Revista Científica y Arbitrada de Ciencias Sociales y Trabajo Social ‘‘Tejedora’’: Vol. 6 (Núm. 12) (jul-dic 2023). ISSN: 2697-3626  
Límites de la competencia personal de justicia indígena: Caso sentencia CC 1-15-EI/21  
LÍMITES DE LA COMPETENCIA PERSONAL DE JUSTICIA INDÍGENA: CASO SENTENCIA CC 1-15-  
EI/21  
LIMITS OF THE PERSONAL COMPETENCE OF INDIGENOUS JUSTICE: CASE SENTENCE CC 1-15-  
EI/21  
Muñoz-Vera Sonia Dolly 1  
1
RESUMEN:  
El presente artículo se desarrolla con el objetivo de determinar si la decisión de justicia indígena tratada en el caso  
de la sentencia de la CC 1-15-EI/21, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado por un juez  
competente. Para esto, como diseño metodológico se empleó un tipo de investigación descriptiva con enfoque  
cualitativo. Debido a que se buscó ilustrar acerca de las características, cualidades y naturaleza de la justicia indígena,  
desde el punto de vista teórico, y su reconocimiento constitucional en el territorio ecuatoriano. Con base a esto se  
realizó un análisis sobre la sentencia 1-15-EI/21, para identificar los alcances y competencias que tiene la justicia  
indígena en territorio ecuatoriano. Como resultado se ha evidenciado que, dentro de la sentencia analizada, la  
decisión de justicia indígena no se encontraba en apego a la garantía al debido proceso. En virtud de que se juzgó y  
sentenció a una persona estando en ausencia, limitando el derecho a la defensa. Además, las decisiones tomadas  
carecían de imparcialidad, toda vez que el denunciante es presidente de la CORDEGCO, entidad que emitió la referida  
resolución de justicia indígena. Se concluye que, si bien la Constitución reconoce el ejercicio de la justicia indígena  
con base a sus tradiciones ancestrales y derecho propio dentro de su ámbito territorial para la solución de conflictos  
internos. Estas prácticas no pueden contravenir los principios y garantías establecidos en la Carta Magna y los  
instrumentos internacionales de derechos humanos.  
Palabras Clave: debido proceso, derecho a la defensa, justicia indígena, derecho propio, principio de imparcialidad.  
ABSTRACT:  
This article is developed with the objective of determining if the decision of indigenous justice treated in the case of  
the sentence of the CC 1-15-EI / 21, violated the right to due process in the guarantee of being tried by a competent  
judge. For this, a type of descriptive research with a qualitative. Approach was used as a methodological design,  
since it sought to illustrate the characteristics, qualities and nature of indigenous justice, from a theoretical point of  
view, and its constitutional recognition in the territory. Based on this, an analysis was carried out on sentence 1-15-  
EI/21, to identify the scope and powers that indigenous justice has in Ecuadorian territory. As a result, it has been  
shown that, within the sentence analyzed, the decision of the indigenous justice was not in compliance with the  
guarantee of due process. By virtue of the fact that a person was tried and sentenced while he was absent, limiting  
the right to the defense. In addition, the decisions taken lacked impartiality, since the complainant is president of  
CORDEGCO, the entity that issued the aforementioned indigenous justice resolution. It is concluded that, although  
the Constitution recognizes the exercise of indigenous justice based on their ancestral traditions and their own right  
within their territorial scope for the resolution of internal conflicts. These practices cannot contravene the principles  
and guarantees established in the Magna Carta and international human rights instruments.  
Keywords: due process, right to defense, indigenous justice, own right, principle of impartiality.  
Recibido: 16 de marzo de 2023; Aceptado: 07 de junio de 2023; Publicado: 10 de julio de 2023.  
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Revista Científica y Arbitrada de Ciencias Sociales y Trabajo Social ‘‘Tejedora’’: Vol. 6 (Núm. 12) (jul-dic 2023). ISSN: 2697-3626  
Muñoz-Vera. (2023)  
1
. INTRODUCCIÓN  
En el contexto del derecho, según Cóndor  
castigo, que es la forma preponderante en la  
Justicia Ordinaria u occidental. En este  
sentido, el Convenio 169 y la Declaración de  
los Derechos de los Pueblos Indígenas de la  
ONU, abrieron importantes espacios para la  
Justicia Indígena (Salgado, 2018).  
(2018) se puede distinguir el pluralismo  
jurídico, el cual consiste en el  
reconocimiento de la existencia de más de  
un sistema jurídico dentro de un espacio  
geopolítico. Entre estos se identifican el  
sistema de justicia ordinario o estatal, que se  
constituye por las diferentes normas,  
procedimientos, instituciones y autoridades.  
Sus decisiones jurisdiccionales se rigen por  
los principios de legalidad, autonomía e  
independencia y son sujetos de control  
constitucional; y, la justicia indígena, que se  
Consecuentemente a lo expresado, de  
acuerdo con García (2019) existen casos  
intermedios donde los indígenas han llegado  
a acuerdos con el Estado, tal es el caso, como  
por ejemplo en Bolivia, donde el 62% de la  
población se auto identifica como  
perteneciente  
a uno de los pueblos  
compone  
por  
normas,  
principios,  
indígenas originarios, razón por la cual, la  
Constitución Nacional reconoce la Justicia  
Indígena Originaria Campesina (JIOC), y le  
otorga la misma jerarquía que la justicia  
ordinaria. En este contexto, los indígenas  
pueden resolver sus problemas en sus  
propias instancias y aplicando sus propios  
procedimientos, valores y normas culturales,  
donde las decisiones de la justicia indígena  
instituciones y valores que son ancestrales y  
consuetudinarios, con lo que se gobierna el  
comportamiento de los integrantes de una  
comunidad en específico.  
Acorde a lo anterior, la Justicia Indígena se  
concibe como el conjunto de normas  
basadas en valores y principios culturales  
propios, con procedimientos y prácticas  
propias que regulan la vida social en la  
comunidad y el territorio. Las reparaciones a  
las transgresiones a dichas normas pueden  
ser por la vía de la recomposición, la  
compensación, y/o la remediación de los  
daños causados, y no sólo por la vía del  
tienen fuerza de sentencias,  
y toda  
autoridad pública o persona debe acatarlas.  
Por otra parte, los límites están dados por el  
derecho a la vida y las garantías consagradas  
en la Constitución, es así que la JIOC se  
ejerce en los ámbitos personal, territorial, y  
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Límites de la competencia personal de justicia indígena: Caso sentencia CC 1-15-EI/21  
material, y dentro de la jurisdicción; y se  
asamblea comunal, mas no por una sola  
autoridad.  
aplica a todas las relaciones y hechos  
jurídicos que se realizan o cuyos efectos se  
producen dentro de la jurisdicción indígena.  
Por su parte, Díaz & Antúnez (2016) explican  
que, la jurisdicción ordinaria tiene  
competencia global sobre las conductas que  
se realizan dentro del territorio indígena, y  
De acuerdo con lo explicado por Flores  
(2020), en el contexto ecuatoriano, en  
concordancia con la Declaración de la  
Naciones Unidas sobre los Derechos de los  
Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la  
OIT, desde la Constitución de 1998 se  
reconocían los derechos de los pueblos y  
nacionalidades indígenas, incluido en estos  
en  
consecuencia  
tienen  
facultad  
sancionatoria a partir del reconocimiento,  
del cual, se deriva el derecho de los  
miembros de las comunidades indígenas a  
un fuero, y se concede el derecho de ser  
juzgado por sus propias autoridades,  
conforme a sus normas y procedimientos  
dentro de su ambiente territorial en aras de  
garantizar el respeto por la particular  
cosmovisión del individuo. De este modo, la  
facultad de la Autoridad Indígena está  
reconocida y garantizada en la Constitución  
de la República de 2008, no la limita en razón  
de cuantía o gravedad del delito, se refiere  
exclusivamente, a que las autoridades de la  
justicia indígena tendrán jurisdicción y  
competencia cuando se trate de conflictos  
en las comunidades indígenas.  
el respeto  
a
aplicar sus prácticas  
consuetudinarias y tradicionales, refiriendo  
dentro de estas la justicia indígena, lo que se  
mantiene en la actual Carta Magna en  
vigencia desde el 2008. Cabe destacar que  
dentro de la Justicia o Derecho Indígena no  
existe división de materias, se trata de la  
aplicación de medidas consuetudinarias  
para la solución de conflictos de distinta  
naturaleza. En este sentido, las sanciones y  
el procedimiento van acorde  
a
la  
cosmovisión de las comunas, comunidades,  
pueblos y nacionalidades ya que la vida en la  
comunidad es fundamental para el  
desarrollo de sus vidas. Por este motivo la  
medida para resarcir los daños se toma en  
Ahora bien, sobre la base de lo expuesto, es  
importante resaltar que la autoridad  
indígena con legitimidad para ejercer la  
facultad jurisdiccional, se distingue de otras  
autoridades públicas (como miembros de la  
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Muñoz-Vera. (2023)  
Asamblea Nacional, alcaldías, prefecturas,  
juntas parroquiales, ministerios, fiscalías,  
juzgados, jefaturas cantonales, tenencias  
políticas, entre otras) o privadas (gremios,  
encuentra determinada por la materia, el  
territorio y la persona, la justicia indígena se  
encuentra facultada para conocer y resolver  
todo tipo de conflicto que se genere sin  
distinción de materia, e incluso la gravedad  
o cuantía del mismo. De esto, se comprende  
que, la administración de justicia indígena,  
tiene su razón de ser, fundamentada en la  
pretensión de ejercer un control social de los  
miembros de los colectivos indígenas,  
garantizando el derecho a vivir como  
colectivo diferente y mantener su cultura.  
No obstante, las prácticas realizadas en aras  
de administrar justicia, aun cuando  
corresponden a los conflictos internos de  
estas comunidades, no pueden transgredir  
los principios y garantías establecidos en la  
corporaciones,  
comités  
pro-mejoras,  
institutos, fundaciones, empresas), debido a  
que estas autoridades, al no ser designadas  
conforme el derecho propio y por el ejercicio  
a la autodeterminación de una comunidad,  
pueblo o nacionalidad, no son autoridades  
indígenas ni representan a los pueblos  
originarios (Pacari & Yumbay, 2019).  
De acuerdo con Jiménez et al. (2021) desde  
tiempos milenarios los pueblos  
y
nacionalidades indígenas han ejercido  
prácticas y costumbres basadas en su  
derecho consuetudinario. La administración  
de justicia indígena forma parte de este  
derecho, teniendo sus propios preceptos,  
objetivos, fundamentos, características y  
principios. De este modo, la autoridad  
indígena será la encargada de cumplir y  
Constitución,  
en  
los  
instrumentos  
internacionales de derechos humanos, entre  
estos, todos aquellos derechos que  
conforman la garantía al debido proceso  
(Llasag, 2019).  
hacer cumplir las normas, valores  
y
Conforme en la información precedente, el  
desarrollo del presente artículo tiene  
relevancia por cuanto, a pesar de que la  
Constitución de la República del Ecuador  
(2008) en su artículo 171 establece la  
jurisdicción indígena e impone lineamientos  
que deben seguir en sus decisiones, estas no  
principios comunitarios, dentro de los  
cuales, los principales consisten en: ama  
shua, ama llulla, ama killa; que significan: no  
robar, no mentir y no ser ocioso.  
Es importante resaltar que si bien la  
competencia de la justicia ordinaria, se  
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Límites de la competencia personal de justicia indígena: Caso sentencia CC 1-15-EI/21  
pueden transgredir los principios y garantías  
se explican los materiales y métodos  
empleados para el desarrollo del proceso  
investigativo. En la tercera sección se  
exponen los resultados más relevantes con  
respecto al análisis realizado sobre la  
sentencia de la CC 1-15-EI/21, y su respectiva  
discusión. En la cuarta sección, se presentan  
los argumentos jurídicos que le competen.  
que rigen para todo el territorio ecuatoriano,  
consagrados en la Constitución y los  
instrumentos internacionales de derechos  
humanos.  
Este artículo tiene por objetivo, determinar  
si la decisión de justicia indígena tratada en  
el caso de la sentencia de la Corte  
Constitucional 1-15-EI/21, vulneró el  
derecho al debido proceso en la garantía de  
ser juzgado por un juez competente. Para  
esto, el diseño metodológico consiste en un  
tipo de investigación descriptiva, con  
enfoque cualitativo. Empleando los métodos  
histórico-lógico e inductivo-deductivo, los  
cuales permiten demostrar el conflicto de  
ley que existe en el ordenamiento jurídico  
ecuatoriano. Esto es entre la justicia estatal  
o denominada como justicia ordinaria civil y  
las competencias de las autoridades  
indígenas.  
2
.
METODOLOGÍA  
(MATERIALES  
Y
MÉTODOS)  
El presente artículo se desarrolla, como un  
tipo de investigación descriptiva con  
enfoque cualitativo, toda vez que se realiza  
una ilustración acerca de la sentencia de la  
CC 1-15-EI/21, con la cual se realiza un  
análisis acerca de la justicia indígena, sus  
alcances y competencias en territorio  
ecuatoriano. Donde las reflexiones que se  
logran, se convalidan con las teorías  
existentes acerca de esta temática, los  
aspectos legales que involucran a este tipo  
de justicia y su reconocimiento en el ámbito  
jurídico y constitucional. Además, se realiza  
un análisis comparativo con otras sentencias  
tanto de la Corte Constitucional del Ecuador,  
como en el contexto internacional, con la  
finalidad de identificar los parámetros bajo  
En virtud de lo anterior, el presente artículo  
se estructura con una primera sección donde  
se exponen los principales antecedentes  
investigativos con respecto a la justicia  
indígena y sus conflictos jurídicos con la  
justicia ordinaria. Así como los aspectos  
teóricos más relevantes que sustenta la  
temática en estudio. En la segunda sección  
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Muñoz-Vera. (2023)  
los cuales se reconoce y acepta la justicia  
indígena.  
reconocida como tal ante las entidades  
estatales. Sin embargo, aun cuando se  
encuentra conformada por varios miembros  
de las comunidades indígenas, esta no goza  
del reconocimiento constitucional como  
comunidad o pueblo indígena, por lo que sus  
representantes no poseen la personería de  
autoridad indígena para ejercer justicia  
indígena, ni imponer las sanciones que de  
esta se desprenden.  
3
. RESULTADOS Y DISCUSIÓN  
Mediante el análisis realizado a la sentencia  
de la CC 1-15-EI/21 (2021), se logró  
identificar como puntos principales que, la  
acción extraordinaria de protección fue  
interpuesta por José Antonio Correa  
Vásconez, representante legal de la empresa  
cementera UNACEM ECUADOR S.A., misma  
que fue constituida en Otavalo en el año  
Ahora bien, el conflicto inicia cuando a  
criterio de la CORDEGCO, la empresa  
UNACEM para la ejecución de sus  
actividades de extracción y transporte del  
material, producto de la explotación de la  
cantera, utiliza unidades de transporte de  
otras Provincias, cuando a criterio de la  
Corporación, la empresa estaría obligada a  
contratar unidades que pertenezcan a la  
zona de explotación (volqueteros de Intag).  
A raíz de esto, el representante de la  
cementera afirma que le fue solicitado, por  
parte del presidente de la Corporación una  
contribución económica a cambio de brindar  
apoyo a una empresa de transporte. Esta  
situación catalogada como calumnia por  
parte del presidente de la CORDEGCO, instó  
a realizar una asamblea para analizar y  
resolver dicho impase.  
1
974 bajo la denominación “Cemento Selva  
Alegre S.A.”, en contra de la resolución de  
justicia indígena emitida por la Corporación  
de Gobiernos y Comunidades del Cantón  
Otavalo (CORDEGCO), y de Alberto Isama  
Amaguaña (“juez ad honorem”); Humberto  
Ramos (“juez de Mojanda Mirador”), María  
Isabel Andrade Román (“secretaria”) y Pedro  
Burga Peralta (“presidente de CORDEGCO”).  
Sobre la base del antecedente expuesto, es  
preciso indicar que el gerente de la  
cementera, no tiene vinculación alguna con  
la denominada CORDEGCO, no pertenece a  
comunidad indígena alguna y no cometió  
ningún delito. Por otra parte, la CORDEGCO  
se constituye como una asociación,  
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Límites de la competencia personal de justicia indígena: Caso sentencia CC 1-15-EI/21  
Acorde a lo anterior, CORDEGCO remite a la  
empresa UNACEM un comunicado  
pueblo indígena, no se le puede realizar  
ningún acto de juzgamiento proveniente de  
la justicia indígena, siendo competencia de la  
justicia ordinaria la solución de dicho  
conflicto.  
denominado “citación comunitaria” donde  
se anunció la fecha y hora en que tendría  
lugar la audiencia indígena para la resolución  
del conflicto previamente descrito. El  
representante de la cementera, por escrito,  
manifestó principalmente que sin aludir a  
una falta de respeto a la organización, y en  
apego a la disposición constitucional y  
principio de jurisdicción no le era aplicable la  
justicia indígena, toda vez que no es auto  
determinado miembro de comunidad  
indígena alguna.  
La resolución de la justicia indígena emitida  
por la CORDEGCO, sin que comparezca el  
acusado (representante de UNACEM),  
impone como indemnización por motivo de  
la calumnia el pago de la cantidad de USD  
1
’800.000,00 (un millón ochocientos mil, con  
0
0/100 dólares de los estados unidos de  
américa). Además de una pena privativa de  
libertad para el representante de UNACEM  
de dos años, y un castigo de carácter  
personal, característico de los pueblos y  
nacionalidades indígenas, como es el baño  
de agua fría, desnudo, ortiga, fuete y cargar  
arena por dos kilómetros ida y vuelta, ante la  
presencia de la prensa y televisión.  
En este sentido, es importante resaltar que  
de conformidad con el artículo 9 del  
Convenio Núm. 169 de la OIT, es obligación  
de los Estados respetar los medios de  
represión de los delitos que con base al  
derecho propio, imponen las autoridades  
indígenas con sus miembros. Así también en  
el artículo 171 de la Constitución del Ecuador  
se distingue que las autoridades indígenas  
aplicarán las normas y procedimientos  
propios para la solución de conflictos  
internos. En razón de lo expresado, se puede  
evidenciar que el representante de la  
cementera al no pertenecer bajo  
autodeterminación a ninguna comunidad o  
Sobre las decisiones adoptadas por la  
CORDEGCO, se puede evidenciar que se  
vulneró la garantía al debido proceso  
consagrado en el artículo 76 numeral 7 de la  
Constitución del Ecuador, al no contar con la  
presencia del acusado. En este sentido, en  
alusión al literal a, se privó del derecho a la  
defensa del acusado, así mismo en  
correspondencia al literal c, se vulneró el  
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derecho a ser escuchado en el momento  
oportuno y en igualdad de condiciones. Con  
respecto al literal k, se lesionó el derecho a  
indemnización pecuniaria. Ambos cuerpos  
normativos en mención, pertenecen al  
orden jurídico de la justicia ordinaria, por lo  
tanto, su imposición debe recaer bajo la  
responsabilidad de los administradores de  
justicia estatales y no de la justicia indígena.  
ser juzgado por un juez  
o
jueza  
independiente, imparcial y competente, por  
cuanto el supuesto delito de calumnia se  
perpetró en contra del presidente de la  
CORDEGCO, mismo que formó parte de la  
Asamblea que resolvió las sanciones.  
En virtud de dicha resolución, el análisis que  
realiza la Corte Constitucional, se centra en  
que la jurisdicción indígena se encuentra  
Otro aspecto a destacar es que, además de  
los castigos resueltos en la resolución que  
competen a la justicia indígena como es el  
baño de agua fría, desnudo, ortiga, fuete y  
cargar arena por dos kilómetros ida y vuelta,  
ante la presencia de la prensa y televisión, la  
imposición de una pena privativa de libertad  
de dos años se acoge a lo dispuesto en el  
artículo 182 del COIP (2021), donde el delito  
de calumnia es sancionado con privación de  
libertad de seis meses hasta dos años. Con  
respecto a la indemnización de USD  
enmarcada  
en  
el  
concepto  
de  
autodeterminación, donde los pueblos  
indígenas tienen la potestad de establecer  
sus propias formas de organización política,  
económica, social y cultural. No obstante, la  
legitimidad de la jurisdicción de las  
autoridades  
indígenas,  
nace  
del  
reconocimiento de estas en el derecho  
propio y no por el reconocimiento o registro  
por parte de las entidades estatales. En este  
sentido, la CORDEGCO es una asociación con  
fines propios, gobernada mediante un  
estatuto y no obedece a las prácticas y  
conocimientos ancestrales ni del derecho  
propio, es decir, aun cuando sus miembros  
son personas indígenas de algunas  
comunidades, su integración a la asociación  
depende de requisitos ajenos a la identidad  
indígena.  
1
’800.000,00 (un millón ochocientos mil, con  
0
0/100 dólares de los estados unidos de  
américa), esta se encuentra respaldada  
mediante el artículo 2231 del Código Civil  
(2019), donde se dispone que las  
imputaciones injuriosas contra la honra o el  
crédito de una persona, dan derecho a que  
este individuo agraviado exija una  
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Límites de la competencia personal de justicia indígena: Caso sentencia CC 1-15-EI/21  
Acorde a lo anterior, la decisión de la Corte  
juzgamiento en ausencia del individuo,  
evitando que este ejerza su derecho a la  
defensa. Además, las sanciones fueron  
impuestas y suscritas mediante acta por los  
directivos de dicha asociación. Sin embargo,  
aun cuando el denunciante no suscribe el  
acta, éste forma parte de la directiva de la  
organización (presidente de CORDEGCO),  
razón por la cual este acto carece de  
imparcialidad. Por otra parte, se asumieron  
competencias de la justicia ordinaria al  
invocar las sanciones previstas por el Código  
Orgánico Integral Penal y el Código Civil.  
Constitucional, consistió en rechazar la  
acción de protección contra las decisiones  
de la justicia indígena, en virtud de que la  
CORDEGCO no tiene autoridades con  
funciones jurisdiccionales que surjan de las  
nacionalidades, pueblos o comunidades  
indígenas reconocidas a nivel constitucional.  
En este sentido, al no tener autoridades  
designadas por una comunidad en  
específico, ni de conformidad al derecho  
propio (autoridades de primer grado),  
electas por federaciones (autoridades de  
segundo grado), ni designadas por  
confederaciones (autoridades de tercer  
grado), la resolución emitida carece de  
fuerza vinculante y por consiguiente de  
legitimidad, razón por la cual ninguna  
persona está obligada a cumplir con las  
disposiciones que emerjan de esta  
asociación.  
DISCUSIÓN  
Mediante el artículo 57 de la Constitución de  
la República del Ecuador (2008), a las  
comunidades, pueblos y nacionalidades  
indígenas se les reconoce entre otros  
derechos, el mantener, desarrollar  
y
fortalecer sus tradiciones ancestrales y  
formas de organización social, donde se  
Acorde con el análisis realizado, se evidencia  
que si bien la personería jurídica de la  
CORDEGCO, no se encuentra enmarcada  
dentro de los preceptos constitucionales  
para la administración de justicia indígena, el  
procedimiento realizado vulneró las  
garantías del debido proceso del acusado,  
toda vez que se desarrolló un proceso de  
promueve además la conservación  
y
desarrollo de sus propias formas de  
convivencia, así como también la generación  
y ejercicio de autoridad, dentro de sus  
legalmente reconocidos territorios y tierras  
comunitarias de posesión ancestral, donde  
podrán crear, desarrollar, aplicar y practicar  
su derecho propio o consuetudinario, sin  
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Muñoz-Vera. (2023)  
que  
esto  
vulnere  
los  
derechos  
Ante estas circunstancias, la Corte  
Constitucional, en la referida sentencia Nro.  
113-14-SEP-CC (2014), establece reglas de  
aplicación obligatoria: a) La jurisdicción y  
competencia para conocer, resolver y  
sancionar los casos que atenten contra la  
vida de toda persona, es facultad exclusiva y  
excluyente del sistema de Derecho Penal  
Ordinario, aun en los casos en que los  
presuntos involucrados y los presuntos  
constitucionales. También se distingue que  
pueden construir y mantener organizaciones  
que los represente, dando paso al respeto al  
pluralismo y a la diversidad cultural, política  
y organizativa.  
Acorde a las disposiciones constitucionales  
expuestas, la Corte Constitucional mediante  
sentencia Nro. 113-14-SEP-CC (2014) sobre  
el denominado caso de “La Cocha”, refiere  
que, la Asamblea General Comunitaria del  
pueblo kichwa Panzaleo, cuando conoció  
este caso de muerte, no resolvió respecto de  
la protección del bien jurídica vida como fin  
en sí mismo, sino en función de los efectos  
sociales y culturales que esa muerte provocó  
en la comunidad, estableciendo diversos  
niveles de responsabilidad que son  
distribuidos, en distinto grado, entre los  
directamente responsables y sus respectivas  
familias. Mientras que, el ministerio público  
y la justicia penal ordinaria actuaron bajo la  
responsables  
sean  
ciudadanos  
pertenecientes a comunidades, pueblos y  
nacionalidades indígenas, así los hechos  
ocurran dentro de una comunidad, pueblo o  
nacionalidad indígena. La administración de  
justicia indígena conserva su jurisdicción  
para conocer y dar solución a los conflictos  
internos que se producen entre sus  
miembros dentro de su ámbito territorial y  
que afecten sus valores comunitarios.  
Acorde a lo anterior, al artículo 5 del  
Convenio Núm. 169 de la OIT (2014) pone de  
manifiesto que se deben reconocer y  
proteger los valores y prácticas sociales,  
culturales y espirituales propias de las  
comunidades y pueblos indígenas, así como  
también se debe promover el respeto por la  
integridad de los valores, prácticas e  
instituciones de dichas agrupaciones. Por  
obligación constitucional  
y
legal de  
investigar y juzgar respectivamente la  
responsabilidad individual de los presuntos  
implicados en la muerte. Por lo que no se ha  
configurado el non bis in ídem o doble  
juzgamiento.  
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Revista Científica y Arbitrada de Ciencias Sociales y Trabajo Social ‘‘Tejedora’’: Vol. 6 (Núm. 12) (jul-dic 2023). ISSN: 2697-3626  
Límites de la competencia personal de justicia indígena: Caso sentencia CC 1-15-EI/21  
otra parte, el artículo 8 expresa que se debe  
considerar las costumbres derecho  
constituyen auto  
reconocidos de dichas comunidades, que  
aceptan además someterse los  
como  
miembros  
o
consuetudinario al momento de aplicar la  
legislación nacional en estas comunidades.  
Mientras que el artículo 9 refiere que se  
deberán respetar los métodos que emplean  
los pueblos indígenas para la represión de  
los delitos que fueren cometidos por sus  
miembros.  
a
procedimientos y sanciones practicadas de  
forma ancestral y que forman parte de su  
cultura tradicional, debe ser respetado por la  
autoridad estatal.  
Si bien la CORDEGCO, es una forma de  
organización legalmente constituida  
y
Consecuentemente a lo expresado, la  
Declaración de las Naciones Unidas sobre los  
Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) en  
su artículo 4, dispone que los pueblos  
indígenas en ejercicio de su derecho a la libre  
autodeterminación, tienen derecho a la  
autonomía de gobierno, para la resolución  
de asuntos internos y locales.  
reconocida por el Estado como asociación  
cuyos miembros pertenecen a algunas  
comunidades indígenas, esto no significa  
que dicha institución tiene potestad  
jurisdiccional para aplicar el ejercicio de la  
autoridad indígena. Para esto, la Corte  
Constitucional, mediante sentencia No.  
1779-18-EP/21 (2021) expone que para el  
ejercicio de la autoridad, las comunidades,  
pueblos y nacionalidades tendrán como  
niveles de gobierno los cabildos, asambleas  
Entonces, conforme la referida sentencia  
Nro. 113-14-SEP-CC (2014) así como el  
Convenio 169 de la OIT y la Declaración de  
las Naciones Unidas sobre los Derechos de  
los Pueblos Indígenas, las decisiones  
jurisdiccionales emanadas de la autoridad  
competente, constituida por el derecho  
propio que reviste de legalidad a las  
comunidades, pueblos y nacionalidades  
indígenas, en alusión a la resolución de  
conflictos que se generen dentro de sus  
territorios y que los involucrados se  
generales,  
congresos, representantes,  
simplemente autoridad  
presidentes  
o
indígena, donde la designación de las  
autoridades o formas de gobierno debe  
emanar de la decisión de la comunidad, sin  
que dentro de esto medie una intervención  
estatal o de personas ajenas a dicha  
comunidad.  
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Muñoz-Vera. (2023)  
En lo que respecta a la garantía al debido  
proceso dentro de los procedimientos  
aplicados en la justicia indígena, en virtud de  
los acontecimientos evidenciados en la  
sentencia de la CC 1-15-EI/21 (2021), según  
Guzmán (2018) esta garantía tiene su  
surgimiento cuando la autoridad indígena  
ejerce las funciones de juez competente  
dentro de la comunidad. Es así que, si bien el  
artículo 171 de la Constitución promueve la  
administración de justicia con base a las  
normas y costumbres ancestrales, obliga  
también a que estas no contravengan las  
garantías y derechos de la Carta Magna y los  
instrumentos internacionales de derechos  
humanos.  
ordinaria, logrando entonces una justicia  
justa y armoniosa para los integrantes de las  
comunidades.  
Por otra parte, como se ha mencionado  
anteriormente, la justicia indígena se  
fundamenta en el ejercicio de su derecho  
propio  
o
consuetudinario, donde los  
procedimientos sancionatorios que se  
aplican se encuentran enmarcados en los  
principios y valores ancestrales de la  
comunidad. Sin embargo, en la sentencia  
objeto de análisis, se evidencia que la  
CORDEGCO además de los castigos propios  
de la justicia indígena, impone al acusado  
una pena privativa de libertad de dos años, y  
la cancelación de un valor monetario como  
indemnización. Siendo estos dos aspectos  
invocados a través de la aplicación del  
Código Orgánico Integral Penal y Código  
Civil, cuerpos legales que corresponden a la  
justicia estatal ordinaria.  
En este sentido, Tibán (2018) explica que la  
actuación jurisdiccional de las autoridades  
indígenas, para administrar justicia indígena,  
debe encontrarse en estricto apego a los  
principios y garantías consagrados en la  
Constitución  
y
los  
instrumentos  
Ante esta circunstancia, Boaventura de  
Sousa Santos, en su publicación Law: a map  
of misreading, quien es mencionado por  
Rainer (2015) explica que el pluralismo  
jurídico, analizado mediante una visión  
posmoderna, se materializa como la  
concepción de diferentes espacios jurídicos  
superpuestos, interpenetrados y mezclados  
internacionales de derechos humanos,  
tomando en consideración los mínimos  
jurídicos y los procedimientos culturales,  
todo esto con la finalidad de otorgar  
absoluta legitimidad al sistema jurídico  
indígena, y de esta manera evitar reacciones  
negativas y conflictos con la justicia  
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Revista Científica y Arbitrada de Ciencias Sociales y Trabajo Social ‘‘Tejedora’’: Vol. 6 (Núm. 12) (jul-dic 2023). ISSN: 2697-3626  
Límites de la competencia personal de justicia indígena: Caso sentencia CC 1-15-EI/21  
donde se pueden manifestar situaciones de  
derechos de los referidos individuos no auto  
reconocidos como indígenas, por lo que, al  
existir una controversia esta debe ser  
resuelta por la justicia ordinaria y no por la  
justicia indígena.  
legalidad porosa. Esta situación, surge  
debido a la multiplicidad de órdenes  
jurídicos que fuerzan a una transición o  
trasgresión, en virtud de que los espacios  
jurídicos no son sincrónicos, lo que resulta  
en una mezcla irregular e inestable de  
códigos jurídicos.  
Por otra parte, en alusión a las competencias  
jurisdiccionales de la justicia indígena, según  
lo referido por Llasag (2019), el ámbito de  
actuación de las autoridades indígenas, si  
bien se limita a los conflictos internos de  
acuerdo con la Constitución, esta debería  
tener la posibilidad de que las actuaciones  
Ahora bien, dentro de la decisión tomada  
por la Corte, esta fue sustanciada en virtud  
de que la CORDEGCO no se encuentra  
revestida de legitimidad para ejercer  
autoridad dentro de los preceptos  
reconocidos por la Constitución. No  
obstante un aspecto importante a detallar es  
que, de acuerdo con Wray (2018) aun  
cuando la justicia indígena es reconocida por  
la Carta Magna, esta limita su aplicabilidad a  
los conflictos internos de la comunidad, es  
decir que desde un punto de vista lógico, su  
propósito debe estar centrado en resolver  
las discordias surgidas entre los propios  
integrantes de dicha comunidad. Por tanto,  
la admisibilidad de ejercer justicia indígena a  
personas que no pertenecen a los pueblos,  
comunidades y nacionalidades, solo por el  
hecho de encontrarse dentro de un área  
jurídicas puedan ser aplicables  
a un  
individuo que no sea miembro de las  
comunidades, pueblos y nacionalidades  
indígenas, cuando este hubiera cometido un  
acto que infrinja las normas de convivencia  
de dicha comunidad. En este sentido, aun  
cuando es fundamental la pertenencia al  
colectivo para que se determine la  
competencia de la autoridad indígena, esta  
aseveración no debería ser exclusiva cuando  
exista una vulneración a los preceptos  
culturales y de convivencia que rigen para  
salvaguardar la paz comunitaria.  
Acorde a lo anterior, Ariza (2009) manifiesta  
que al realizar un análisis sobre diferentes  
sucesos judiciales que se han realizado en los  
territorios de Ecuador, Bolivia, Perú y  
geográfica que corresponden  
a estas  
jurisdicciones, estaría lesionando los  
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Revista Científica y Arbitrada de Ciencias Sociales y Trabajo Social ‘‘Tejedora’’: Vol. 6 (Núm. 12) (jul-dic 2023). ISSN: 2697-3626  
Muñoz-Vera. (2023)  
Colombia, en el marco contextual de la  
justicia ordinaria, resulta difícil distinguir las  
normas indígenas “puras” toda vez que con  
el pasar de los años, tanto a nivel normativo  
como procedimental, se han ido  
incorporando como propios ciertos aspectos  
que concurren dentro del ámbito jurídico  
ordinario. Donde las principales sanciones  
que emergen del juzgamiento indígena  
consiste en una combinación de  
confinamiento corto (privación de libertad),  
castigos corporales, consejos, trabajo  
comunitario e indemnizaciones económicas  
a la víctima y sus familias. Esta información,  
concuerda con la noción de inter legalidad,  
donde el derecho indígena tiene su  
institucionalidad reconocida mediante las  
Constituciones, y se encuentra entrelazado  
con el derecho ordinario, el internacional y  
transnacional, donde esta intersección legal  
da paso de un pluralismo jurídico.  
persona infractora no pertenece a las  
nacionalidades indígenas o cuando es de una  
nacionalidad indígena diferente, o incluso  
cuando un indígena comete una infracción  
fuera de su comunidad. Y por otra parte, que  
se pueda identificar si deberá ser juzgado  
bajo los preceptos de la justicia indígena o  
debería someterse a la justicia ordinaria  
(Ariza, 2009).  
4
. CONCLUSIONES  
La administración de justicia indígena se  
encuentra sustentada en las prácticas  
ancestrales  
consuetudinarias de los pueblos  
comunidades indígenas,  
y
tradicionales  
o
y
cuyos  
procedimientos concurren para regular la  
vida social en la comunidad y el territorio. El  
derecho de ejercer este tipo de justicia, se  
encuentra reconocido internacionalmente  
por el Convenio 169 de la OIT y la  
Declaración de los Derechos de los Pueblos  
Indígenas de la ONU, a su vez en territorio  
ecuatoriano estos instrumentos han sido  
ratificados mediante la Constitución del  
Ecuador.  
En este sentido, se puede evidenciar además  
que existe un vacío legal, que permita  
reglamentar situaciones conflictivas en  
donde, la persona que pertenece a una  
determinada comunidad pueda escoger el  
sistema jurídico mediante el cual quiera ser  
juzgado. Así también, distinguir la  
procedencia de la justicia indígena cuando la  
Aun cuando el derecho a ejercer la justicia  
indígena, se encuentra reconocido por la  
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Límites de la competencia personal de justicia indígena: Caso sentencia CC 1-15-EI/21  
Carta Magna, esta limita su actuación  
jurisdiccional a los conflictos internos de las  
comunidades. Así también dispone que  
estas prácticas deben acogerse a los  
derechos y garantías reconocidos por la  
Con respecto a las sanciones impuestas,  
resulta importante recalcar que además de  
los castigos propios de las prácticas  
tradicionales de las comunidades y pueblos  
indígenas que la CORDEGCO impuso al  
acusado. Esta entidad invocó el artículo 182  
del Código Orgánico Integral Penal, para  
imponer una pena privativa de libertad, por  
el delito de calumnia. Además, al exigir una  
indemnización por la injuria percibida, se  
acoge al artículo 2231 del Código Civil. En  
este sentido, la aplicabilidad de estos  
cuerpos normativos, que son ajenos a las  
prácticas ancestrales de la justicia indígena,  
le corresponde a la justicia ordinaria y por  
tanto a los jueces y juezas designados por las  
instituciones estatales.  
Constitución  
y
los  
instrumentos  
internacionales de derechos humanos, entre  
estos, la garantía al debido proceso, con lo  
que se otorgaría legitimidad a las decisiones  
emanadas de las autoridades indígenas.  
En torno a la sentencia de la CC 1-15-EI/21,  
se evidencia que, si bien la decisión de la  
Corte se sustentó en la falta de legitimidad  
de la CORDEGCO para ejercer la justicia  
indígena, dentro del análisis realizado en  
este estudio, se ha identificado que el  
procedimiento vulneró la garantía al debido  
proceso. En virtud de que el juzgamiento e  
imposición de sanciones se la realizó en  
ausencia del acusado, violentando el  
derecho a la defensa. Además al ser el  
Ante esta circunstancia, la autoridad  
indígena al hacer uso de las normas estatales  
para administrar justicia, estaría generando  
un  
conflicto  
de  
competencias  
presidente  
de  
la organización  
el  
jurisdiccionales. Por lo tanto, se puede  
inferir que pueden surgir casos de  
actuaciones indígenas que vulneran  
derechos de personas que no son parte de la  
comunidad y no han tenido conflictos con  
ellos, tal como se evidencia en el presente  
caso.  
demandante, aun cuando este no aparece  
como juez firmante dentro del acta, su  
posición dentro de la asociación, incurre en  
una vulneración al derecho a ser juzgado por  
un juez competente e imparcial.  
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