Revista Científica y Arbitrada de Ciencias Sociales y Trabajo Social ‘‘Tejedora’’: Vol. 6 (Núm. 12) (jul-dic 2023). ISSN: 2697-3626
Muñoz-Vera. (2023)
Asamblea Nacional, alcaldías, prefecturas,
juntas parroquiales, ministerios, fiscalías,
juzgados, jefaturas cantonales, tenencias
políticas, entre otras) o privadas (gremios,
encuentra determinada por la materia, el
territorio y la persona, la justicia indígena se
encuentra facultada para conocer y resolver
todo tipo de conflicto que se genere sin
distinción de materia, e incluso la gravedad
o cuantía del mismo. De esto, se comprende
que, la administración de justicia indígena,
tiene su razón de ser, fundamentada en la
pretensión de ejercer un control social de los
miembros de los colectivos indígenas,
garantizando el derecho a vivir como
colectivo diferente y mantener su cultura.
No obstante, las prácticas realizadas en aras
de administrar justicia, aun cuando
corresponden a los conflictos internos de
estas comunidades, no pueden transgredir
los principios y garantías establecidos en la
corporaciones,
comités
pro-mejoras,
institutos, fundaciones, empresas), debido a
que estas autoridades, al no ser designadas
conforme el derecho propio y por el ejercicio
a la autodeterminación de una comunidad,
pueblo o nacionalidad, no son autoridades
indígenas ni representan a los pueblos
originarios (Pacari & Yumbay, 2019).
De acuerdo con Jiménez et al. (2021) desde
tiempos milenarios los pueblos
y
nacionalidades indígenas han ejercido
prácticas y costumbres basadas en su
derecho consuetudinario. La administración
de justicia indígena forma parte de este
derecho, teniendo sus propios preceptos,
objetivos, fundamentos, características y
principios. De este modo, la autoridad
indígena será la encargada de cumplir y
Constitución,
en
los
instrumentos
internacionales de derechos humanos, entre
estos, todos aquellos derechos que
conforman la garantía al debido proceso
(Llasag, 2019).
hacer cumplir las normas, valores
y
Conforme en la información precedente, el
desarrollo del presente artículo tiene
relevancia por cuanto, a pesar de que la
Constitución de la República del Ecuador
(2008) en su artículo 171 establece la
jurisdicción indígena e impone lineamientos
que deben seguir en sus decisiones, estas no
principios comunitarios, dentro de los
cuales, los principales consisten en: ama
shua, ama llulla, ama killa; que significan: no
robar, no mentir y no ser ocioso.
Es importante resaltar que si bien la
competencia de la justicia ordinaria, se
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