Artículo de Investigación
DOI: https://doi.org/10.56124/tj.v8i20.007
PRÁCTICA PREPROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL VINCULADA AL BENEFICIO DE GUARDERÍA
PRE-PROFESSIONAL SOCIAL WORK INTERNSHIP LINKED TO THE CHILDCARE BENEFIT
Lesly Mabel Amagua Toapanta
https://orcid.org/0009-0000-3121-9783
Universidad Central del Ecuador
Liliana Monserrath Cevallos Moscoso
https://orcid.org/0000-0002-8203-0435
Universidad Central del Ecuador
Resumen
La práctica preprofesional de Trabajo Social realizada en una Institución de Educación Superior (IES) se orientó a la gestión y aplicación del Acuerdo Ministerial MDT-2023-085, normativa que regula el derecho al beneficio de guardería para hijos e hijas menores de cinco años de las personas trabajadoras. El propósito central fue garantizar el acceso equitativo a este derecho desde un enfoque de equidad, corresponsabilidad y justicia social. La intervención se fundamentó en el Método de Trabajo Social con Grupos, lo que permitió aplicar técnicas como encuestas, revisión documental, mapeo institucional y visitas a centros de cuidado infantil. Los resultados muestran que, de un universo cercano a 2 000 trabajadores, participaron 129, identificándose finalmente 74 beneficiarios efectivos. Se evidenció una brecha significativa entre el monto de compensación económica fijado por la normativa y los costos reales de los servicios de cuidado, lo cual limita la posibilidad de establecer convenios con centros especializados, obligando a optar por la transferencia monetaria directa como medida de cumplimiento. Este proceso reafirma el papel estratégico del Trabajo Social en la gestión de derechos laborales, la identificación de necesidades y la construcción de estrategias institucionales que promuevan inclusión, bienestar laboral y conciliación entre la vida familiar y profesional.
Palabras clave: práctica preprofesional, trabajo social institucional, cuidado infantil, institución de educación superior, bienestar laboral.
Abstract
Pre-Professional Social Work Internship Linked to the Childcare Benefit
The pre-professional Social Work internship carried out at a Higher Education Institution (HEI) was oriented toward the management and implementation of Ministerial Agreement MDT-2023-085, a regulation that guarantees the right to the childcare benefit for sons and daughters under five years of age of working individuals. The main objective was to ensure equitable access to this right from a perspective of equity, shared responsibility, and social justice. The intervention was based on the Social Work with Groups Method, which enabled the use of techniques such as surveys, document review, institutional mapping, and visits to childcare centers. The results show that, from a total of nearly 2,000 workers, 129 participated, and 74 effective beneficiaries were ultimately identified. A significant gap was observed between the amount of economic compensation established by the regulation and the actual costs of childcare services, which limits the possibility of establishing agreements with specialized centers and forces the adoption of direct monetary transfers as a compliance measure. This process reaffirms the strategic role of Social Work in managing labor rights, identifying needs, and building institutional strategies that promote inclusion, workplace well-being, and balance between family and professional life.
Keywords: pre-professional internship, institutional social work, childcare, higher education institution, workplace well-being.
Introducción
La intervención en Trabajo Social se desarrolla en el contexto de la práctica preprofesional realizada en una Institución de Educación Superior que, debido a las disposiciones internas de confidencialidad establecidas por la misma, mantendrá en reserva su identidad definiéndola para este estudio como IES. La práctica preprofesional constituye un proceso formativo esencial dentro del plan de estudios de Trabajo Social en la Universidad Central del Ecuador (UCE), mediante el cual el estudiante se vincula directamente con escenarios reales de intervención social, lo que permite aplicar los conocimientos teóricos adquiridos en el aula, fortalecer habilidades profesionales y comprender el ejercicio ético del Trabajo Social, en sus diversas áreas de intervención: salud, rehabilitación social, educación, protección social y, en este caso, el ámbito laboral.
La práctica preprofesional realizada en la IES se relaciona con este ejercicio profesional de Trabajo Social, y cumple un rol estratégico al promover el bienestar integral de los servidores públicos, docentes y trabajadores, mediante la gestión de condiciones laborales dignas, la identificación de problemáticas individuales y colectivas, y la implementación de políticas que fomenten la equidad, la inclusión y la seguridad. Facilita el cumplimiento del Acuerdo Ministerial MDT-2023-085, mismo que establece el derecho al beneficio de guardería para hijos e hijas menores de cinco años de los trabajadores y trabajadoras; cabe señalar que este es un derecho considerado parte de las políticas públicas orientadas a promover el equilibrio entre la vida laboral y familiar, en concordancia con el enfoque de derechos y el principio de corresponsabilidad. Asimismo, la institución asumió un rol protagónico como garante de derechos, cumpliendo con su responsabilidad social al consolidar mecanismos institucionales orientados a la inclusión, la equidad y la construcción de una sociedad más justa y solidaria.
Las acciones emprendidas se relacionan, además, con los principios éticos que sustentan la práctica profesional del Trabajo Social para lo cual se llevó a cabo un proceso metodológico de intervención fundamentado en la equidad, la justicia social y el respeto a la dignidad humana. Este proceso garantizó el acceso efectivo, transparente y equitativo al beneficio otorgado, concebido no como una dádiva asistencialista, sino como el legítimo ejercicio de un derecho por parte de los sujetos de atención. En este contexto, la intervención no solo buscó responder a una necesidad inmediata, sino también empoderar a la población beneficiaria y promover su participación activa.
En el ámbito laboral se precisa dar fiel cumplimiento al conjunto de normas, principios y garantías jurídicas reconocidas tanto a nivel nacional como internacional, que ha sido creado para proteger la integridad de quienes desempeñan una actividad remunerada dentro del ámbito del trabajo. El surgimiento de esta regulación se encuentra estrechamente vinculado con las condiciones de explotación generadas durante la Revolución Industrial, particularmente, entre los siglos XVIII y XIX, cuando la ausencia de regulación laboral dio lugar a jornadas excesivas, trabajo infantil, bajos salarios y condiciones laborales insalubres (Ramos, 2014). A raíz de estas condiciones, se evidenció la necesidad de la intervención estatal que garantizara la protección de los trabajadores y diera lugar al desarrollo progresivo de un marco legal orientado al reconocimiento y tutela de sus derechos fundamentales.
El trabajo, como un derecho, surge con un carácter eminentemente protector, al reconocer la desigualdad estructural entre empleadores y trabajadores. Su función garantista se manifiesta en la defensa de principios fundamentales como la dignidad del trabajo humano, la igualdad, condiciones laborales justas, el derecho a la sindicalización y la estabilidad en el empleo (De la Cueva, 2012). De esta manera, los derechos laborales cumplen una función reguladora en la relación laboral, estableciendo límites al poder directivo del empleador y consagrando un conjunto de deberes recíprocos que permiten alcanzar un equilibrio justo en las relaciones de trabajo.
Además, el entorno familiar contribuye a un ambiente laboral saludable, constituyéndose en un derecho que busca garantizar las condiciones dignas de los trabajadores, es así que, el derecho al beneficio de guardería para hijos e hijas menores de cinco años de los trabajadores y trabajadoras refrenda la protección de la dignidad humana, la igualdad de oportunidades y la conciliación entre la vida laboral y familiar. Inclusive se enmarca dentro del principio de protección social del trabajador, y responde a la necesidad de apoyar a quienes tienen responsabilidades familiares. La CRE establece que el Estado debe “proveer servicios de cuidado infantil [...] para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales” (Asamblea Nacional del Ecuador 2008, art. 333). Además, el Código del Trabajo estipula que, “las empresas con cincuenta o más trabajadores deben ofrecer este servicio gratuitamente, incluyendo atención, alimentación, infraestructura e implementos; si no pueden hacerlo directamente, deben asociarse con otras empresas o contratar el servicio” (Código del Trabajo de Ecuador 2015, art. 155). De esta manera el beneficio de guardería para hijos e hijas menores de cinco años forma parte de las políticas públicas orientadas a promover el equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores, brindando seguridad y bienestar tanto a los trabajadores como a sus familias (Instituto Mexicano del Seguro Social, 2024). En Ecuador, este derecho es de cumplimiento obligatorio para las instituciones, lo que refuerza la responsabilidad de los empleadores en garantizar condiciones laborales favorables y orientadas al cuidado.
Este beneficio está regulado por el Acuerdo Ministerial MDT-2023-085, emitido el 22 de junio y publicado en el Registro Oficial el 3 de julio de 2023. Según esta normativa, las instituciones públicas que cuenten con más de 20 servidores con hijos/as menores de cinco años deben garantizar este servicio conforme a un orden de prioridad: a) Centros de cuidado diario infantil financiados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES); b) Centros de cuidado infantil creados y manejados por la misma institución; c) Alianzas con centros de cuidado infantil privados (Ministerio del Trabajo 2023).
Cuando la institución no pueda cubrir estas opciones, se autoriza como alternativa el pago mensual de noventa y tres dólares (USD 93,00)[1] por cada menor, como compensación para cubrir los costos del servicio. Los beneficiarios deberán presentar mensualmente los comprobantes correspondientes a la Unidad de Talento Humano. Cabe señalar que la normativa vigente establece que este derecho tiene carácter condicionado y no ilimitado, dado que su cobertura cesa cuando el niño o niña alcanza los cinco años de edad. Asimismo, el beneficio se extingue en casos de inasistencias injustificadas por más de tres días en el transcurso de un mes, criterio que busca garantizar el uso responsable y continuo del servicio. (Ministerio del Trabajo 2023).
Estas disposiciones responden a la lógica de que el beneficio debe mantenerse únicamente mientras subsistan las condiciones que lo justifican, evitando su uso indebido y asegurando que los recursos se dirijan a quienes realmente cumplen los criterios establecidos por la ley. El área de Trabajo Social en contextos institucionales desempeña un rol estratégico al promover el bienestar integral de la comunidad laboral. Su intervención no solo aborda problemáticas individuales y colectivas, sino que también identifica factores estructurales que afectan la calidad de vida del personal, garantizando condiciones laborales justas. Desde la literatura, se destaca la función esencial del trabajador social en instituciones, Vélez et al., (2020), señalan que este profesional es fundamental para el diagnóstico de problemáticas sociales del entorno organizacional, así como para el diseño e implementación de estrategias de intervención adecuadas. En el ámbito organizacional, su rol es clave para diseñar e implementar políticas que promuevan inclusión, respeto e igualdad en el acceso a recursos y oportunidades.
La intervención del área de Trabajo Social, en el marco de la práctica preprofesional, se orientó al análisis y al cumplimiento del Acuerdo Ministerial MDT-2023-085 en una Institución de Educación Superior (IES) que cuenta con más de 2 000 trabajadores, incluyendo servidores públicos, docentes y personal administrativo. En ese sentido se desarrollaron estrategias para analizar la cobertura y criterios del acuerdo, identificando a las personas elegibles para el beneficio de guardería o compensación económica. Esto evidenció la necesidad de fortalecer mecanismos institucionales que garanticen acceso efectivo y equitativo, desde un enfoque de derechos, evaluando la efectividad de las acciones dirigidas a proteger a la familia y promover condiciones laborales justas, y reafirmando el rol activo del Trabajo Social en la implementación de estas estrategias.
Metodología
La metodología es el conjunto de métodos, técnicas e instrumentos utilizados de manera sistemática para alcanzar un objetivo determinado. En el ámbito del Trabajo Social, la metodología adquiere un carácter fundamental, ya que orienta el proceso de intervención profesional desde una perspectiva ética y participativa.
La intervención de Trabajo Social ejecutada durante la práctica preprofesional se fundamentó en el Método de Trabajo Social con Grupos, entendido como una estrategia metodológica sistemática que busca promover procesos participativos y colaborativos entre personas que comparten características, necesidades o problemáticas comunes. La aplicación del método de grupo pretende fortalecer a los grupos familiares beneficiarios del servicio de guardería, mediante el acompañamiento, la información y la orientación en el ejercicio de este derecho y, de manera paralela, mejorar el entorno laboral, al favorecer la cohesión, la comunicación y la corresponsabilidad entre el personal de la institución. Desde esta perspectiva, la intervención fue en torno a un grupo constituido por docentes, servidores públicos y por trabajadores/as de la Institución de Educación Superior (IES), considerados sujetos de derecho en relación con el beneficio de guardería para hijos e hijas menores de cinco años, conforme a lo estipulado en el Acuerdo Ministerial.
La aplicación del método de grupo en la identificación de necesidades
En el marco de la práctica preprofesional en la Institución de Educación Superior, la intervención desde Trabajo Social se orientó al cumplimiento del Acuerdo Ministerial MDT-2023-085, que establece el derecho al beneficio de guardería para hijos e hijas menores de cinco años de los trabajadores. Para ello, se aplicó el método de Trabajo Social con grupos como base metodológica para la identificación estructurada de la población objetivo, es decir, del personal con hijos en el rango de edad establecido por el acuerdo.
La aplicación del método de grupo respondió a una lógica organizativa y funcional, al considerar al conjunto del personal (docentes, servidores públicos y trabajadores/as) como un grupo social con una característica común susceptible de intervención: la posible existencia de hijos/as menores de cinco años. Por ende, el objetivo de Trabajo Social consistió en el desarrollo de estrategias metodológicas para determinar quiénes podían acceder al beneficio. Este proceso permitió generar un registro claro y actualizado, el cual resultó esencial para que la institución pudiera dar cumplimiento efectivo a la normativa vigente.
La intervención se dio un abordaje colectivo como una necesidad específica de la comunidad laboral, lo que evidencia la flexibilidad del método de grupo en contextos institucionales. En este caso, su aplicación no se centró en la participación activa de los miembros del grupo, sino en su caracterización y segmentación como población sujeta de derecho.
La aplicación del método de grupo en el diseño y ejecución de estrategias
El método de Trabajo Social con grupos se utilizó como estrategia de intervención colectiva para el diseño y ejecución de estrategias institucionales, enfocadas en garantizar el acceso al beneficio de guardería para hijos e hijas menores de cinco años de la comunidad laboral.
En el proceso de intervención profesional desarrollado en la IES, el método de Trabajo Social con grupos se aplicó desde una perspectiva organizativa y técnica, es decir, usó una estrategia interna, donde se gestionó información, se clasificó a un grupo de personas con características comunes (padres o madres con hijos menores de cinco años) y se diseñaron acciones desde la estructura organizacional para atender sus necesidades. Todo el proceso se orientó a garantizar el acceso equitativo y oportuno al beneficio, cumpliendo lo establecido en el Acuerdo Ministerial y en concordancia con el marco constitucional y legal vigente.
Para ello, se integraron diversas técnicas e instrumentos que operaron de manera complementaria, en la intervención de Trabajo Social se emplearon diversas técnicas, debido a que son herramientas metodológicas fundamentales que facilitan la obtención de información pertinente, respaldada en la aplicación de estrategias diversas y sistemáticamente estructuradas.
· Encuesta definida como “una serie de preguntas cortas que se realiza a un determinado sector para conocer en consenso opinión acerca de una situación determinada” (Ávila, 2017, pág.5). La aplicación permitió identificar a los potenciales beneficiarios del Acuerdo Ministerial MDT-2023-085, mediante la recolección de información específica sobre miembros de la comunidad laboral.
· Revisión documental, implica la recopilación y el análisis de información procedente de múltiples fuentes relacionadas con un tema específico, con el fin de facilitar su comprensión integral y situarlo dentro de un determinado contexto teórico y práctico (Nuñez y Villamil, 2017). La misma permitió realizar un análisis riguroso de la normativa vigente, facilitando la comprensión y contextualización de la fundamentación legal que sustenta el acceso al beneficio de guardería para el cuidado diario infantil de hijos e hijas menores de cinco años pertenecientes a la comunidad laboral.
· Mapeo de instituciones, según Tapella (2023), tiene como finalidad representar la dinámica social de un territorio e identificar actores, acciones y relaciones sociales, en el contexto de esta intervención su aplicación fue puntual y con un enfoque limitado. La técnica se utilizó para ubicar geográficamente los centros de cuidado infantil cercanos a la Institución de Educación Superior, cuyo objetivo fue conocer qué establecimientos existían en la zona inmediata, a fin de registrar posibles opciones de apoyo externo en caso de que la institución optara por establecer alianzas, tal como lo permite el Acuerdo Ministerial MDT-2023-085.
· Visitas institucionales, es el proceso de desplazarse intencionadamente hacia un espacio específico con la finalidad de obtener información relevante para el análisis o la intervención. (Ávila, 2017, pág.7). En el contexto de la práctica preprofesional, esta técnica fue aplicada con el objetivo de recabar datos precisos y actualizados sobre los centros de cuidado infantil cercanos a la IES, previamente identificados a través del mapeo institucional. Durante estas visitas, se obtuvo información relevante sobre aspectos como: costos mensuales, tipos de servicios ofrecidos, horarios de atención, protocolos de cuidado, capacidad de atención, y requisitos para establecer convenios interinstitucionales. Esta información permitió analizar con mayor precisión la pertinencia de posibles alianzas estratégicas con los centros visitados, considerando no solo su proximidad, sino también la calidad del cuidado infantil ofrecido, lo cual resulta esencial para garantizar un entorno seguro y adecuado para los hijos e hijas de los trabajadores.
Por otro lado, en el ejercicio de la profesión, los instrumentos constituyen medios técnicos que permiten operacionalizar el proceso de intervención con sujetos, grupos y comunidades. Estos recursos facilitan la recolección, análisis y sistematización de información relevante para la comprensión de las problemáticas sociales, así como la planificación, implementación y evaluación de acciones. Su aplicación está directamente vinculada al método y al objetivo de la intervención, y responden a principios éticos y metodológicos que orientan la práctica profesional hacia la transformación de las realidades sociales desde un enfoque de derechos.
· Cuestionario, compuesto por una secuencia ordenada de preguntas, diseñadas para facilitar la recopilación de información sobre un tema específico. Su aplicación puede realizarse mediante distintos medios, como el correo electrónico, entrevistas directas o plataformas digitales (García, 2003). En el marco de la intervención ejecutada durante la práctica preprofesional, se aplicó un cuestionario dirigido a toda la comunidad educativa de la IES, con el fin de obtener información que posibilitara la identificación de posibles beneficiarios en concordancia con el objetivo central del Acuerdo Ministerial MDT-2023-085.
· Informe técnico, el cual “estudia un problema con el fin de transmitir informaciones, presentar conclusiones, ideas y, a veces, recomendaciones” (Castellanos, 2019). En este sentido, la intervención realizada en la Institución de Educación Superior, el informe técnico constituyó el producto final que integró toda la información recopilada a lo largo del proceso metodológico, sirviendo como herramienta clave para documentar el cumplimiento del Acuerdo Ministerial. Este informe recopiló de manera sistemática y organizada los resultados obtenidos a partir de la aplicación de las distintas técnicas e instrumentos, como la revisión documental, el mapeo de instituciones, las visitas institucionales y la encuesta aplicada a la comunidad educativa.
El beneficio de guardería para hijos menores de cinco años es una política pública clave que favorece la igualdad y la conciliación laboral. El Trabajo Social juega un rol fundamental en su gestión, aplicando estrategias para identificar necesidades, fortalecer grupos y mejorar las condiciones organizacionales.
Resultados y discusión
Resultados
En el marco de la práctica preprofesional de Trabajo Social en una IES, se promovió el acceso al servicio de guardería para hijos menores de cinco años, en cumplimiento del Acuerdo Ministerial MDT-2023-085, garantizando su bienestar en la comunidad laboral.
Los resultados obtenidos a partir de la intervención revelan una correlación directa entre las estrategias implementadas y los niveles de participación alcanzados, en particular, a través de la aplicación de la encuesta como técnica de recolección de información, se identificó que, de un universo aproximado de 2 000 personas trabajadoras, únicamente 129 respondieron. Del total de los trabajadores participantes, solo 74 accedieron efectivamente al beneficio de guardería para el cuidado diario infantil, tras cumplir con el proceso establecido.
Este limitado nivel de respuesta puede atribuirse a diversos factores. Por un lado, podría reflejar un limitado involucramiento del personal en el proceso de recolección de datos. Sin embargo, desde una perspectiva crítica, también es posible asociarlo a debilidades estructurales en la estrategia de difusión y convocatoria para la recolección de datos. Estas falencias metodológicas afectan de manera directa la representatividad de la muestra, lo que compromete la validez de los datos recolectados y limita la capacidad diagnóstica y evaluativa de la intervención, por ende, se presenta el desglose cuantitativo de la participación por sexo obtenido durante la práctica preprofesional de Trabajo Social.
Figura 1. Participación general y acceso al
beneficio
Fuente: Elaboración propia,
Del universo de 2 000 trabajadores de la IES, se delimitó como población objetivo a quienes poseen al menos un hijo menor de cinco años, con el propósito de identificar a los potenciales beneficiarios del servicio de guardería del Acuerdo Ministerial, caracterizar sus condiciones y evaluar su participación en el proceso.
En ese mismo sentido, la tabla 1 muestra la distribución por género de un subgrupo dentro de la muestra total, conformado por 74 personas. De este total, el 51% son hombres (38 individuos) y el 49% son mujeres (36 individuos). Esta distribución evidencia una participación prácticamente equitativa entre ambos géneros en este grupo específico, con una ligera predominancia masculina.
Tabla 1. Número de personas que acceden al beneficio
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Indicadores |
Frecuencia |
Porcentaje |
|
Hombre |
38 |
51% |
|
Mujer |
36 |
49% |
|
Total |
74 |
100% |
Fuente: Lesly Amagua (2025).
De los 74 beneficiarios del servicio de guardería para hijos menores de cinco años, 65 tienen un solo hijo en este rango etario, mientras que 9 cuentan con dos hijos menores de cinco años.
Figura 2. Hijos menores de cinco años de edad en rango con el estado civil de los padres
Fuente: Lesly Amagua (2025).
En ese sentido, la figura 2 muestra que la mayoría de las personas beneficiarias del servicio de guardería son casadas (51 de 74), siendo además el único grupo que registra casos con dos hijos menores de cinco años (9 personas), mientras que los demás estados civiles: soltero/a, divorciado/a y en unión libre o, de hecho, solo presentan personas con un hijo. En este mismo contexto, se describe los resultados por las estrategias aplicas en la intervención de Trabajo Social durante la práctica preprofesional. La tabla 2 expone el resultado del mapeo institucional ejecutado con el fin de viabilizar el acceso al beneficio de guardería para hijos e hijas menores de cinco años pertenecientes a la comunidad laboral, en concordancia con la prioridad tres establecida en el Acuerdo Ministerial. Dicho acuerdo faculta la formalización de alianzas estratégicas con Centros de Cuidado Infantil Privados como mecanismo operativo para la implementación del beneficio.
Los centros identificados en el mapeo presentaron características diversas en cuanto a su capacidad instalada, ubicación geográfica, disponibilidad de cupos, cumplimiento de normativas técnicas del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y condiciones pedagógicas y de seguridad. Asimismo, se valoraron aspectos relacionados con los horarios de atención, formación del personal, servicios complementarios (alimentación, actividades extracurriculares), y costos de matrícula y mensualidad. Estos elementos fueron fundamentales para determinar la viabilidad de las alianzas, priorizando aquellos establecimientos que ofrecieran servicios integrales, accesibles y en cercanía a los domicilios o lugares de trabajo de los beneficiarios potenciales.
En este marco, se identificaron siete centros próximos a la IES que ofertan servicios de cuidado infantil, lo que permitió programar visitas institucionales con fines de evaluación que tuvieron como objetivo principal analizar el funcionamiento operativo, administrativo y pedagógico de los centros de cuidado infantil. Esto incluyó la verificación de la infraestructura física, las condiciones de higiene y seguridad, la relación educadora-niño, la metodología de atención, la capacitación del personal, los horarios de atención, y la capacidad instalada, como parte del proceso, se inspeccionaron cuatro centros de cuidado infantil. No obstante, el análisis reveló una discrepancia considerable entre el monto económico establecido en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial, que fija un pago mensual de USD 93,00 por hijo menor de cinco años, y el costo real de los servicios ofertados por los centros evaluados, cuyos valores superan sustancialmente dicha asignación. Esta brecha presupuestaria representa una limitación estructural que impacta directamente la viabilidad de la formalización de alianzas y la prestación adecuada del beneficio.
Tabla 2. Aplicación de mapeo de instituciones/Visitas Institucionales
|
Mapeo de instituciones |
Visitas Institucionales |
|
Cantidad |
Cantidad |
|
7 |
4 |
Fuente: Lesly Amagua (2025).
Debido a la brecha significativa entre el valor económico asignado se ha determinado optar por la entrega directa del pago monetario estipulado. Esta decisión se fundamenta en el artículo 7[2] del mismo Acuerdo, que faculta a la institución a otorgar el beneficio en forma monetaria cuando no está en condiciones de proveerlo de manera directa.[3]
En consecuencia, Se asignará el pago a las 74 personas beneficiarias, considerando que 9 recibirán el doble por tener dos hijos menores de cinco años. Aunque garantiza el acceso al beneficio según la normativa, evidencia la necesidad de revisar la suficiencia presupuestaria para asegurar la sostenibilidad del servicio. La intervención de Trabajo Social va más allá de la transferencia económica, requiriendo un seguimiento integral del bienestar y desarrollo de los niños, mediante visitas, entrevistas periódicas y coordinación con centros educativos y redes institucionales de salud, educación y protección infantil.
Discusión
Los resultados obtenidos en la práctica preprofesional evidencian que el Trabajo Social desempeña un rol estratégico en la gestión de derechos laborales, particularmente en la implementación del Acuerdo Ministerial. La identificación de 74 beneficiarios dentro de un universo de más de 2 000 trabajadores muestra, por un lado, la pertinencia del proceso metodológico aplicado y, por otro, la necesidad de fortalecer los mecanismos de difusión y sensibilización institucional. Esta situación coincide con lo señalado por, Vélez et al., (2020), quienes sostienen que la eficacia de las políticas sociales en contextos organizacionales depende en gran medida de la capacidad del Trabajo Social para generar procesos inclusivos y participativos dentro de las instituciones.
Asimismo, el hallazgo de una brecha significativa entre el monto de la compensación económica (USD 93,00) y los costos reales del cuidado infantil refuerza la preocupación planteada por Ramón et al., (2019), quienes destacan que la protección social no puede reducirse a medidas asistenciales mínimas, sino que debe garantizar condiciones efectivas de bienestar. En este caso, la obligatoriedad de recurrir a transferencias monetarias directas, aunque asegura un cumplimiento formal de la normativa, limita el alcance del beneficio y pone en riesgo su sostenibilidad y calidad. Como señala De la Cueva (2012), los derechos laborales deben orientarse hacia la protección integral del trabajador y su entorno familiar, siendo el cuidado infantil una de las dimensiones más sensibles en este ámbito. En concordancia, la experiencia en la IES muestra que el acceso al servicio de guardería no solo contribuye a la conciliación entre la vida personal y profesional, sino que también promueve la equidad de género al apoyar tanto a madres como a padres trabajadores, evidenciado en la participación equilibrada por sexo (51% hombres y 49% mujeres).
Finalmente, la práctica permitió identificar limitaciones estructurales, como la escasa participación en las encuestas y la falta de recursos tecnológicos para la recolección de datos. Estas dificultades, lejos de ser obstáculos aislados, reflejan la necesidad de fortalecer la formación continua de los profesionales de Trabajo Social y de optimizar las estrategias institucionales de comunicación.
Conclusiones
La práctica preprofesional en Trabajo Social desarrollada en la Institución de Educación Superior (IES) permitió evidenciar la importancia de la profesión en la garantía y promoción de derechos laborales, en particular el acceso al beneficio de guardería para hijos e hijas menores de cinco años, conforme al Acuerdo Ministerial MDT-2023-085. La intervención, fundamentada en un enfoque de derechos y justicia social, logró identificar y caracterizar a la población beneficiaria dentro de un universo amplio de trabajadores, lo que facilitó la implementación de acciones orientadas al cumplimiento normativo.
El empleo del Método de Trabajo Social con Grupos, junto con técnicas complementarias como la encuesta, mapeo institucional y visitas, demostró ser una metodología adecuada para sistematizar información y estructurar estrategias colectivas. Sin embargo, la limitada respuesta registrada en la encuesta (129 de aproximadamente 2 000 trabajadores) evidenció limitaciones en la convocatoria y difusión, así como posibles barreras en la participación activa, lo cual compromete la representatividad y la capacidad de análisis del fenómeno social en estudio.
Por otro lado, el análisis del contexto operativo y financiero de los centros de cuidado infantil evidenció una discrepancia entre el monto asignado para el beneficio (USD 93,00 mensuales) y los costos reales del servicio. Esta brecha presupuestaria limita la viabilidad de alianzas institucionales para la prestación directa, lo que obliga a recurrir a la compensación monetaria. La situación evidencia la necesidad de ajustar políticas públicas y recursos para asegurar la calidad y sostenibilidad del beneficio, evitando que la protección social se reduzca a una simple transferencia económica sin acompañamiento integral del cuidado infantil. En conjunto, la experiencia práctica y sus resultados permiten concluir que el Trabajo Social institucional desempeña un rol clave no solo en la atención de necesidades inmediatas, sino en la generación de procesos sostenibles de inclusión, equidad y fortalecimiento comunitario, con énfasis en la protección social y la garantía de derechos fundamentales.
Referencias
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[1] Este monto corresponde al valor autorizado para cubrir servicios de cuidado infantil cuando la institución no puede proveerlos directamente. La cobertura aplica únicamente hasta que el menor cumpla cinco años de edad, y se encuentra vigente conforme a la normativa establecida en el año 2023 por el Ministerio del Trabajo.
[2] Artículo 7.- Del valor económico del pago monetario.
[3] Artículo 5.- Del pago monetario por concepto del beneficio de guardería.