Artículo de Investigación

 

DOI: https://doi.org/10.56124/tj.v8i19.010 

 

CONSECUENCIAS SOCIALES DEL ESTUPRO EN ADOLESCENTES

 

SOCIAL CONSEQUENCE OF THE STATUTORY RAPE IN ADOLESCENTS

 

Yenny Maribel Ganchoso

Unidad Judicial Multicompetente

https://orcid.org/0000-0002-0166-9430

Yenny.Ganchoso@funcionjudicial.gob.ec  

 

Andrés Santiago Galarza Schoenfeld

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí

https://orcid.org/0000-0002-3093-7991

andres.galarza@uleam.edu.ec

 

 

Resumen

El objetivo de la presente investigación fue determinar las consecuencias sociales en los adolescentes inmersos en Estupro en los casos judicializados en el Consejo de la Judicatura del Cantón Latacunga 2019, mediante una investigación descriptiva y explicativa basada en el método mixto cuali cuantitativo que permitió conocer el problema en su extensión y su impacto en los adolescentes mediante la  propuesta de Huberman & Miles denominada análisis entre casos diferentes  o  casos múltiples; pero que comparten características similares . Cuantitativamente se aplicó una encuesta a los operadores de justicia para conocer su criterio sobre las variables, determinando mediante la prueba de Friedman que las opiniones de los diez operadores de justicia son iguales en la consideración de que el estupro es un delito que no debería ser de acción privada que causa consecuencias sociales; especialmente violencia económica y culpabilidad ante la presunción de honestidad sexual.

Palabras clave: Abuso sexual, consecuencias sociales, estupro

 

 

Abstract

The objective of this research was to determine the social consequences on adolescents involved in statutory rape in cases prosecuted in the Judiciary Council of Latacunga Canton 2019, through a descriptive and explanatory research based on the qualitative and quantitative mixed method that allowed to know the extent of the problem and its impact on adolescents through the proposal by Huberman & Miles called analysis between different cases or multiple cases; but that share similar characteristics. Quantitatively, a survey was applied to justice operators to know their criteria on the variables, determining through the Friedman test that the opinion of the ten justice operators are equal in the consideration that statutory rape is a crime that should not be of private action that causes social consequences; especially economic violence and guilt before the presumption of sexual dishonesty.

Keywords: Sexual abuse, social consequences, statutory rape

 

Introducción

 

El delito de estupro constituye un problema social que se basa en el engaño y seducción quebrantando la seguridad pública; pues la sexualidad al ser estimulada a una temprana edad genera consecuencias sociales y repercusiones hasta la vida adulta de las víctimas.

Frente a la problemática enunciada, esta investigación tuvo como objetivos: general determinar las consecuencias sociales en los adolescentes inmersos en Estupro en los casos judicializados en el Consejo de la Judicatura del Cantón Latacunga 2019 y específicos: identificar porcentajes de adolescentes inmersos en estupro, analizar determinantes de los casos del delito mencionado y determinar las consecuencias sociales hacia las víctimas. Las consecuencias sociales fueron analizadas desde la misma estructuración del concepto de estupro, relacionándolo con aspectos de pudor y moral impuestos especialmente hacia la mujer que violenta el derecho a la libertad sexual.

La justificación de la presente investigación se fundamentó en que ningún menor está preparado para la posibilidad de ser víctima de maltrato y mucho menos de abuso sexual, en especial cuando está acompañado de seducción, conllevando generalmente a sentimientos de culpa y vergüenza y mecanismos para sobrellevar la experiencia del abuso (Franco & Ramírez, 2016).

Salazar, Delgado, & Pisconte (2024,p.1281) “Los delitos sexuales son una forma extrema de violencia de género que afecta a personas de todas las edades, pero los adolescentes son especialmente vulnerables debido a la etapa de desarrollo en la que se encuentran” Sin embargo este problema pasa por invisible, específicamente el estupro.

A nivel mundial las consecuencias sociales del estupro han sido consideradas de atención pública, ante las secuelas acarreadas en la salud sexual y reproductiva por el riesgo de embarazos no deseados en edad temprana, mortalidad infantil y materna, contagio de enfermedades de transmisión sexual, aborto ilegal, irrupción de escolaridad, dificultad de inserción en el mercado de trabajo, falta de calificación profesional, abandono y maltrato familiar, así como algunas perturbaciones de índole psicosocial y emocional que probablemente duran toda la vida, entre otros aspectos.

 A nivel de Latinoamérica, los delitos de carácter sexual tienen índices elevados gracias al machismo y a la falta de normas jurídicas que sancionen de forma adecuada al agresor; específicamente con el delito de estupro (Pérez, Tamayo, & Molina, 2022)

En Ecuador, el Estupro está penado bajo la tutela del Código Orgánico Integral Penal, actualmente no se cuenta con datos estadísticos actualizados que demuestren la cantidad de casos que han sido ingresados para ser judicializados. Los únicos datos que se encuentran en el Sistema Automático de Tramitación Judicial Ecuatoriano (SATJE) de los años 2014 a 2017 en un promedio de 300 causas de las cuales han sido resueltas 173, de las cuales 101 corresponden al año 2016 OMS (2014).

 

Tras discutir la relevancia social del tema, este trabajo inédito busca responder a la temática expuesta, para lo cual se desarrolló una investigación descriptiva con un enfoque mixto cuali cuantitativo. Cualitativo mediante el análisis de casos basado en sentencias que fueron judicializadas en el Cantón Latacunga mediante el análisis de la concepción que el sistema judicial tiene sobre el estupro, en especial la consideración moral del ideario sexual femenino como consecuencia social que se ve obligado a determinar el grado de pureza sexual y cuantitativa por medio de la aplicación de una encuesta a los operadores de Justicia del Cantón mencionado.

En la Edad Media la legislación navarra en palabras de (Bazán 2003, p.21) “el estupro era el corrompimiento de la virginidad sin fuerza, pero si con consentimiento de la propia mujer o con engaño, mediante promesas, regalos, halagos y cierta cuantía económica”. Aspectos determinantes dentro del Derecho Romano que conllevó a la determinación del sujeto del delito y por lo tanto la pena como restauradora del orden jurídico perturbado y justificado por el matrimonio; apuntando a la mujer como sujeto pasivo del delito y su grupo familiar sobre quienes repercutía la ofensa.

El análisis sociológico de las víctimas de estupro durante la Edad Media e inicios de la Moderna realizada por (Bazán (2003, p.29) con base en información recopilada de textos jurídicos y legales analizado por Renato Barahona (1996) deparó “que en su mayoría las víctimas fueron mujeres trabajadoras, dedicadas al servicio doméstico, de condición social baja, jóvenes, doncellas solteras y analfabetas”. Ante esta circunstancia, la fundamentación de alegación de descargo se fundamentaba en que las relaciones sexuales se han mantenido con mujeres que no mostraban exteriormente su condición de doncella, o que eran pobres, es decir, tenían carencia de dote.

Siendo evidente que desde los inicios el tratamiento de este delito se ha caracterizado por el esfuerzo de la víctima ante los tribunales por demostrar su honestidad, buena fama, virginidad, incluso su valor material.

 

El matrimonio fue la principal consecuencia social que sufría la mujer ante la complicidad del delito por conservar el honor dentro de su familia. Este aspecto contemplaba la llegada de hijos e inclusive la pérdida de la juventud.

A pesar de que la presente investigación no se centra en las consecuencias psicológicas de los y las adolescentes víctimas de estupro, es necesario considerar lo mencionado según Fernández & León ( 2008,p.351) “la pertenencia a niveles socioeconómicos, familias problemáticas con hijos menores viviendo fuera del núcleo familiar biológico y que han sido víctimas de las diversas formas de maltrato”, puede dar lugar a aspectos reflejados en sintomatologías psicológicas como en las dificultades para expresarse en situaciones sociales a causas de ansiedad, depresión, baja autoestima, déficit en determinadas habilidades sociales, descenso o abandono del rendimiento escolar  y mayor inadaptación frente al malestar relacionado con el efecto traumático.

Aspecto que aparentemente resulta positivo frente a los otros delitos sexuales en el proceso pos traumático, posibilitando una adaptación general y personal (Fernández & León 2008).

En el ámbito legal ecuatoriano, el COIP (2014, p.214) Código Orgánico Integral Penal en el Capítulo Segundo (Delitos contra los derechos de libertad) Sección Cuarta (Delitos contra la integridad sexual y reproductiva) menciona en el artículo 167, que: ‘‘Estupro. - La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años’’.

Puntualizando, que el estupro debe ser analizado en correlación directa con lo que señala la parte final del Art. 4 del Código de la Niñez y Adolescencia (Definición de niño, niña y adolescente. - Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad, edad señalada en el Art. 167 del Código Orgánico Integral Penal, al referirse al tipo penal del estupro. Lo cual nos lleva a concluir, que las manifestaciones de voluntad y consentimiento dados por la menor de edad para mantener relaciones carnales adolecen de vicio y se entiende que su consentimiento se lo ha obtenido mediante engaño (Asamblea, 2014)

La violencia sexual contra los menores es un problema que no debe ser infravalorado por los efectos en la salud sexual y reproductiva manifestada en el riesgo de embarazos no deseados a edad prematura, mortalidad infantil y materna, nacimiento de bebés prematuros y de bajo peso, contraer VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual, aborto ilegal en condiciones peligrosas, interrupción de la escolaridad, dificultad de inserción en el mercado de trabajo, falta de calificación profesional, así como algunas perturbaciones de índole psicosocial y emocional que probablemente duran toda la vida (Nares, 2020).

        La violencia sexual es un hecho social que afecta la vida de la población, específicamente de las mujeres; específiamente por las condiciones impuestas (Rocha, 2021).

Este delito que por su alto contenido de violencia quebranta la seguridad pública, se persigue de oficio en interés de la salud sexual de los adolescentes, pues la sexualidad al ser estimulada alevosa y ventajosamente a una temprana edad genera sentimientos de culpa, ansiedad e incluso probables trastornos sexuales que dañan la salud mental, física y emocional de los menores, con severas repercusiones en la vida adulta.

“La mujer es la víctima principal de ese tipo de agresión, tanto por su fragilidad física frente al género masculino, como por la sumisión religiosa histórica ligada al matrimonio” (Morsch, Yela, & Defilippi, 2018).

Cuando no causa la muerte, la violencia genera dolor, sufrimiento mental, trastorno psicológico o lesión corporal, lo cual afecta la salud pública mundial (Morsch, Yela, & Defilippi , 2018)

Comprendiendo las repercusiones sociales evidenciadas en casos de delitos sexuales, notamos efectos acumulativos basados en el estupro que refieren a las consecuencias que las victimas pueden presentar a lo largo de su vida, situación que limita su libertad, oportunidades y acceso a recursos, así como a una adecuada integración, en el contexto familiar comunitario, etc. Según Luciano y Padilla, esta limitación se relaciona con el reducido cumplimiento del ejercicio de derechos, siendo necesario, garantizar intervenciones para responder a este problema mediante el análisis de los programas de atención y prevención (Luciano & Padilla, 2012).

La violencia sexual (estupro) contra la mujer constituye un grave problema de salud pública, con impacto social que afecta su capacidad reproductiva, salud física, psicológica y más situaciones violentas; por ser víctimas a edades tempranas (Pérez & Rodríguez, 2024).

Hablar del estupro implica abordar la violencia e inequidad de género producto de la imposición de roles, normas y valores. Aspecto evidenciado en consecuencias sociales donde el machismo es motor fundamental en socapar los delitos sexuales (Flores & Cardenas, 2024).

 

Metodología 

La investigación se centró en dos niveles de comprensión: descriptiva y explicativa. Descriptiva en lo referente a que la información de los casos de denuncia por estupro que permitió el análisis necesario posterior, gracias a la facilidad con la cual se realizó la comprobación de los distintos datos incrementando la credibilidad establecida en cada una de las conclusiones producto de un análisis secuencial recíproco analizadas dentro de un ambiente natural que responden a un contexto determinado dentro de las  ciencias sociales, Trabajo Social y ámbito legal (Huberman & Miles).

 

La modalidad de la investigación es de carácter mixto con enfoques cuali-cuantitativo que permitió conocer el problema en su extensión y su impacto en los adolescentes, permitiendo además una mirada interdisciplinaria que dé cuenta del Trabajo Social involucrado en temas penales; amparados mediante la teoría y la práctica, logrando establecer aspectos considerados en el tratamiento actual identificado en las argumentaciones de los operadores de justicia, en especial de los jueces, ante la presunción de la honestidad sexual que en muchos de los casos se concluye ratificando la inocencia o determinando la culpabilidad impuestas por el sistema judicial que se ve obligado a determinar el grado de pureza sexual (Weisberg, 1993). 

La metodología empleada en la investigación cualitativa fue la propuesta por Huberman & Miles en base a otros autores como Firestone y Herriott 1983, Schofield, 1990 denominada análisis entre casos diferentes o casos múltiples; pero que comparten características similares. En este caso el estupro analizado mediante el estudio de seis causas de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Latacunga.

Se estudió cada uno de los criterios emitidos por los jueces, el acceso al campo fue personal acudiendo a la Unidad Judicial, solicitando al archivo expedientes impresos, considerados como registros escritos. Se codificaron subtemas relacionados con el tema de atención de criterios y consensos. Los datos fueron cruzados mediante matrices basadas en tres subprocesos: la reducción de datos, presentación y la etapa de conclusiones y verificación mediante un antes y después. Aspectos abordados desde una explicación causal, donde es necesario no solo el abordaje de un caso, sino de más de un caso, denominado casos múltiples. Es decir, uno de los casos seleccionados se somete a prueba bajo otros contribuyendo a la fundamentación y revisión.

De acuerdo con Huberman & Miles (Huberman & Miles, p.253) “La investigación cualitativa parte del supuesto de que todos los seres humanos, como elementos previamente socializados, somos a la vez productores de un mapa mental de carácter intersubjetivo que moldea nuestra percepción de la realidad”.

La fundamentación y revisión conllevó a la sistematización, desde el punto de vista de Cifuentes (1999, p.66) en referencia a lo expresado por (Aranguren, 1986) “consignada día a día gracias al conocimiento que se va extrayendo de la práctica, elaborando así teoría a partir de ella y con el fin de enriquecerla”.

Cuantitativamente se  consideró como universo a los 36 operadores de justicia de la Unidad Penal del cantón Latacunga; de los cuales se determinó la muestra a diez operadores de justicia  para aplicar la encuesta en base a características similares en el ejercicio de sus funciones mediante la prueba de Friedman que según Quispe, Calla, Yangali, Rodríguez, & Pumacayo (2019, p.42) es “no paramétrica para muestras relacionadas con medidas repetidas que consiste en ordenar los datos por filas o bloques, reemplazándolos por su respectivo orden mediante la  consideración  de la  existencia de datos idénticos”.

Se aplicó encuestas a operadores de justicia, con preguntas relacionadas a las consecuencias sociales por estupro mediante escala de Likert. En palabras de Cifuentes (1999, p.68) permitiendo “complementar la información lograda mediante los registros, confrontar la visión de algunos protagonistas y contar con la visión de la experiencia de actores, obteniendo las versiones no oficiales, algunas opiniones y percepciones”.

 

Resultados y discusión

Resultados

Para el análisis cualitativo de la información de las seis causas fue óptimo el uso del método de Huberman & Miles facilitando la segmentación de los datos mediante unidades de significado en relación a categorías que respondan tanto a las consecuencias sociales como al estupro.

 

3.1.1. Tabla N. 1 Consecuencias sociales

 

CAUSAS

CONSECUENCIAS SOCIALES

6.1

6.2

6.3

6.4

6.5

6.6

TOTAL

Violencia sexual

x

 

 

 

 

 

1

Violencia económica

x

x

x

x

x

X

6

 Violencia psicológica

x

x

 

 

 

x

3

Violencia gíneco obstétrica

X

x

 

 

 

 

2

Convivencia en pareja

x

 

 

x

 

 

2

Ofrecimiento de matrimonio

x

 

 

x

 

 

2

Acceso carnal

X

x

x

x

x

 

5

Embarazo prematuro

x

 

 

 

 

 

1

Uso de anticonceptivos de emergencia

 

X

x

x

 

 

3

Aborto

 

x

 

 

 

 

1

Nacimiento de hijos no deseados

X

 

 

 

 

 

1

Justicia indígena

x

 

 

 

 

 

1

División en la comunidad

X

 

 

 

 

 

1

Alteración de la convivencia armónica en la comunidad

x

 

 

 

 

 

1

Alteración de la convivencia armónica familiar

 

X

x

 

x

 

3

Rompimiento de lazos familiares

 

x

x

 

 

 

2

Incesto

 

x

x

 

 

 

2

Rompimiento de amistades (testigos)

X

 

 

 

 

 

1

Acoso laboral

 

 

 

 

 

x

1

Sentimientos de culpa en la víctima

X

x

x

 

 

x

4

Re victimización

x

x

X

 

 

 

3

Tristeza e ideación recurrente

x

x

 

 

 

 

2

Falta de concentración

X

x

 

 

 

 

2

Interrupción de estudios

 

x

x

 

 

 

2

Amenazas de familiares del presunto culpable

 

X

 

 

 

x

2

Infecciones de transmisión sexual

 

x

 

 

 

 

1

Honestidad sexual

X

x

x

x

 

x

5

Costumbres sociales

x

 

 

 

 

 

1

Fuente: Investigadora (2021)

En todos los casos se evidencia la violencia económica, la razón por que esto ocurre radica en la misma situación de vulnerabilidad a la que se encuentran expuestas las víctimas. El estupro es un delito que se consume con acceso carnal. El estudio realizado reflejo que las cinco víctimas sienten culpa por este acto que ha roto su pudor y castidad y a la vez ha sido conjeturado tanto por sus contextos familiar, social, educativo, incluso por los mismos operadores de justicia como el rompimiento de la honestidad sexual al perder la virginidad, al haber tenido relaciones sexuales anteriores. Este aspecto sumado el re victimización, incluso el uso de anticonceptivos de emergencia y en uno de los casos aborto, nacimiento de hijo no deseado, infecciones de transmisión sexual son considerados como violencia gíneco obstétrica. A más de ser sujetos pasivos  del delito en estudio dos adolescentes fueron  víctimas de incesto  por ser  el sujeto activo su cuñado; aspecto relacionado con el rompimiento  de lazos familiares y de amistades; ante lo cual las únicas dos chicas que se encontraban estudiando abandonaron sus estudios, la otra renunció a su trabajo ante el acoso laboral vivido  generando sentimientos de culpa cuyas consecuencias se reflejan en violencia psicológica caracterizada por  tristeza e ideación recurrente. A nivel comunitario se evidenció en una de las causas aspectos relacionados con la cultura y religión del pueblo conjeturados desde la misma convivencia en pareja.

 

 

3.1.2. Tabla N. 2 Estupro

 

 

CAUSAS

CARACTERISTICAS DE LAS CAUSAS MULTIPLES

6.1

6.2

6.3

6.4

6.5

6.6

TOTAL

 Materia penal

x

x

x

x

x

x

6

 Ejercicio privado de acción penal

x

x

x

x

x

 

5

Acción del delito  estupro

x

x

x

x

x

x

6

Sentencia

x

 

 

 

 

 

1

Acta por mediación  y archivo

 

 

 

 

 

x

1

Archivo Abandono de causa

 

x

x

x

x

 

4

Desestimación

 

x

x

x

x

 

4

. Falta de control del Estado

x

x

x

x

x

x

6

                                 Fuente: Investigadora (2021)

El Estado no cumple con el control social reflejado en las seis causas dejando a la víctima para que sea ella o sus representantes quienes acudan a las instancias judiciales y accione una querella a fin de establecer el delito y la responsabilidad del presunto autor del hecho acusado. Cinco causas fueron consideradas dentro del ejercicio de acción privada, una de acción pública, por lo que fue negada; siendo implícita la posibilidad que la víctima no presente la querella, que una vez presentada pueda llegar a  algún acuerdo, desistir como  ocurrió con cuatro de las causas , abandonar el juicio  o no  aportar con las pruebas suficientes lo que lleva a la desestimación de la causa y por consiguiente el archivo de la misma y la imposibilidad de que se alcance una respuesta del Estado a la acción propuesta.

El archivo motivado por el abandono de la causa parte de desistimiento del usuario que denuncia,  evidenciando la inacción del Estado, frente al seguimiento al proceso; por cuanto las víctimas de estupro acuden a las instancias judiciales con la finalidad de iniciar un proceso judicial en contra de sus agresores, sin embargo, al ser delitos de acción penal privada el Estado no les puede patrocinar un abogado por medio de la Defensoría Pública, lo que constituye una limitación a la intención de establecer una denuncia e iniciar el proceso legal.  

3.1.3. Tabla N. 3 Prueba de Friedman

Rango/prueba de Friedman  

Promedio

Escala

Resultado preguntas.

Resultado porcentual

Criterio

Operador de justicia 1

6.44 

 

Totalmente de acuerdo

 

10

8%

Libertad Sexual, represalias

 

Operador de justicia 2

6.06

De acuerdo

29

32%

Pleno Consentimiento, pena privativa, tiempo de la pena.

Operador de justicia 3

3.94

Ni de acuerdo, ni en desacuerdo

16

18%

Libertad sexual, represalias

operador de justicia 4

4.67

En desacuerdo

28

31%

Doble vulnerabilidad, secuelas, menoscabo de derecho, edad de victimario y sentencia privativa de libertad.

Operador de justicia 5

5.72

Totalmente en desacuerdo

7

11%

Represalias, edad de victimario

Operador de justicia 6

5.61

 

 

 

 

Operador de justicia 7

5.61

 

 

 

 

Operador de justicia 8

6.11

 

 

 

 

Operador de justicia 9

4.17

 

 

 

 

Operador de justicia 10

6.67

 

 

 

 

Estadísticos de pruebaa

N

9

90

100%

 

 

Chi-cuadrado

9,552

 

 

 

 

gl

9

 

 

 

a. Prueba de Friedman

Sig. asintótica

,388

 

 

 

Fuente: Investigadora (2021)

Cuantitativamente mediante el programa SPSS y la prueba de Friedman que es una prueba no paramétrica adecuada para muestras pequeñas con varias categorías se pudo comparar mediante rangos el criterio de los operadores de justicia.

A diez operadores de justicia se aplicaron nueve preguntas cada una con cinco criterios de la escala de Likert; con el objetivo de conocer el criterio sobre las consecuencias sociales y el estupro. Los resultados fueron analizados desde la prueba no paramétrica de Friedman, evidenciando que coinciden en los criterios. Como la significancia de 0,388 es mayor a 0,05 no se rechaza la hipótesis nula, por lo tanto, con un 5% de error no hay prueba suficiente para rechazar que los resultados de la opinión de los diez operadores de justicia son iguales.

El 32% de operadores de justicia estuvieron de acuerdo que si el acto se consumó con pleno consentimiento de la víctima no exime la responsabilidad del actor con una pena privativa de libertad de tres años, la misma que no debería ser menor a esta. El 31% manifestó estar en desacuerdo en que al ser sentenciado el actor las secuelas sean superadas, no haya doble vulnerabilidad, se repare la violación   del derecho a la libertad sexual y que la edad de este comprendida de 18 a 19 años evada responsabilidad. El 18% no estuvieron ni de acuerdo ni en desacuerdo con la libertad sexual y represalias. El 11% manifestaron estar totalmente en desacuerdo en las represalias y edad del victimario. Y el 8% estuvieron totalmente de acuerdo en que el delito de estupro atenta la libertad sexual y que las represalias ante el sujeto activo no son suficientes para superar el perjuicio causado.

La triangulación de los datos obtenidos de la investigación cuali-cuantitativa se complementó con la información lograda mediante los registros, confrontó la visión de algunos protagonistas y contó con la visión de la experiencia de actores, obteniendo las versiones no oficiales, algunas opiniones y percepciones que arrojen conclusiones y compruebe la hipótesis que varias  de las consecuencias sociales son resultado del estupro; siendo las principales la violencia económica y deshonestidad sexual cuyas víctimas  según las denuncias que han sido mínimas, ante el mismo desentendimiento del Estado, aspecto que evidencia el ocultamiento de este delito y han sido mujeres.

Discusión

Naciones Unidas (2024) El informe de Singhateh expone que “el comportamiento sexual depredador, hacia los menores, es aceptado como la norma, por ejercer ilegalmente el poder y autoridad”

En referencia a las palabras de Barreto (2018) que mencionó a (De Lauretis, 1989; Cornforth et al., 2009) el carácter social dentro del tratamiento del estupro y más delitos sexuales ha producido resistencia en grupos subalternos, especialmente de mujeres “objetos victimizados, para reconvertir aquella representación impuesta en una autorrepresentación producida por la capacidad de agencia del sujeto denunciante”; proveniente de una concepción masculina.

Autores como Siqueira, Hevelyn, Lamperti, Silva Cabra; manifiestan que la relativización de la edad de consentimiento sexual puede llevar no sólo a la descaracterización del delito de estupro; sino que acarrea otros problemas como el aborto, pérdida de la vida. A (Varela, Lowenkron, & Trebisacce, 2024)

En palabras de Albán (2011, p.92) “hemos sido colonizados por las narrativas de la exactitud, por la linealidad de la existencia que se va desarrollando por etapas que deben ser superadas a toda costa para poder llegar a ser”. En esta medida el consentimiento de la mujer adolescente a tener una relación afectiva, consumado en contacto sexual es un error, un sacrilegio que se paga a costos sociales elevados, bajo la mirada ampliada por la lupa de la censura y el estigma que no escatima nada para adjetivar a quien falta a la norma.

A través de la historia, producto de la misma concepción de masculinidad impuesta se ha culturalizado el prototipo de la mujer pura desde una mirada masculina; pretendiendo proteger a la mujer con la intención de asegurar al hombre intereses propios ante la exigencia a la mujer de honestidad sexual.

Quijano (1992, p.204) “Las nuevas identidades históricas producidas sobre la base de la idea de raza, fueron asociadas a la naturaleza de los roles y lugares” en la nueva estructura global de control del trabajo. Así, elementos como raza y división del trabajo, quedaron estructuralmente asociados y reforzándose mutuamente, a pesar de que ninguno de los dos era necesariamente dependiente el uno del otro para existir o para cambiar y mucho menos ajenos al control estatal en aspectos referentes a delitos sexuales  como el estupro que va más allá de situaciones emocionales y afectivas para englobar aspectos relacionados con  la misma identificación de la víctima; que en varias ocasiones ante múltiples carencias como la económica puede ser presa fácil de la seducción.

 

Carballeda (2015, p.72) “La violencia se entromete en lo cotidiano a través de vías diferentes, donde de manera objetiva y subjetiva, los cuerpos son los territorios de inscripción de ésta”. Una de las manifestaciones notorias es la violencia sexual que engloba actos de seducción, engaño, chantaje, entre otros aspectos, que, ante la vulnerabilidad de los sujetos pasivos, en especial por la desigualdad económica los ha convertido en presas fáciles de violencia sexual, en este caso del estupro.

La desigualdad económica, la identidad y en especial el desentendimiento del Estado, ante delitos como el estupro ha optimizado la violencia económica en las víctimas generando consecuencias sociales duraderas, las mismas que no han logrado ser superadas, a pesar de que el victimario sea sentenciado.

Según Fondevila (2008, p.2) en mención a (Hegel, 1970) y (Collier, 1995) el Estado a través de su poder judicial “tiene una concepción profundamente patriarcal del derecho y de la familia misma. Pues el padre es el representante de la ley dentro del hogar y quien impide que sus mujeres ejerzan su sexualidad”. Y cuando esta quiera ejercer su derecho, el hombre es la solución, porque la masculinidad implica estabilidad mediante un desarrollo moral siendo relativamente común en cualquier sistema jurídico del mundo. Pero básicamente el sistema no genera estímulos para apartarse de las tradiciones de la comunidad judicial sino consecuencias sociales, como el mismo estupro.

Muchos delitos sexuales no son enjuiciados debido a que no se ajustan al tipo penal, entre estos el estupro; evidenciándose   desatención administrativa, la falta de relación entre las denuncias de los delitos sexuales y las pruebas (Nuñez & Lucena, 2024).

        Toledo & Aguilar (2024,p.553) “El estupro es un comportamiento reprobado social y jurídicamente que comprende actos físicos de contenido sexual  que  se  ha  convertido  en  una  problemática  de  salud” que prohíbe y sanciona toda forma de violencia sexual; sin embargo es de atención privada. Aspecto que atenta contra los derechos consagrados.

El ser humano es el fin y no el medio de la justicia convirtiéndose en un límite claro del ejercicio de la actividad punitiva estatal en atención al pensamiento de Miguel Carbonell. Siendo obligación del Estado promover el alcance de los derechos dentro de un ordenamiento jurídico que englobe a instituciones judiciales, políticas, administrativas,  para garantizar la integridad sexual, por lo que incluso se  ha adoptado acciones positivas como reparación a las consecuencias de un delito sexual , en especial hacia los adolescentes; pero en el caso del estupro al ser considerado como delito de acción privada el Estado deja en indefensión a la víctima, al ser esta quien debe accionar toda medida (González, 2008).

Nares (2020, p.3)  “Los derechos sexuales de los menores son derechos pasivos y activos, lo que significa que tienen el derecho de recibir prestaciones por parte del Estado”, y el derecho de decidir las cuestiones relativas a la sexualidad y a la reproducción. Pero la situación de vulnerabilidad física, psíquica y psicosocial en la que se encuentran niños y adolescentes los hace susceptibles a ser objeto de cualquier tipo de violencia, en especial de violencia sexual.

El Estado ha dejado en desamparo a los adolescentes víctimas de estupro; especialmente a la mujer que se ha visto obligada a   alterar su adecuado crecimiento, por la decisión de no revelar la situación por la que atraviesan ante el temor de ser juzgada como deshonesta.

 

Conclusiones

     La principal consecuencia social evidenciada en la investigación cualitativa   del análisis de las causas múltiples es la violencia económica ante la falta de responsabilidad del Estado al considerar al estupro dentro de los delitos de acción privada; que cruzando con los resultados de la investigación cuantitativa demuestra que la opinión de los operadores de justicia coincide en la afirmación establecida.

 

El delito de estupro ante la concepción masculina de honestidad sexual se ha mantenido oculto a través de la historia. Aspecto reflejado en el porcentaje mínimo de denuncias; generando consecuencias sociales duraderas, especialmente hacia la mujer que se siente culpable de no encajar en los roles asignados por los hombres; que por lo general son los que crean las leyes sin tomar en cuenta el criterio de las mujeres.

 

En el estudio realizado existe falta de control del Estado dentro del ejercicio privado de la acción penal del delito de estupro dejando desprotegida a la víctima al ser esta quien debe accionar el proceso. El porcentaje de adolescentes inmersos en estupro que han sido judicializados en el año 2019 en el Cantón Latacunga es mínimo. De los seis casos revisados sólo uno concluye con la sentencia (labor comunitaria), aspecto relacionado con la violencia económica que sufre la víctima, especialmente por parte del Estado, al dejarle en una situación de indefensión.

 

Referencias

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