Artículo de investigación

 

DOI: https://doi.org/10.56124/tj.v7i16.002

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA NORMATIVA QUE REGULA LA PENA DE MUERTE EN EL ECUADOR

HISTORICAL EVOLUTION OF THE LAW REGULATING THE DEATH PENALTY IN ECUADOR

 

Arely Enahí Parra Yépez

https://orcid.org/0009-0002-4590-0064

Universidad Nacional de Chimborazo (UNACH)

arely.parra@unach.edu.ec

 

 

Edison Paúl Barba Tamayo

https://orcid.org/0000-0003-3492-9072

Universidad Nacional de Chimborazo (UNACH)

ebarba@unach.edu.ec

 

 

Resumen

Esta revisión documental-bibliográfica toma como estudio la pena de muerte, con el propósito de describir la evolución de esta figura jurídica desde la etapa colonial y la época republicana en el Ecuador; desde un enfoque cualitativo, con un alcance descriptivo, se aplica como método general el analítico-sintético y como métodos específicos el histórico y la dogmática jurídica, a fin de que a través de una revisión bibliográfica se establezcan las modificaciones jurídicas respecto a la pena de muerte en el Ecuador, tomando como fuente central las Constituciones del Estado. Los resultados revelan como las leyes en la Colonia y en el origen de la República, contemplaban la pena de muerte para ciertos delitos execrables, se prevé ciertas normas del debido procedimiento, pero a la vez se otorga facultades al gobernante para poder dictaminar o suplantar esta pena. Es la Constitución de 1906 de corte ideológico liberal, la que establece la abolición de la pena de muerte y a partir de aquello todas las constituciones garantizan el derecho a la vida, prohibiendo al Estado imponer penas que atenten contra la misma, esto se reafirma en la Constitución de la República del 2008 en la cual el Ecuador se instituye como un estado constitucional de derechos y justicia, determinando la imposibilidad de reintroducir la pena de muerte, ya que más allá del debate público de su conveniencia en un contexto de inseguridad y crimen, para poder reinsertarla, el Ecuador deberá modificar de manera integral su sistema constitucional.

Palabras clave: Derecho a la vida, Historia del Derecho, Pena de muerte,

 

Abstract

 

This documentary-bibliographic review takes the death penalty as a study, with the purpose of describing the evolution of this juridical figure since the to describe the evolution of this legal figure from the colonial and republican periods in the republican period in Ecuador; from a qualitative approach, with a descriptive scope, the analytical-synthetic descriptive scope, the analytical-synthetic method is applied as a general method and as specific and legal dogmatics as specific methods, so that through a bibliographic review, it is bibliographic review to establish the legal modifications with respect to the death penalty in the the death penalty in Ecuador, taking as a central source the Constitutions of the State. Constitutions of the State. The results reveal how the laws in the Colony and in the beginning of the Republic and at the origin of the Republic, contemplated the death penalty for certain execrable crimes, certain norms of due process are foreseen, but at the same time, powers are granted to the ruler to be able to rule or supplant this penalty. penalty. It is the 1906 Constitution, of liberal ideology, which establishes the abolition of the death penalty., and since then all constitutions have guaranteed the right to death. Constitutions guarantee the right to life, prohibiting the State from imposing penalties that penalties that threaten life, this is reaffirmed in the 2008 Constitution of the  Republic of 2008, in which Ecuador is instituted as a constitutional state of rights and justice, determining state of rights and justice, determining the impossibility of reintroducing the reintroduction of the death penalty, since beyond the public debate of its convenience in a context of insecurity the public debate on its appropriateness in a context of insecurity and crime, in order to reinstate it, Ecuador must Ecuador will have to modify in an integral manner

Keywords:  Right to life , Legal history, Death penalty.

 

 

Introducción

 

La pena de muerte ha estado arraigada desde el inicio de los sistemas penales en todo el mundo y se ha empleado generalmente con el propósito de castigar tanto a criminales como a disidentes. En el transcurso de la historia se ha ido disminuyendo su aplicación en los sistemas normativos, es decir, esta pena era reconocida en la mayoría de las legislaciones antiguas, siendo altamente aceptada a nivel social, político, religioso y jurídico en sociedades pretéritas.

Por ejemplo, según Quirola (2023) “La pena de muerte puede ser definida de acuerdo a sus características: destructiva, porque elimina definitivamente la vida del ser humano; irreparable puesto que no existe otra opción para enmendar el daño y rígida puesto que debe cumplirse por ley” (p.20).  Estas peculiaridades representan dilemas inherentes que hacen de este castigo un tema profundamente debatido, debido a la amplia gama de matices que lo rodean.

En el contexto del Ecuador, la legalidad de dicha pena estaba instaurada como una forma común de castigo para quienes cometían crímenes graves e “imperdonables”. Esta máxima pena fue construyendo sus cimientos desde la conquista española, sin embargo, mientras la sociedad iba modificándose, su forma de juzgar ciertos delitos también migró, buscando cambiar el enfoque de justicia retributiva que se basaba en la imposición del sistema penal a castigos proporcionales a la gravedad del delito.

Este tipo de enfoque muchas veces tenía grandes fallos que luego no podían ser emendados, es así que los debates en la población estallaron haciendo que la gente se cuestione cuan ético, moral, justo e incluso beneficioso era la aplicación de este castigo. Estos cambios respondieron a la percepción pública de que la pena de muerte no solo era ineficaz como mecanismo disuasorio, sino también incompatible con los principios humanitarios y de justicia social que empezaron a emerger en gran medida desde la Revolución Francesa.

Hoy en día, la pena de muerte ha sido abolida en Ecuador, reflejando un cambio significativo en la percepción social y el marco legal respecto a este castigo. Esta transformación se alinea con la tendencia global hacia la abolición, influenciada por el reconocimiento de los derechos humanos y las garantías procesales.

Este contraste entre el pasado y la actualidad resalta una evolución jurídica y moral, donde el valor de la vida y la dignidad humana prevalecen sobre las antiguas nociones de justicia severa, reflejando un compromiso con los estándares internacionales de derechos humanos y una visión moderna de la justicia penal que prioriza la prevención, disuasión y sobre todo la rehabilitación, luchando cada día por mejorar el respeto a los derechos fundamentales de los seres humanos.

Este artículo, desde una concepción histórica ilustrativa -más que jurídica- aborda la evolución normativa de la pena de muerte en Ecuador mediante un análisis de las normas instauradas como las Leyes de Indias, las diversas Constituciones que han regido el país, los tratados y convenios internacionales que promueven la vida como derecho fundamental y otras normativas nacionales que permiten resolver la pregunta de investigación: ¿Cuál ha sido la evolución en la normativa ecuatoriana respecto a la pena de muerte?

 

Metodología  

 

El presente trabajo investigativo tiene como base metodológica: un enfoque de carácter cualitativo, donde asumiendo un diseño no experimental se declaró un alcance descriptivo, para lo cual se emplearon el método analítico-sintético ya que la unidad de estudio: “evolución de la pena de muerte” se la analiza dentro del contexto jurídico de cada etapa histórica para finalmente resumir las modificaciones en el sistema normativo del Ecuador y entender este fenómeno (Alvarado-Vélez et al. 2023; Hernández-Sampieri y Mendoza, 2018).

Se utilizaron como métodos específicos el histórico, segmentando tres etapas: La Colonia, El origen de la República y La República y; el método dogmático jurídico, que toma como base el análisis de: i) Las Leyes de las Indias y ii) Las Constituciones de la República del Estado, a través del fichaje de estos documentos complementando con gestión bibliográfica, se consolida la revisión con elementos de reflexión académica (Ruiz Berrio, 1976; &, Barba y Segura, 2022).

Los autores se sujetan a los lineamientos éticos del Comité Científico del IX Congreso Internacional de Educación Contemporánea Calidad Educativa y Buen Vivir organizado por la Universidad Nacional de Chimborazo, donde este trabajo se presenta dentro del eje: Historia, Cultura y Patrimonio; así como de las directrices éticas de la presente revista científica.

 

Resultados y discusión

La Pena de muerte desde la Real Audiencia de Quito

Lo que hoy es Ecuador, era parte del Virreinato del Perú y se encontraba bajo el dominio español oficialmente desde la creación de la Real Audiencia de Quito en 1560, la cual funcionaba como tribunal judicial con las leyes fundamentales del régimen monárquico español, que dentro del territorio de América instauraron audiencias y virreinatos que tuvieron una extensión del sistema administrativo, legal y político de la Colonia Española, bajo las ordenanzas del Rey quien contaba con las facultades del Patronato Real eclesiástico constituyendo así los cimientos de su poderío durante siglos.

La legislación aplicable era principalmente: las Leyes de Indias que entraron en vigor en 1680, las mismas constituían un conjunto normativo dictado por la monarquía española, virreyes y corregidores para regular las colonias en América y aunque estas permitían la pena de muerte, también incluían disposiciones para asegurar que los acusados tuvieran un juicio justo como el derecho a la defensa y la necesidad de pruebas suficientes para condenar a alguien a la pena capital. Se requería que los procesos fueran llevados a cabo con justicia y que las sentencias fueran emitidas por autoridades legítimas y competentes.

Dentro de estas leyes se encontraba por ejemplo el; “Fuero de Juzgo”, con raíces en el código legal visigodo, que proporcionaba una base legal para la justificación de la pena de muerte en ciertos casos, al establecer normas de procedimiento y determinar las circunstancias bajo las cuales la ejecución era considerada una medida apropiada se dictamina:

Los acusados de delito capital deben ser presos habiendo prueba contra ellos; más no si el delito no tiene pena de muerte; y que las penas no deben imponerse a escondidas, ni sin que se tengan pruebas suficientes de culpabilidad (Fuero de Juzgo, Ley 5, parte III, siglo V)

La Recopilación de Leyes de Indias (1998), indica que existían ciertas excepciones y consideraciones especiales. Por ejemplo, se evitaba en lo posible aplicar la pena de muerte a mujeres embarazadas y a personas con discapacidades mentales, también había un énfasis en la clemencia y la posibilidad de conmutar la pena capital por otras formas de castigo en ciertos casos y las penas corporales u otras del mismo tipo, en especial las de muerte, debían seguir las ordenanzas correspondientes de ejecución. También es importante contextualizar que para esta época la Corona buscaba dar un trato digno a los indígenas, más no a los “negros” así como se menciona a continuación: “Hágase con Negros, y no con Indios, y el que los obligare por fuerza incurra en pena de muerte” (Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, siglo XVII, Ley N°30).

 

A continuación, constan algunas referencias en sus leyes a este delito:

Si el negro o negra fueran presos y encarcelados, y averiguare haber cometido delito por el cual, conforme a las leyes y ordenanzas merezca, y se ejecute pena de muerte tenga la Ciudad obligación a dar de sus propios y rentas los cincuenta pesos referidos en plata ensayando al que lo aprendió: y lo mismo si guardaré si la pena que en el negro o negra se ejecutare fuera menor que de muerte (Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, siglo XVII, Ley N°21)

Se puede observar que para la época del siglo XVI y XVII especialmente, las personas de color no eran consideradas como alguien que mereciera derechos, por lo tanto, se observa en el texto que incluso se impulsa a que si se conoce sobre alguna acción que mereciese cárcel o pena capital se le otorgue un “premio” por compartir esa información a la monarquía pues para lo único que se los consideraba útiles era para pertenecer a la servidumbre.

La jurisdicción criminal dice que los caciques han de tener en los indios de sus pueblos como no sea de entender en causas criminales, en que hubiera pena de muerte, mutilación de miembro con u otro castigo atroz, quedando siempre reservada para nosotros y nuestras audiencias y gobernadores la jurisdicción suprema civil y criminal y pudiendo hacer justicia, donde ellos no lo hicieron. (Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, siglo XVII, Ley N°12).

Como se conoce, en la época de la colonización se hicieron alianzas con personas nativas de la región, esto ayudo a que el proceso de juzgamiento tenga mayor celeridad. Se puede interpretar que los caciques a pesar de tener cierto poder sobre su pueblo, no tenían el suficiente para juzgar por su propia cuenta cierto tipo de delitos y absolutamente cualquier “castigo atroz” que quisieran proporcionar debía hacerlo únicamente los representantes de la Corona Española.

Habiendo tenido por bien de resolver que los virreyes como presidentes, corregidores, gobernadores como alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces, y justicias de las indias como no pudiesen ejecutar sentencias de muerte en Españoles, o indios sin comunicarlo primero con las audiencias de sus distritos y con acuerdo de ellas, pena de muerte de que fuera nuestra voluntad exceptuar a los virreyes y presidentes, cuyas obligaciones y dignidad nos dieron motivo para exceptuarlos de esta regla (…)  mandamos que todas las causas de cualquier calidad que sea en contra cualquiera se observen y guarden en lo dispuesto por ordenanzas de las indias y leyes de estos Reynos de Castilla, que traten de las penas y combinaciones que se deben imponer a los delincuentes y que ejecuten sus sentencias, aunque sean de muerte en la forma que en ellas y conforme a derecho se consigne administrando justicia con la libertad que conviene. (Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, siglo XVII, Ley N°45)

Se entiende que todos quienes habitaban en el territorio colonizado por España, podían padecer la pena de muerte de ser el caso, incluyendo a indígenas, españoles, corregidores, gobernadores y alcaldes, sin embargo, de este grupo podían ser liberados de este castigo los Virreyes y Presidentes de Audiencias debido a la consideración que se les daba de ser los encargados de representar la palabra del Rey en América, por lo que en caso de que algún juez u oidor determinará que estos personajes merecían la pena de muerte, debían embargar todos sus bienes y enviarlos de vuelta al territorio de España.

Después de este repaso por leyes que oscilan los años de 1590 a 1680, se comprende la visión en los pueblos sometidos al yugo español acerca de cómo debían proceder frente a delitos que se considerarán de alto nivel como para penar con la muerte.

Corral (2011) menciona que:

La horca era el modo de ejecutar la pena capital, dando al acto, que siempre se verificaba en público, el mayor aparato posible; se tañían las campanas de casi todas las iglesias con toques pausados de agonía, desde el momento en que el condenado a muerte salía de la cárcel al patíbulo; iba caballero en un jumento, aherrojados los pies con grillos, y conducido por el verdugo, que marchaba delante, tirando al animal por el diestro; el reo vestía túnica blanca de género, y en la cabeza llevaba un gorro colorado; el cadáver se dejaba pendiente de la horca hasta después de puesto el sol. Otras veces se despedazaba el cadáver, y sus miembros se exponían por algunos días al público en las entradas y salidas de las ciudades. (p. 448)

Para la sanción moral, el gobierno había establecido leyes penales, que se pudiera calificar de severas, si no tendría en cuenta las circunstancias de la época; de estas penas, unas eran corporales y otras puramente morales; multas pecuniarias, prisión, encarcelamiento, azotes, mutilación de miembros, confiscación de bienes, destierro y muerte eran las penas establecidas por la legislación colonial.

Tabla 1.

Contexto de las leyes en la época colonial

Ley

Descripción de Ley

Contexto

Ley V de "Fuero de Juzgo"

Los acusados de delito capital deben ser presos habiendo prueba contra ellos; más no si el delito no tiene pena de muerte; y que las penas no deben imponerse a escondidas, ni sin que se tengan pruebas suficientes.

Proporciona una base legal para la justificación de la pena de muerte en ciertos casos, asegurando que los acusados tengan un juicio justo.

Ley XV Leyes de Indias

Las penas corporales, incluyendo la pena de muerte, debían seguir las ordenanzas correspondientes de ejecución.

Establece normas estrictas sobre la ejecución de penas corporales, con un énfasis en la clemencia y la conmutación de penas.

Ley XXX las Leyes Indias

Hágase con Negros, y no con Indios, y el que los obligare por fuerza incurra en pena de muerte."

Muestra el trato diferencial entre indígenas y personas de origen africano, otorgando mayor clemencia a los primeros y castigando severamente a quienes maltrataran a indígenas.

Ley XII de Leyes de Indias

Los caciques no pueden juzgar casos que incluyan pena de muerte, mutilación o castigo atroz, estos deben ser juzgados por las autoridades coloniales.

Muestra cómo se limitaba el poder judicial de los caciques indígenas, reservando los casos más graves para las autoridades coloniales.

Ley XLV de Leyes de Indias

Los virreyes y presidentes, corregidores, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces, no pueden ejecutar sentencias de muerte sin comunicarse primero con las audiencias de sus distritos, excepto los virreyes y presidentes.

Establece que las ejecuciones de pena de muerte requieren aprobación de las audiencias, con excepción de los virreyes y presidentes, quienes tienen ciertas inmunidades.

Nota: La tabla expone las leyes de la época colonial y su debido contexto para comprenderlas.

Fuente: Elaboración propia (2024)

Cronología de la Pena de muerte en el siglo XIX

Para el año de 1830 cuando Quito se constituyó por primera vez dentro de un territorio denominado como República se promulgó la primera Constitución la cual en su Título IV: Del Jefe de Estado, dictamina que: “Las atribuciones del Presidente del Estado son: Conmutar la pena capital, cuando lo exija la conveniencia pública, previo informe del tribunal respectivo” (art. 35, literal 14). De lo expuesto, se colige que el cambio de la época colonial a la República no tuvo mayor afectación en la normativa; los cambios significativos desarrollaron paulatinamente.

Kingman (2006), hace mención al hecho de que a pesar de existir una trasformación de la Colonia a la República, esto no tuvo gran impacto en cuanto a las leyes pues continuaron utilizando las mismas bases de leyes de la Corona Española, solo modificando que ahora cada ley debía seguir el juicio que disponga el Presidente.

Por otra parte, en el Título VIII: De los Derechos Civiles y Garantías, se establecía:

Ningún ciudadano puede ser distraído de sus jueces naturales, ni juzgado por  comisión especial, ni por ley que no sea anterior al delito (…) esto se lo cumpliría otorgando un “abogado para los pobres” (Constitución República del Ecuador,1830, arts. 58 y 59)

Estos artículos instituyen que una persona debe ser juzgada por los jueces que la ley ordinaria ha designado, y no por tribunales especiales creadas para casos específicos, esto busca evitar la arbitrariedad y garantizar la imparcialidad en los procesos judiciales.

El término “abogado para los pobres” subraya a ciertos abogados que eran asignados por los jueces para que defiendan a los acusados de forma justa sin importar su condición económica, garantizando que incluso aquellos sin recursos pudieran tener representación legal.

En la Constitución de la República del Ecuador (1843), se promulga que una de las atribuciones del Presidente “es conmutar, previo dictamen del Consejo de Ministros, la pena capital, cuando lo exija alguna razón de conveniencia pública, siendo el único que podía cambiar el dictamen final de los ministros” (art. 60).

La Constitución (1845) ordena que “El Senado debe ser el órgano encargado de rehabilitar la memoria de los que hayan muerto después de condena a pena capital, o infamante, probada la inocencia” (art. 24). Es de alta relevancia este artículo, sobre todo porque a partir de esta Constitución hasta cuando se da la abolición de la pena de muerte se mantiene una atribución especial a los senadores para que se encarguen de realizar disculpas públicas y reivindicación de la memoria cada que se cometía un error al ejecutar la pena capital después de que la afectación haya sido irrecuperable.

En el mismo año 1845 se le atribuye al Presidente de la República la posibilidad de transferir la aplicación de la pena de muerte a un castigo severo diferente cuando se considere necesario para el bienestar público, siguiendo una recomendación del órgano judicial correspondiente. Para este entonces este tipo de castigo empieza a bajar sus índices de mortalidad impactando así también en la Constitución (1851) en el artículo 40 donde se dictamina: “Son atribuciones del Poder Ejecutivo: Conmutar, con dictamen del Consejo de Estado, la pena capital en otra grave, en los casos que previene da ley, y a propuesta o con informe del Tribunal que haya impuesto la pena en última instancia”.

La Constitución de la República del Ecuador (1865) dispone en su artículo 10, literal. 6 que no solo la pena de muerte si no también la condena a pena aflictiva, o infamante debe ser juzgada de forma limpia. Esta mención es importante destacar debido a que en esta época el castigo con pena capital incluía que previamente el individuo sea sometido a un castigo físico que fuera acorde a la magnitud de sus actos, pero con el tiempo estos actos de pena aflictiva fueron desvaneciéndose o haciéndose menos fuertes.

“Los derechos de ciudadanía se suspenden por hallarse procesado como reo de delito que merezca la pena aflictiva o infamante, después de decretada la prisión, hasta que sea absuelto o condenado a pena que no sea de aquella naturaleza” (Constitución del Ecuador, 1865, art. 12) Es así que el hecho de ser castigado con un delito que otorgue este tipo de pena lo hacía perder todo tipo de derechos, incluyendo el de la vida.

En la Constitución del Ecuador (1878) se establecen garantías a los ecuatorianos dentro de las cuales destaca la inviolabilidad de la vida; y, en consecuencia, queda abolida la pena de  muerte  para  los  delitos políticos y crímenes comunes, exceptuando el asesinato cometido en  la  persona  del  padre o madre legítimos o naturales (art. 17). Este último delito era el más grave y por ese motivo fue el último en ser juzgado por este tipo de penas, pues se decía que quien era capaz de matar a su familia era capaz de cometer cualquier otro acto atroz y que por lo tanto no merecía ocupar un lugar en esta tierra, algo que se tomó  muy enserio por el siglo XVIII donde incluso se lo arrojaba al río junto con un perro, un gallo, un mono y una serpiente para que no pudiera seguir esparciendo su maldad y concluyera fundido en uno solo con los demás animales ocasionando que al final no se pudiera diferenciar al humano que fue alguna vez, con el monstruo en el que se convirtió.

 

En la Constitución del Ecuador (1906), Carta Magna promulgada en la etapa del Liberalismo, liderada por Eloy Alfaro, se da por abolida la pena de muerte, en el título VI: De las Garantías Individuales y Políticas, se expresa: “El Estado garantiza a los ecuatorianos: 1.- La inviolabilidad de la vida. Queda abolida la pena capital” (art.26).

 

Pena de muerte en la actualidad

El término "pena de muerte" se refiere a la acción de privar de la vida, una medida que se impone siguiendo las normas legales establecidas. Esta decisión proviene de la autoridad judicial. En algunos países- la minoría que contempla la pena de muerte-, se considera una medida necesaria para mantener el orden y la justicia, mientras que en otros es vista como una violación fundamental de los derechos humanos.

 

Las organizaciones internacionales de derechos humanos, como Amnistía Internacional y las Naciones Unidas, han abogado por su abolición global, citando principios de dignidad humana y justicia. A medida que las sociedades evolucionan, la discusión sobre la pena de muerte continúa, reflejando cambios en los valores sociales y las percepciones sobre la justicia y la moralidad.


 

Figura 1.

Tratados Internacionales y pactos en contra de la pena de muerte

Nota: La figura muestra las principales tratados y pactos internacionales que hay en Ecuador en contra de la Pena de Muerte.

Fuente: Elaboración propia (2024).

 

En Ecuador, la pena de muerte ha sido abolida por completo, reflejando un cambio significativo en la percepción social y el marco legal respecto a este castigo, alineándose así con la tendencia global hacia la abolición, influenciada por el reconocimiento de los derechos humanos y las garantías procesales.

En la Constitución de la República del Ecuador (2008) se instituye que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida, lo que implica que no habrá pena de muerte. (art. 5, literal. 1). Este precepto constitucional es claro y contundente: el derecho a la vida es inviolable y, por ende, cualquier forma de pena capital es inadmisible.

Ecuador es uno de los países de América Latina que ha abolido la pena de muerte, reflejando su compromiso con los derechos humanos y las garantías procesales. La pena de muerte fue oficialmente abolida en 1906 y desde entonces, el país ha mantenido una postura firme contra su reintroducción.

Aunque la pena de muerte ha sido abolida desde hace más de un siglo, el tema ocasionalmente surge en el debate público, especialmente en respuesta a crímenes violentos o cuando hay un aumento en la percepción de inseguridad. Sin embargo, la opinión pública en general se muestra dividida; mientras algunos sectores abogan por medidas más drásticas contra el crimen, incluyendo la reintroducción de la pena de muerte, otros insisten en la importancia de mantener la protección de los derechos humanos y buscar soluciones alternativas para mejorar la seguridad y la justicia.

Respecto a la posibilidad de reintroducir la pena de muerte en el sistema legal ecuatoriano, existen varios impedimentos: i) el bloque de convencionalidad, es decir los tratados y convenios internacionales que el Ecuador ha suscrito y ratificado; y, ii) El respeto a la vida tiene rango constitucional por lo cual, para introducir la pena capital, no solo se requiere una reforma legal, sino un cambio de carácter constitucional.

Ecuador es signatario de varios tratados internacionales que respaldan la abolición de la pena de muerte, por ejemplo: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en 1948 tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial y el Holocausto, que establece que: "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" (art.3). Este principio fundamental establece un estándar global que rechaza la pena de muerte como una violación de los derechos humanos.

Adicionalmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) menciona que “Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.” (art. 4) y, “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.” (art. 6). Estas disposiciones subrayan la importancia de proteger la vida y garantizar procedimientos justos y humanitarios.

El cumplimiento con los tratados y convenios internacionales es de alta importancia pues en ocasiones se encuentra incluso por encima de la Constitución de un país y es necesario y crucial para cualquier nación que desee mantener su integridad y reputación en la comunidad global. Violar estos tratados tendría consecuencias significativas que podrían dañar gravemente la credibilidad y reputación de Ecuador en el ámbito global y romper relaciones diplomáticas.

También deben ser cumplidas de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador (2008) donde se establece que “Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país prevalecen sobre las leyes nacionales en caso de conflicto” (art. 417); por lo tanto, violar estos tratados iría también en contra de las obligaciones legales internas.

La abolición de la pena de muerte en Ecuador no solo se fundamenta en preceptos legales, sino también en consideraciones éticas y humanitarias. La irreversibilidad de la pena capital y la posibilidad de errores judiciales que podrían llevar a la ejecución de inocentes son argumentos poderosos en contra de su implementación. Además, la pena de muerte a menudo se aplica de manera desproporcionada a personas de bajos recursos y minorías, lo que refleja sesgos sistemáticos y falta de equidad en el sistema de justicia buscando que como país las leyes se encargan de proteger la vida, promover la justicia y la equidad en su sistema legal.

Conclusiones

La legislación colonial en América, bajo el dominio español, permitió la pena de muerte a partir de las Leyes de Indias. Estas normativas establecían ciertos procedimientos y restricciones que favorecían a la Corona, al mismo tiempo que buscaban una convivencia estable con las poblaciones indígenas y mestizas, excluyendo de este sistema de “equidad” y de consideraciones importantes a las personas afrodescendientes. A pesar de ello, se intentaba garantizar a los condenados un juicio y una sentencia justa, acorde a los estándares de la época.

Con la independencia de los territorios americanos y la creación de nuevos estados, las leyes coloniales fueron reemplazadas progresivamente, reflejando un proceso de humanización y limitación en la aplicación de la pena de muerte. En Ecuador, la primera Constitución de 1830 se basó en los principios heredados del periodo colonial, estas bases fueron inestables e inconcretas hasta 5 años después cuando se promulgaron leyes más claras y detalladas sobre cómo proceder en los casos de pena capital.

Las Constituciones del Ecuador (1845, 1851, 1852, 1861, 1869, 1878, 1884, 1897), otorgaron al Senado la responsabilidad de rehabilitar la memoria de los condenados injustamente, este principio que se mantuvo hasta la abolición de la pena de muerte. Finalmente, la abolición total de la pena capital llegó con la Constitución de 1906, que proclamó la inviolabilidad de la vida y marcó un hito al abolir la pena de muerte, decisión que se ha mantenido en todas las constituciones posteriores, reforzándose en la última Constitución (2008), la cual garantiza la inviolabilidad de la vida y lo marca como un derecho fundamental de todos los ciudadanos.

 Esto quiere decir que, Ecuador ha experimentado una rica y compleja evolución histórica, caracterizada por eventos políticos y sociales que han derivado en transformación de las constituciones y leyes. Desde la época colonial, pasando por la lucha por la independencia y la formación de la República, la sociedad ecuatoriana ha enfrentado múltiples desafíos y dilemas que han moldeado nuestra identidad colectiva y nuestros principios legales. Durante la época colonial, las leyes eran impuestas por la Corona española, reflejando valores que perpetuaban un sistema de desigualdad y explotación. Con la independencia, surgió la necesidad de establecer un nuevo marco legal que reflejara las aspiraciones de una nación libre y soberana, aunque no sin desafíos significativos y a lo largo la historia republicana, se ha enfrentado injusticias y dilemas, luchando por derechos y equidad.

La evolución de las leyes ha estado influenciada por debates ideológicos, reflejando cambios en nuestra estructura política y social junto con un progreso en nuestro entendimiento moral. Hemos avanzado hacia un sistema que valora la dignidad humana, los derechos individuales y la justicia social donde la evolución normativa y legal de nuestra nación ha sido un reflejo de nuestra capacidad para adaptarnos, aprender y mejorar como sociedad, forjando una nación que valora la justicia, la equidad y el respeto a los derechos humanos y las garantías procesales.

Finalmente, se recalca que el marco legal ecuatoriano se complementa con la adhesión a tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que refuerzan la protección del derecho a la vida. A pesar de los debates ocasionales sobre su reintroducción, los impedimentos legales y éticos, junto con el compromiso de Ecuador con los derechos humanos, han mantenido a la pena de muerte fuera del sistema legal. La prevalencia de los tratados internacionales y la Constitución reflejan una postura firme contra cualquier forma de pena capital, priorizando la justicia, la equidad y la protección de la vida en el país.

Referencias

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