Revista Científica y Arbitrada de Ciencias Sociales y Trabajo Social ‘‘Tejedora’’: Vol. 6 (Núm. 12) (jul-dic 2023). ISSN: 2697-3626  
Ley Fintech del Ecuador como mecanismo de protección al consumidor dentro del contrato de seguro  
LEY FINTECH DEL ECUADOR COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DENTRO  
DEL CONTRATO DE SEGURO  
FINTECH LAW OF ECUADOR AS A CONSUMER PROTECTION MECHANISM WITHIN THE  
INSURANCE SEGURE CONTRACT  
Carrión-Márquez Carlos Alberto 1  
1
RESUMEN:  
El contrato de seguro contiene un extenso catálogo de derechos, obligaciones, exclusiones, entre otros aspectos que  
el asegurado se ha adherido, por tratarse de un vínculo jurídico, con la aseguradora que otorgará una cobertura e  
indemnizará al asegurado, dentro de los límites convenidos, si ocurre el siniestro previsto en la póliza. Existen  
aspectos técnicos en el desconocimiento del consumidor del contrato de seguro y como el Estado ecuatoriano ha  
dado un paso adelante al expedir la LEY FINTECH que busca reducir las asimetrías de información entre el consumidor  
y las aseguradoras. Es necesario aclarar que las actividades FINTECH no son recientes en el Ecuador porque tienen  
sus antecedentes en el ámbito financiero. Lo novedoso es su incorporación al sistema de seguro privado. Finalmente,  
los resultados obtenidos de este análisis buscan abordar si la LEY FINTECH será un mecanismo de garantía de  
derechos del asegurado frente a la aseguradora en el entendimiento del contrato de seguro.  
Palabras Clave: cobertura; consumidor, contrato inteligente, seguro, servicios financieros tecnológicos.  
ABSTRACT:  
The insurance contract contains an extensive catalogue of rights, obligations, and exclusions, among other aspects  
to which the insured has adhered, because it is a legal relationship, with the insurer that will grant coverage and  
indemnify. To the insured, within the agreed limits, if the loss provided for in the policy occurs. However, it is  
important to review the causes that may lead to ignorance of the insurance contract on the part of the consumer  
and how the Ecuadorian State has taken a step forward by issuing the FINTECH LAW that seeks to reduce information  
asymmetries between the consumer and insurance companies. It is necessary to clarify that FINTECH activities are  
not recent in Ecuador because they already have a history in the financial field. The novelty is its incorporation into  
the private insurance system. Finally, the results obtained from this analysis seek to address, in a motivated manner,  
whether the FINTECH LAW will be a mechanism to guarantee the rights of the insured against the insurer in terms  
of a full understanding of the insurance contract.  
Keywords: coverage, consumer, insurance, smart contract, technological financial services.  
Recibido: 14 de abril de 2023; Aceptado: 07 de junio de 2023; Publicado: 10 de julio de 2023.  
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Carrión-Márquez. (2023)  
1
. INTRODUCCIÓN  
La Constitución de la República del Ecuador,  
que la voluntad de las partes contratantes se  
exteriorice de algún modo, pues “ningún  
hecho tendrá el carácter de voluntario, sin  
un hecho exterior por el cual la voluntad se  
manifieste (De Reina, 2010).  
en su Capítulo Tercero respecto a los  
Derechos de las Personas y Grupos de  
Atención Prioritaria, Sección IX, estipula que  
las personas usuarias consumidoras forman  
parte del precitado grupo, resaltándose lo  
establecido en el artículo 52 que dispone lo  
siguiente: “Las personas tienen derecho a  
disponer de bienes y servicios de óptima  
calidad y a elegirlos con libertad, así como a  
una información precisa y no engañosa  
sobre su contenido y características”.  
Sin perjuicio de lo señalado, al día de hoy, se  
siguen observando grandes asimetrías en  
cuanto al acceso a la información que posee  
todo consumidor del contrato de seguro  o  
simplemente consumidor del seguro para el  
presente trabajo en cuanto al  
entendimiento del contrato de seguro y sus  
correspondientes cláusulas que se  
́
Para garantizar dicho derecho, y por así  
decirlo, la fortaleza y a la vez la debilidad, es  
que todo contrato de seguro necesita a  
revisión y aprobación de sus cláusulas,  
previa comercialización y suscripción “en  
masa” con los futuros contratantes, por  
parte del organismo público competente.  
Aquello ha representado ventajas para las  
aseguradoras ya que los denominados  
contratos de adhesión los suscriben sin  
modificación ni negociación de las cláusulas  
contractuales con sus consumidores, porque  
ya cuenta con la anuencia de la autoridad  
pública (Carrión, 2021).  
encuentran instrumentadas en la póliza de  
seguro, lo cual le dificulta activar los  
mecanismos de defensa de sus derechos  
frente a cualquier controversia contractual  
que puedan surgir con la aseguradora ya que  
esta última, al ser la redactora del  
clausulado, parte con ventaja frente al  
asegurado por su escaso conocimiento y  
capacidad de interpretación de las  
cuestiones técnicas y jurídicas de esta rama  
especial del derecho (Stiglitz, 2016).  
Aquella forma de comercializar y celebrar los  
diversos contratos de seguro con el  
consumidor se ha tornado en un dolor de  
cabeza para la parte que únicamente se  
Siendo el contrato una especie de acto  
jurídico y, por ende, voluntario, es necesario  
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Ley Fintech del Ecuador como mecanismo de protección al consumidor dentro del contrato de seguro  
adhiere al contrato en vista que no  
comprende las estipulaciones insertadas en  
la póliza de seguro, lo cual puede contravenir  
derechos constitucionales y legales vigentes  
en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.  
virtuales  
para  
la  
promoción y  
seguros);  
comercialización  
de  
infraestructura para el mercado de seguros  
(evaluación de clientes y perfiles de riesgo,  
prevención de fraudes, verificación de  
identidades, big data  
inteligencia de negocios, ciberseguridad y  
contratación electrónica); Blockchain  
desarrollo de soluciones basadas en la  
&
analytics,  
Por consiguiente, el Ecuador ha dado un  
paso adelante para reducir esa brecha entre  
el consumidor del seguro y las compañías  
aseguradoras gracias a la expedición de la  
Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y  
Control de los Servicios Financieros  
Tecnológicos (LEY FINTECH), publicada en el  
Segundo Suplemento del Registro Oficial No.  
(
blockchain para el mercado de seguros), y  
otros que serán determinados por la Junta  
de Política y Regulación Financiera; además,  
de los que se pueden sugerir en el presente  
documento.  
2
15, del 22 de diciembre de 2022, la cual  
reformó, particularmente, la Ley General de  
Seguros que es materia del presente  
artículo e incorporó a las denominadas  
En consecuencia, el uso de la tecnología  
facilitará a las compañías de seguros acceder  
a información de primera mano sobre los  
intereses y tendencias del consumidor al  
requerir la contratación de un seguro;  
aquello le ayudará al consumidor del seguro  
al entendimiento de los clausulados  
insertados en las pólizas de seguros porque  
la contratación será de acuerdo a sus  
necesidades (contratos a la medida),  
transformando ese viejo paradigma de los  
antiguos “contratos modelos” a ofrecer un  
producto (contrato) que realmente  
“entidades de servicios tecnológicos de  
seguros”, como nuevo integrante del  
sistema de seguro privado.  
Incluso, de acuerdo a la precitada LEY  
FINTECH, las llamadas “entidades de  
servicios tecnológicos de seguros” son  
empresas que desarrollan actividades  
centradas en la tecnología para el mercado  
de seguros gracias a las modernas  
herramientas existentes en el mundo actual,  
entre las que se encuentran los sistemas  
alternativos de transacción (plataformas  
obedezca  
a
la necesidad de cada  
consumidor.  
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Carrión-Márquez. (2023)  
En definitiva, la temática del presente  
documento fue escogida para analizar y  
profundizar la nueva LEY FINTECH y cómo  
puede constituirse en un mecanismo de  
protección para el consumidor de seguros  
conforme a la Constitución, lineamientos  
internacionales y el ordenamiento jurídico  
vigente porque ayudará a comprender de  
mejor forma el contrato de seguro gracias a  
las nuevas herramientas tecnológicas que  
promueven reformas estructurales a los “old  
fashion” contratos de seguros altamente  
técnicos, jurídicos, extensos, confusos y  
monótonos en su lectura, lo cual no permite  
al consumidor del seguro comprenderlo  
integralmente.  
mercantil, sino como un contrato que  
garantice los derechos que tienen los  
consumidores a ser informados de forma  
clara de sus derechos y obligaciones y que se  
implementen lo antes posible las  
herramientas tecnológicas que deberían  
incorporar las aseguradoras para una mejor  
comercialización de los diversos seguros que  
ofrecen a nivel nacional.  
2. REVISIÓN TEÓRICA  
Protección constitucional del consumidor  
dentro del contrato de seguro.  
Para comenzar con el presente análisis es  
importante revisar el ordenamiento jurídico  
vigente en el Ecuador que garantiza y  
protege los derechos del consumidor, los  
cuales son de aplicabilidad directa e  
inmediata por parte de las autoridades  
públicas, judiciales y administrativas, según  
lo estipulado en el artículo 11, numeral 3, de  
la Constitución de la República del Ecuador,  
a saber: “[…] El ejercicio de los derechos se  
regirá por los siguientes principios: […] 3. Los  
derechos y garantías establecidos en la  
Asimismo, se mostrará que las actividades  
FINTECH en el Ecuador no es nada nuevo ya  
que en el ámbito financiero los bancos han  
desarrollado a lo largo de estos años  
aplicaciones que utilizan las herramientas  
que serán abordadas a lo largo de este texto.  
Inclusive, ya existen  de forma indirecta –  
regulaciones secundarias expedidas por los  
organismos de control competente a fin de  
poder adaptarse a los tiempos actuales.  
Constitución  
y
en los instrumentos  
internacionales de derechos humanos serán  
de directa e inmediata aplicación por y ante  
cualquier servidora o servidor público,  
Por último, el presente documento permitirá  
comprender de mejor forma el contrato de  
seguro y no únicamente como un negocio  
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Ley Fintech del Ecuador como mecanismo de protección al consumidor dentro del contrato de seguro  
administrativo o judicial, de oficio o a  
conocimiento de la información entre una  
parte y otra.  
petición de parte”.  
Es necesario insistir que el contrato de  
seguro posee  a breves rasgos  aspectos  
técnicos y jurídicos en cuanto a su  
interpretación, así como derechos y  
obligaciones a los cuales se somete el  
consumidor del seguro al momento de su  
contratación.  
Por lo tanto, nuestro ordenamiento jurídico  
busca un equilibrio invisible entre la  
aseguradora y el consumidor del seguro al  
momento de la suscripción del contrato de  
seguro, a fin de que este último pueda  
determinar cuáles son los derechos y  
obligaciones que le asisten y como puede  
ejercerlos, ante cualquier controversia,  
contra de la compañía aseguradora.  
Por esta razón la Constitución de la  
República otorga al consumidor una  
protección de rango superior frente a  
cualquier ley orgánica u ordinaria que pueda  
estar desarrollada en el ordenamiento  
jurídico ecuatoriano, por tratarse de la parte  
De manera que es en ese momento donde se  
desnudan las debilidades del consumidor del  
seguro al momento de hacerle frente a la  
compañía de seguros (parte con ventaja en  
el establecimiento de las cláusulas  
contractuales de forma unilateral, con  
aprobación del organismo de control  
competente para su comercialización).  
“débil” dentro de la relación contractual  
frente a la compañía de seguros.  
Entonces, lo recogido en nuestra  
Constitución no debe quedarse como un  
mero señalamiento de buenas intenciones  
por parte de las compañías de seguros en las  
relaciones contractuales suscritas con sus  
consumidores, sino que debe llevarse a cabo  
todos los mecanismos que permitan  
garantizar la precitada protección al  
consumidor del seguro porque existen  
enormes asimetrías en el acceso y  
Como se indicó en líneas anteriores, la  
Constitución de la República del Ecuador, en  
su artículo 52, establece que “Las personas  
tienen derecho a disponer de bienes y  
servicios de óptima calidad y a elegirlos con  
libertad, así como a una información precisa  
y no engañosa sobre su contenido y  
características”.  
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Carrión-Márquez. (2023)  
Merece la pena subrayar los términos  
información precisa y no engañosa sobre su  
Naciones Unidas sobre Comercio  
y
Desarrollo UNCTAD, aprobó en la Asamblea  
General en su resolución 70/186, de 22 de  
diciembre de 2015  las Directrices para la  
Protección del Consumidor con la finalidad  
de que los Estados Parte formulen y apliquen  
leyes, normas y reglamentos nacionales y  
regionales, para que las empresas y la  
sociedad civil pueda promover la protección  
del consumidor en la provisión de bienes y  
servicios públicos y privados.  
contenido y características”, ya que es el  
quid del asunto al momento que el  
consumidor del seguro requiere de la  
información y conocimiento necesario para  
suscribir el contrato de seguro, lo cual será  
desarrollado a continuación.  
Conferencia de las Naciones Unidas sobre  
Comercio y Desarrollo UNCTAD. Directrices  
para la Protección del Consumidor.  
De dicho documento se extraen los  
denominados “IV. Principios para unas  
buenas prácticas”, del cual en su artículo 11,  
apartado c), establece lo siguiente: “[…]  
Divulgación y transparencia. Las empresas  
deben facilitar información completa, exacta  
y no capciosa sobre los bienes y servicios,  
términos, condiciones, cargos aplicables y  
costo final para que los consumidores  
puedan tomar decisiones bien fundadas. Las  
empresas deben velar por que se pueda  
acceder fácilmente a esa información,  
especialmente a los términos y condiciones  
claves, con independencia del medio  
tecnológico empleado”.  
En este punto, es preciso tener presente que  
el Ecuador forma parte de la Organización de  
las Naciones Unidas y ha incorporado a su  
ordenamiento jurídico interno diversos  
tratados internacionales de protección de  
derechos humanos.  
El artículo 424, inciso segundo, de nuestra  
Constitución establece lo siguiente: “[…] La  
Constitución y los tratados internacionales  
de derechos humanos ratificados por el  
Estado que reconozcan derechos más  
favorables  
a
los contenidos en la  
Constitución, prevalecerán sobre cualquier  
otra norma jurídica o acto del poder  
público”.  
En la práctica, se detectan dificultades para  
el consumidor del contrato de seguro en  
cuanto al acceso a una información clara  
En esa línea, la Organización de las Naciones  
Unidas, a través de la Conferencia de las  
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Ley Fintech del Ecuador como mecanismo de protección al consumidor dentro del contrato de seguro  
sobre dicho contrato al cual se están  
Por consiguiente, hay que revisar lo  
dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica  
de Defensa al Consumidor que establece, en  
su parte pertinente, lo siguiente: “[…] En  
caso de duda en la interpretación de esta  
Ley, se la aplicará en el sentido más  
favorable al consumidor”.  
adhiriendo.  
Ordenamiento jurídico vigente.  
Conviene recordar que las cláusulas del  
contrato y de la póliza de seguro evidencian  
información técnica y jurídica que resulta  
particularmente  
difícil  
para  
los  
Teniendo a la vista la Constitución Nacional,  
los Tratados Internacionales y el Código Civil  
y Comercial es que resulta claro y evidente  
que los Consumidores (y la normativa que  
los protege, como la Ley de Defensa del  
consumidores e inclusive para los  
profesionales del derecho  lo cual merece  
prestarle atención porque es importante  
saber si es que efectivamente se cumple o no  
con lo establecido en la Constitución de la  
República del Ecuador y con lo sugerido por  
las Directrices para la Protección del  
Consumidor),  
son  
derechos  
civiles  
constitucionalizados, con carácter de  
normas iusfundamentales, que tienen una  
evidente preeminencia por sobre los seguros  
Consumidor  
adoptadas  
durante  
la  
Conferencia de las Naciones Unidas sobre  
Comercio y Desarrollo UNCTAD, lo cual fue  
aprobado por el Estado ecuatoriano durante  
la Asamblea General de la Organización de  
las Naciones Unidas en el 2015.  
(Sobrino, 2018).  
Así, es menester recordar a la prestigiosa  
doctrinaria Fabiana Compiani quien enseña  
que “… a riesgo de ser reiterativa, no cabe  
duda de la preeminencia de las disposiciones  
del Código en materia de consumo sobre las  
de la ley especial (incluida la del seguro)…”  
Para obtener una respuesta integral al  
presente planteamiento, es necesario  
remitirse al ordenamiento jurídico vigente  
que regula los derechos de los  
consumidores, quienes vale insistir –  
forman parte del grupo de atención  
prioritaria señalado por la Constitución  
ecuatoriana.  
(Sobrino, 2018).  
De manera que en el Ecuador se dan las  
mismas condiciones - según lo señalado por  
el maestro argentino Waldo Sobrino - ya que  
los consumidores forman parte del grupo de  
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Carrión-Márquez. (2023)  
atención prioritaria prescrito en la  
Constitución de la República, lo cual guarda  
concordancia con lo establecido en el  
artículo 1 de la Ley Orgánica del Consumidor  
citada en líneas anteriores.  
Pero cuidado, habrá que revisarse cada caso  
concreto porque también hay ciertos abusos  
por parte del consumidor del seguro, lo cual  
ya fue abordado en un artículo científico  
anterior como es la reticencia, la falsa  
declaración  
y
la  
transacciones  
Incluso, el artículo 25 de la Ley General de  
Seguros (ley especial) dispone que en toda  
póliza de seguro se entenderá (mandatorio)  
incorporadas las disposiciones de la Ley  
Orgánica de Defensa del Consumidor.  
extracontractuales (Carrión, 2021).  
Dicho todo esto, la primera interrogante que  
surge en el presente análisis es la siguiente:  
¿siendo el contrato de seguro un contrato de  
adhesión, el consumidor del seguro lee cada  
una de las cláusulas instrumentadas en la  
póliza de seguro?  
Así pues, el consumidor del seguro gozará de  
la protección constitucional y legal por las  
disposiciones señaladas en líneas anteriores,  
principalmente,  
a
recibir “información  
La pregunta es interesante porque al  
hacérsela a cualquier persona sea  
conocido, amigo, estudiante de derecho,  
abogado, docente, entre otros  se puede  
afirmar que se obtendrá un contundente  
¡No!  
precisa y no engañosa sobre su contenido y  
características”, en concordancia con las  
Directrices para la Protección del  
Consumidor, la Ley General de Seguros y la  
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.  
Es más, el mismo artículo 1 de la precitada  
Ley de Defensa del Consumidor establece  
que si existen dudas en cuanto a la  
interpretación de dicha ley será a favor del  
consumidor del seguro porque al estar  
constitucionalizado sus derechos, el  
ordenamiento jurídico vigente se aplicará de  
acuerdo a los lineamientos ya indicados en  
párrafos anteriores.  
Entonces si el consumidor no lee los  
contratos de seguro porque quizás su  
redacción es altamente técnica, jurídica y de  
difícil comprensión lo cual violenta los  
artículos 1 de la Ley Orgánica de Defensa del  
Consumidor y 25 de la Ley General de  
Seguros cabe realizarse una segunda  
interrogante: ¿Cómo puede el consumidor  
del seguro enfrentar a la compañía de  
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Ley Fintech del Ecuador como mecanismo de protección al consumidor dentro del contrato de seguro  
seguros en una controversia contractual si  
por una cuestión arbitraria, sino por los  
tecnicismos que le impiden el  
desconoce el vínculo jurídico que se adhirió  
voluntariamente a dicho clausulado con una  
aceptación total en todos sus términos y  
condiciones?  
entendimiento del contexto integral de la  
póliza de seguro, dando como resultado un  
desaliento en conocer a profundidad sus  
derechos y obligaciones que contiene el  
contrato al cual se adhirió.  
A nivel internacional, entre los primeros  
autores que analizaron la presente cuestión  
se pueden mencionar a Ian Ayres y Alan  
Schwartz en su tradicional trabajo titulado  
Asimismo, el común denominador del  
contenido de las pólizas de seguros es el  
lenguaje empleado en cada una de sus  
cláusulas con las siguientes características:  
extensas, técnicas, jurídicas y confusas, lo  
cual deriva en una agotadora, cansina y  
eterna lectura de cuestiones que al final del  
día el consumidor del seguro no va a  
entender.  
“The no-reading problema in consumer  
contract law”, donde explican que las  
personas raramente leen los contratos, p.  
ej., las pólizas de seguros (“…people rarely  
read…insurance policies…”) (Sobrino, 2020).  
Y, en el tema específico de los seguros,  
enseñan que “los consumidores están  
desprevenidos sobre las cláusulas de  
exclusión de las pólizas de seguros, de forma  
que asumen de manera incorrecta que  
tienen mucha mayor cobertura que la que  
realmente tienen y por ello le atribuyen al  
seguro una utilidad superior del que  
verdaderamente les otorga” (Sobrino, 2020).  
Por esa razón, muchas pólizas de seguro  
quebrantan lo señalado en la Constitución  
de la República, la Ley Orgánica de Defensa  
del Consumidor y la Ley General de Seguros,  
agravándose la situación en contra del  
asegurado ya que todos estos clausulados,  
se insiste, son aprobados previamente por la  
autoridad competente que regula y controla  
a las compañías de seguros para que puedan  
comercializarlos en todo el Ecuador.  
Cabe agregar que al consumidor, en su  
desconocimiento de los aspectos técnicos y  
jurídicos del contrato de seguro, le genera  
un desinterés la lectura de las cláusulas  
estipuladas en la póliza de seguro, pero no  
Como consecuencia de ello, Ian Ayres y Alan  
Schwartz proponen que el deber de  
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Carrión-Márquez. (2023)  
información se realice de manera prioritaria  
mediante una warning box, donde se  
resalten los mayores problemas de índole  
cualitativos y cuantitativos que puede tener  
el consumidor. Por ello, en forma  
impresos en papel ya quedaron para la  
historia.  
En la actualidad se han modernizado a través  
de los denominados contratos electrónicos  
que se pueden suscribir “a distancia” y  
recibir la póliza en su correo electrónico sin  
necesidad de moverse desde la comodidad  
de su hogar (Stiglitz, 2015).  
absolutamente diferente  
a
lo que  
actualmente acontece con los seguros, esta  
warning box que denominados “alerta  
asegurado” debe: i) ser muy breve; ii) clara;  
iii) de accesible lectura; iv) resaltar las  
cuestiones perjudiciales; y, v) priorizar en  
orden decreciente de importancia (Sobrino,  
Sin embargo, aquello no es suficiente porque  
se siguen utilizando las viejas prácticas de los  
clausulados técnicos, jurídicos, extensos,  
confusos y poco agradables para la lectura  
2
020).  
del  
asegurado,  
lo  
cual  
genera  
En esta senda, Ayres y Schwartz explican que  
en la warning box el proveedor debe alertar  
al consumidor acerca de los términos  
desfavorables donde más del 50% de los  
clientes no lo hayan previsto (aspecto  
cuantitativo) o, cuando menos, del 50% de  
las personas desconozcan que su errado  
concepto de los derechos y/u obligaciones  
del contrato les puedan causar grandes  
perjuicios (aspecto cualitativo) (Sobrino,  
desconocimiento total de sus derechos y  
obligaciones, como consumidor.  
Todas estas debilidades que sufre  
actualmente el consumidor de seguros han  
motivado que nuestra Asamblea Nacional  
tome cartas en el asunto a fin de establecer  
dentro de nuestro ordenamiento jurídico  
normas legales que se adapten a las  
necesidades de esta nueva década.  
2
020).  
En virtud de aquello, se publicó en el  
Registro Oficial la LEY FINTECH que permitirá  
subsanar estas vulneraciones de derechos al  
consumidor en materia de seguros que se  
pasa a analizar a continuación.  
Como se puede observar no es nada nuevo  
que resulta urgente y prioritario cambiar los  
paradigmas de negocios dentro del mercado  
de seguros privados. Los largos y tediosos  
contratos de seguros, junto con sus pólizas,  
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Ley Fintech del Ecuador como mecanismo de protección al consumidor dentro del contrato de seguro  
LEY FINTECH.  
de seguros”, lo cual alienta a las compañías  
de seguros utilizar herramientas  
a
América Latina ha experimentado una  
evolución acelerada marcada por el  
crecimiento de las empresas FINTECH. Sin  
embargo, la regulación de estas actividades  
son dispersas en vista que son regladas  
mediante normativa secundaria.  
tecnológicas modernas tales como big data,  
smart contracts, inteligencia artificial,  
blockchain, entre otros, para la suscripción  
de los contratos de seguro con el  
consumidor.  
Como será explicado más adelante, estas  
son algunas de las herramientas que  
permitirán al consumidor del seguro  
celebrar un contrato de seguro con pleno  
Se destaca a México como el país precursor  
al adoptar en su legislación la denominada  
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE  
TECNOLOGÍA FINANCIERA, publicada en el  
Diario Oficial de la Federación el 09 de marzo  
de 2018.  
conocimiento de sus derechos  
y
obligaciones, en virtud que le facilitará al  
asegurado “diseñar su propio contrato de  
seguro”, conforme a sus necesidades.  
De allí que nuestros legisladores  
promovieron la nueva Ley FINTECH -  
publicada en el Segundo Suplemento N° 215  
del Registro Oficial, el 22 de diciembre de  
Adicionalmente, el artículo 6 de la de la LEY  
FINTECH refuerza la teoría planteada ya que  
recoge algunos principios pertinentes y  
aplicables al contrato de seguro por parte  
2
022 - que introdujo una serie de reformas  
al actual Código Orgánico Monetario y  
Financiero y la Ley General de Seguros,  
particularmente, la inclusión de un nuevo  
integrante dentro del sistema de seguro  
privado: Las entidades de servicios  
tecnológicos de seguros y sus aspectos  
generales.  
del  
siguientes: i.- Autonomía de la Voluntad: las  
partes establecerán los términos  
consumidor,  
destacándose  
los  
y
condiciones; ii.- Especialidad: se enmarcarán  
según lo señalado en las leyes especiales; y,  
iii.- Lealtad: deberán ejecutarse de forma  
leal,  
exponiendo  
con  
claridad  
el  
De allí que el artículo 5 de la LEY FINTECH  
establece como actividades Fintech, entre  
otras, los llamados “servicios tecnológicos  
funcionamiento, los riesgos y todas las  
particularidades pertinentes para un  
109  
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Carrión-Márquez. (2023)  
conocimiento pleno y adecuado de los  
usuarios.  
formular relaciones contractuales que  
obedezcan a coberturas de riesgos que  
realmente necesiten, lo cual promoverá al  
mejor entendimiento de los clausulados  
contenidos en las pólizas de seguro.  
Las entidades de servicios tecnológicos de  
seguros serán compañías que van a proveer  
a las aseguradoras y demás integrantes del  
sistema de seguro privado lo siguiente: i)  
sistemas alternativos de transacción.-  
plataformas virtuales para la promoción y  
Como se dijo en líneas anteriores, estas  
entidades de servicios tecnológicos de  
seguros serán facilitadores tanto para las  
aseguradoras y, principalmente, para que el  
consumidor (de seguro) pueda celebrar, se  
insiste, un “contrato de seguro a su medida”,  
es decir, de acuerdo a sus necesidades y así  
dejar atrás los engorrosos y extensos  
comercialización  
de  
seguros;  
ii)  
infraestructura para el mercado de seguros.-  
evaluación de clientes y perfiles de riesgo,  
prevención de fraudes, verificación de  
identidades, big data  
&
analytics,  
inteligencia de negocios, ciberseguridad y  
contratación electrónica; iii) Blockchain.-  
desarrolladores de soluciones basadas en el  
blockchain para el mercado de seguros; y, iv)  
otros que fueren determinados por la Junta  
Política y Regulación Financiera.  
contratos  
inentendibles  
para  
los  
consumidores.  
Asimismo, tanto la Junta de Regulación  
Política Financiera como la  
y
Superintendencia de Compañías, Valores y  
Seguros han expedido las diferentes  
normativas secundarias para el ejercicio del  
control, vigilancia y auditoría de los  
integrantes del régimen de seguro privado  
Las precitadas disposiciones constituyen un  
avance dentro del mercado de seguros en el  
Ecuador ya que a través de herramientas  
tecnológicas modernas tales como big data,  
smart contracts, inteligencia artificial,  
blockchain, entre otros, podrá prestarse  
(reaseguradora,  
intermediarios  
de  
reaseguros, empresas de seguros, asesores  
productores de seguros y peritos de  
seguros).  
para  
mejorar  
la  
comercialización,  
entendimiento y suscripción de contratos de  
seguro con los consumidores, siendo éstos  
últimos los más beneficiados en virtud de  
Sin embargo, la nueva LEY FINTECH insertó a  
las INSURTECH dentro del precitado régimen  
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Ley Fintech del Ecuador como mecanismo de protección al consumidor dentro del contrato de seguro  
de seguro privado. Lo cual constituye un  
ciertas reglas que limitan aspectos como el  
número de usuarios o el período de tiempo  
en que se puede ofrecer un producto. De  
esta forma las empresas pueden probar  
productos, servicios y soluciones originales,  
ante la atenta mirada del supervisor.  
desafío regular sus actividades ya que la  
antedicha ley no estableció lineamientos  
precisos respecto al control que ejercerá la  
Superintendencia de Compañías, Valores y  
Seguros, formas de calificarlas, acuerdos  
mínimos en cuanto a su capital social, objeto  
social, entre otros elementos técnicos que  
debe contener este tipo de sociedades.  
En ese orden de ideas, es importante que la  
adopción regulatorias  
de  
pruebas  
(sandboxes regulatorios) por las entidades  
Los únicos antecedentes, como fue señalado  
anteriormente, que existen en el Ecuador  
fueron en materia de sistemas financieros,  
mas no en el régimen de seguros privados.  
de servicios tecnológicos de seguros  
requieren el cumplimiento de ciertos  
principios constitucionales  
y
legales  
referentes al uso, manejo y protección de  
datos personales que serán realizados bajo  
el principio de reserva de quienes estén  
involucrados, sean personas naturales,  
jurídicas y los integrantes del sistema de  
seguro privado.  
Entornos  
de  
pruebas  
regulatorias  
(
Sandboxes regulatorios).  
Además de lo señalado, se ha insertado en la  
LEY FINTECH y en la Ley Orgánica para la  
Transformación Digital y Audiovisual a los  
denominados sandboxes regulatorios.  
Para concluir este apartado, será  
fundamental revisar las regulaciones que  
establezcan la Junta Política y Regulación  
Financiera y la Superintendencia de  
Compañías, Valores y Seguros a fin de las  
creaciones de dichos sandboxes regulatorios  
para que se puedan efectuar las pruebas de  
sus productos y servicios, previo a su  
comercialización definitiva.  
De acuerdo a un estudio recogido por el  
Banco Interamericano de Desarrollo - en el  
año 2018  
-
denominado “Sandbox  
Regulatorio en América Latina y el Caribe  
para el ecosistema FinTech y el sistema  
financiero” señala que los Sandboxes  
regulatorios  
son  
espacios  
de  
experimentación que permiten a empresas  
innovadoras operar temporalmente, bajo  
111  
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Carrión-Márquez. (2023)  
Blockchain (Cadena de bloques).  
hayan realizado. Es como un gran libro de  
contabilidad inmodificable y compartido que  
van escribiendo una gran cantidad de  
ordenadores de forma simultánea (Sáez,  
Se conoce al Blockchain al conjunto de  
soportes o máquinas que implementan ese  
software y donde se desenvuelve su  
funcionamiento; y, sobre todo, a la red  
interconectada de los nodos, puntos de  
conexión o máquinas, que, gestionadas por  
personas o, en su caso, por otras máquinas  
de forma automática configuran una red,  
plataforma o espacio de intercambio de  
información para vincular bloques o seres de  
datos enlazados criptográficamente (Ibáñez  
2
022).  
Lo que individúa e identifica a un bloque en  
la cadena no es tanto el conjunto de datos  
contenidos en él, sino sobre todo sus  
identificadores digitales únicos vinculados a  
una dirección digital, que se denominan  
hashes. Tales hashes son la expresión  
alfanumérica del empleo digital de  
determinadas funciones criptográficas de  
enlace o engarce de datos, aplicadas a las  
reglas concretas de minado o creación de  
transacciones propias o específicas de cada  
Blockchain (Ibáñez, 2018).  
2
018).  
Blockchain es una base de datos conformada  
por una red de registros que no está  
centralizada y distribuida en distintos  
usuarios (nodos), que se caracteriza por  
tener un alto grado de seguridad y que  
La cadena de bloques (blockchain) se  
caracteriza por: i) consenso: lo que implica  
que todos los participantes deben estar de  
acuerdo; ii) origen: que permite la  
verificación del registro en la cadena y los  
posteriores cambios; y, iii) inmutabilidad; en  
el sentido que es muy complejo manipular  
maliciosamente los registros (Sobrino,  
puede  
ser  
sumamente  
útil  
para  
innumerables cuestiones, desde aspecto  
notariales, los consumidores, hasta  
contratos inteligentes, etc. (Sobrino, 2020).  
El Blockchain es una tecnología basada en  
una cadena de bloques de operaciones  
descentralizada y pública. Esta tecnología  
genera una base de datos compartida a la  
que tienen acceso sus participantes, los  
cuales pueden rastrear cada transacción que  
2
020).  
En una blockchain, introducir cualquier tipo  
de cambio de datos supondría la alteración  
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Ley Fintech del Ecuador como mecanismo de protección al consumidor dentro del contrato de seguro  
de todos los hashes, lo que destruiría la  
configuración de los hashes subsiguientes, y  
por tanto, la de los propios bloques de datos  
subsiguientes, alterándose todo el registro,  
vale decir, todo lo registrado. Esta situación  
de alteración o modificación de la cadena de  
bloques, aun siendo técnicamente posible,  
sería, por otra parte, automáticamente  
rechazada e impedida por los nodos, que  
desecharían una eventual información  
espuria al reconocer la alteración, incluso  
aunque el ataque viniera realizado por un  
conjunto de nodos; los restantes nodos se  
opondrían, y la modificación solo sería  
posible contando con el concurso de la  
mayoría de los nodos (Ibáñez, 2018).  
autónomos”  
que  
codificarían  
comportamientos complejos con el fin de  
resolver, de forma eficiente y segura,  
diferentes situaciones cotidianas y de  
negocios. Por ejemplo, pagos automatizados  
y
“propiedad inteligente” capaz de  
gestionarse a sí misma sin ayuda humana  
(Arroyo, 2019).  
En efecto, el ejemplo de Szabo sirve para  
tratar de explicar el funcionamiento de un  
contrato inteligente, donde una persona  
inserta una moneda y elige una de las  
bebidas. Luego, la máquina, en forma  
automática, sin participación de un ser  
humano, establece si tiene dicha bebida, de  
forma tal que, en caso positivo, la expende,  
pero en caso negativo devuelve el dinero  
(entrega el cambio, en algunos casos,  
cuando corresponda) (Sobrino, 2020).  
En definitiva, con Blockchain los procesos se  
agilizan y se abaratan, las transacciones son  
más transparentes y se elimina los  
intermediarios (Sáez, 2022).  
No solo nada de ello acontece en los  
denominados contratos "inteligentes", sino  
que sucede casi todo lo contrario, dado que  
no hay absolutamente ninguna clase de  
autoaprendizaje, ya que se trata de un  
sistema con lenguaje binario sobre la base if-  
then, es decir, si sucede tal condición se  
produce determinado resultado, pero si tal  
condición no acontece, ocurre tal otro  
resultado. Nada más. Incluso, tan  
Smart contracts (Contratos inteligentes).  
Los contratos inteligentes (smart contracts),  
aunque de moda en los últimos años, son en  
realidad un concepto ideado hace más de  
dos décadas por Nick Szabo. En un ensayo,  
en 1994, Szabo previó la confluencia de la  
informática, la criptografía, las leyes y la  
economía, para dar lugar  
a
“entes  
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Carrión-Márquez. (2023)  
rudimentarios  
son  
los  
contratos  
de activos. También pueden llevar a cabo  
acciones como ejecutar transacciones en  
una amplia gama de campos. Desde  
procesos legales hasta primas de seguros,  
acuerdos de financiación colectiva y  
derivados financieros. Los smarts contracts o  
contratos inteligentes tienen la facultad de  
pseudointeligentes que algunos autores,  
con cierta ironía, los denominan dumb  
contracts, es decir, "contratos tontos", dado  
que no tienen absolutamente ninguna clase  
de inteligencia artificial. Por ello, recordando  
lo antes expuesto, en nuestra opinión  
corresponde  
informáticos  
denominar  
procesos  
los  
desintermediar los campos legal  
y
autoejecutables  
a
financiero. En concreto, simplificando y  
automatizando los procesos rutinarios y  
repetitivos por los que las empresas  
pseudocontratos inteligentes, dado que su  
característica principal es la  
autoejecutabilidad y no la inteligencia  
artificial) (Sobrino, 2020).  
actualmente  
considerables a abogados y bancos (Bello,  
022).  
pagan  
honorarios  
(
2
Un “contrato inteligente”, en su  
representación fundamental, no es más que  
un programa informático que codifica las  
operaciones que deben llevarse a cabo  
dependiendo de sucesos externos al  
programa. El término “contrato” es debido a  
que dichas operaciones suelen enmarcarse  
dentro de un acuerdo entre partes, como el  
acuerdo de pagar la cuota del coche en el  
ejemplo anterior. Otro ejemplo frecuente es  
el de una cerradura de una habitación de  
hotel que solo se abre para el usuario que ha  
pagado dicha habitación cuando este lo  
requiere (Arroyo, 2019).  
Big data & analytics.  
Sin pretender dar un concepto técnico,  
podemos señalar que el big data es el  
conjunto de datos que están circulando en la  
red, utilizados por las empresas para  
obtener información que luego es procesada  
(Sobrino, 2020).  
El big data es el conjunto de tecnologías que  
permiten analizar, por medio de algoritmos,  
grandes cantidades de datos provenientes  
de distintas fuentes, con el objetivo de  
predecir conductas o generar estadísticas,  
entre otras cosas, que generen un valor  
adicional (Tzirulnik, 2021).  
Los smart contracts son complejos y sus  
posibilidades van más allá de la transferencia  
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Ley Fintech del Ecuador como mecanismo de protección al consumidor dentro del contrato de seguro  
Toda esta inconmensurable cantidad de  
información es uno de los recursos más  
importantes para las empresas, dado que  
con el manejo y el procesamiento de estos  
datos pueden tener grandes ventajas  
competitivas para trazar estrategias de  
venta, conocer el gusto de los consumidores,  
prever tendencias de comercialización,  
etcétera (Sobrino, 2020).  
anonimidad  
personales.  
y
protección de datos  
De allí que por ejemplo es muy sencillo  
obtener nuestros datos personales al  
momento de ingresar a diversas páginas web  
y “aceptar” todos los términos y condiciones  
(sin haberlos leído).  
Business Intelligence (Inteligencia de  
negocios).  
Si bien los datos pueden tener cierta  
anonimidad que hace una división y deslinde  
entre la persona y el dato en sí, con la  
posibilidad de reutilizar datos y cruzar  
información, esa anonimidad comienza a  
difuminarse hasta hacer desaparecer,  
también, la privacidad de las personas  
La inteligencia de negocios o Business  
Intelligence (BI) es un término general que  
incluye las aplicaciones, la infraestructura,  
las herramientas y las mejores prácticas que  
permiten obtener acceso y análisis de la  
información para mejorar y optimizar tanto  
el rendimiento como la toma de decisiones  
en la organización (Ospina, Medina,  
Rodríguez, 2020).  
(Branciforte, 2021).  
De estos conceptos y características del Big  
data surge la siguiente interrogante: ¿Qué  
limitantes se pueden establecer al momento  
de suministrar datos personales a las  
empresas proveedoras de algún producto o  
servicio?  
La BI puede usarse para referirse a: i)  
Información relevante y conocimiento que  
describe el ambiente de negocios, la  
organización misma y su situación en  
relación con sus mercados, clientes,  
competidores y asuntos económicos; ii) Un  
proceso organizado y sistemático mediante  
el cual las organizaciones adquieren,  
analizan y difunden información de fuentes  
Para dar una respuesta hay que hacer énfasis  
que el big data recolecta y procesa datos,  
sean actuales o antiguos, con una finalidad  
determinada, pero la parte crítica de dicha  
recolección de datos es precisamente la  
de información internas  
y
externas  
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Carrión-Márquez. (2023)  
significativas  
comerciales y para la toma de decisiones  
Ospina, Medina, Rodríguez, 2020).  
para  
sus  
actividades  
aprobada y publicada en diciembre del 2022,  
lo cual insertó a nuestro país, junto con  
México, en uno de los Estados  
latinoamericanos que han regulado las  
actividades FINTECH dentro de una ley  
especial.  
(
Inteligencia artificial.  
Es el conjunto  
de  
aplicaciones,  
infraestructura y herramientas que permiten  
el acceso, análisis y comprensión de una  
determinada información que precisan las  
empresas de un determinado mercado, para  
tomar decisiones en el ejercicio de su  
administración (Sobrino, 2020).  
Por otra parte, y entrando a los mecanismos  
de protección del consumidor gracias a la  
implementación de la LEY FINTECH, se  
concluye que la falta de lectura del contrato  
de seguro por parte del consumidor –  
instrumentalizado mediante la póliza de  
seguro no debería ser una excusa para que  
se contravengan los derechos y obligaciones  
del asegurado, como consumidor, por parte  
de las compañías de seguros.  
3
. CONCLUSIONES  
El Ecuador dio los primeros pasos para  
implementar mediante el ordenamiento  
jurídico la regulación de las actividades  
auxiliares dentro del sistema financiero, así  
como la normativa complementaria  
adoptada por la Junta de Política y  
Regulación Financiera y Monetaria de ese  
entonces, y la Superintendencia Bancos.  
En  
ese  
sentido,  
las autoridades  
judiciales deberán  
administrativas  
y
garantizarle al consumidor su derecho a una  
tutela efectiva en el ejercicio de sus  
pretensiones frente a la compañía de  
seguros, en vista de que el consumidor no  
llega a alcanzar un conocimiento integral de  
las cláusulas establecidas unilateralmente  
en la póliza de seguro, y que el consumidor  
simplemente se adhiere a dicho vínculo  
jurídico.  
Luego a nivel internacional comenzó a  
irrumpir y también en el Ecuador las  
empresas FINTECH, sean en el sistema  
financiero o en el sector del régimen privado  
de seguros, englobando grandes desafíos en  
el ordenamiento jurídico internacional y  
ecuatoriano ya que la nueva LEY FINTECH fue  
116  
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Ley Fintech del Ecuador como mecanismo de protección al consumidor dentro del contrato de seguro  
La LEY FINTECH del Ecuador es una gran  
seguridad de las transacciones que puedan  
llevar a cabo estas empresas FINTECH que no  
vulneren los derechos del consumidor,  
quienes al formar parte de personas de  
atención prioritaria, según lo recogido en la  
Constitución de la República, llevando a cabo  
un control normativo referente a las  
medidas de seguridad de la información,  
ciberseguridad y protección de los datos  
personales de cada uno de sus clientes.  
oportunidad para reducir las asimetrías en el  
conocimiento del consumidor del contrato  
de seguro. Las herramientas tecnológicas  
revisadas y analizadas a lo largo de este  
documento permitirán que los asegurados  
puedan acercarse a las aseguradoras con  
mayor conocimiento de sus derechos y  
obligaciones.  
Al mismo tiempo, será responsabilidad del  
Estado, a través de sus organismos de  
control competentes, establecer las  
regulaciones necesarias que garanticen la  
protección de los derechos de los  
consumidores al acceso a una información  
total del producto o servicio contratado.  
Por lo tanto, cualquier actividad regulada y  
aceptada por la práctica internacional  
deberán guardar conformidad con el  
ordenamiento jurídico vigente ecuatoriano y  
que no atenten o generen inseguridad  
jurídica en cada una de las transacciones que  
se lleven a cabo por parte de los integrantes  
del sistema financiero ni las entidades del  
régimen de seguro privado, entre ellas, las  
INSURTECH.  
Las entidades de servicios tecnológicos  
constituirán un avance importante en el  
trabajo conjunto con las compañías de  
seguros, ya que pondrá a disposición el uso  
de sus herramientas tecnológicas para  
generar un acercamiento más idóneo hacia  
el consumidor, y poder comercializar  
contratos de seguro más ajustado a sus  
necesidades y con cláusulas más entendibles  
y no tan técnicas y confusas.  
Finalmente, se debe indicar que el presente  
artículo es una reflexión que seguirá  
enriqueciéndose,  
modificándose  
y
profundizándose con la plena convicción de  
seguir abordando la evolución de la  
aplicación de la LEY FINTECH en el Ecuador  
porque se trata de una normativa  
De igual forma, los precitados organismos de  
control continuarán velando por la  
relativamente nueva que se irá  
y
implementando con el nacimiento de las  
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Carrión-Márquez. (2023)  
diversas INSURTECH en el ejercicio de sus  
actividades que apoye a las compañías de  
seguros y los consumidores.  
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seguro en el Ecuador conceptos  
básicos y análisis de la reticencia,  
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Revista Científica y Arbitrada de Ciencias Sociales y Trabajo Social ‘‘Tejedora’’: Vol. 6 (Núm. 12) (jul-dic 2023). ISSN: 2697-3626  
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