación de la justicia.

 

Por último, la recomendación más significativa recae, en que, desde estudiantes de esta excelsa carrera debemos formar, mejorar y pulir nuestra oratoria, convencimiento y toda habilidad  relacionada a la expresividad oral, ya que, con este gran paso del sistema escrito al oral, un abogado   perderá o ganará los procesos que se le presente con estas mismas habilidades expresivas   indiscutibles, que jerarquizan a los abogados de grandeza y éxito de los mediocres y simplistas, es  aquí, donde el estudiante y el profesionista del derecho, precisa indiscutiblemente dominar este universo de la expresión oral y persuasión.

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Bermeo, E. J. (2012). Implementación del Procedimiento Oral para Materias no Penales en el Sistema Jurídico ecuatoriano y el Tratamiento del mismo en el Proyecto de Código General del Proceso. LAW REVIEW, 3-7.

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