Artículo de investigación
DOI: https://doi.org/10.56124/tj.v7i15ep.005
EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO CANTÓN SIGCHOS
EFFECTIVENESS OF PROTECTION MEASURES AGAINST GENDER-BASED VIOLENCE IN SIGCHOS CANTÓN
Autor 1 Odalis Aleyda Ayala Escudero1
Orcid https://orcid.org/0009-0003-0887-1265
Afiliación UNL, Maestría en Trabajo Social con mención en proyectos sociales, Loja-Ecuador
Correo: odalis.ayala@unl.edu.ec
Autor 2 Betti del Cisne Reyes Masa2
Orcid http://orcid.org/0000-0003-3135-8606
Afiliación: UNL, Unidad de Educación a Distancia y en Línea, Loja-Ecuador
Correo betti.reyes@unl.edu.ec
Resumen:
En Ecuador, la violencia de género es un problema grave que afecta los derechos y oportunidades de las mujeres, esta realidad también se presenta en el cantón Sigchos, lo que ha llevado a la implementación de medidas de protección para garantizar la seguridad de las mujeres víctimas de violencia de género, el presente estudio evalúa la efectividad de las medidas de protección aplicadas por la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Sigchos durante el año en 2023, enfocándose en cómo contribuyen a la restitución de derechos de las mujeres afectadas, para lo cual se utilizó una metodología mixta que incluyó visitas domiciliarias y entrevistas en profundidad con cuestionarios específicos para recopilar datos sobre las experiencias y percepciones de las mujeres respecto a la efectividad de estas medidas, los resultados muestran que la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Sigchos , ha logrado una alta visibilidad a través de los medios de comunicación, facilitando que las mujeres víctimas se informen sobre sus servicios, además se identificó que las principales necesidades de las mujeres son asesoría legal y protección inmediata para enfrentar la violencia, además las medidas administrativas de protección emitidas por la JCPD-S han sido efectivas para muchas mujeres, proporcionando un entorno más seguro y protegiéndolas de nuevas agresiones, no obstante, se identificaron áreas de mejora, especialmente en la comunicación y coordinación entre las instituciones encargadas de atender la violencia de género, para asegurar una respuesta integral y oportuna a las necesidades de las víctimas.
Palabras clave: violencia de género; ciclo de la violencia; medidas administrativas de protección.
EFFECTIVENESS OF PROTECTION MEASURES AGAINST GENDER-BASED VIOLENCE IN SIGCHOS CANTÓN
Abstract:
In Ecuador, gender-based violence is a serious issue that affects the rights and opportunities of women. This reality is also present in the Sigchos canton, leading to the implementation of protective measures to ensure the safety of women victims of gender-based violence. This study evaluates the effectiveness of the protective measures implemented by the Cantonal Board of Rights Protection of Sigchos Canton during the year 2023, focusing on how they contribute to the restitution of the rights of affected women. A mixed-methods approach was used, including home visits and in-depth interviews with specific questionnaires to collect data on the experiences and perceptions of women regarding the effectiveness of these measures. The results show that the Cantonal Board of Rights Protection of Sigchos Canton has achieved high visibility through the media, making it easier for women victims to learn about their services. Additionally, it was identified that the main needs of the women are legal advice and immediate protection to face violence. Furthermore, the administrative protection measures issued by the CBPDC-S have been effective for many women, providing a safer environment and protecting them from further aggression. However, areas for improvement were identified, particularly in communication and coordination between the institutions responsible for addressing gender-based violence, to ensure a comprehensive and timely response to the needs of victims.
Keywords: gender-based violence; cycle of violence; administrative protection measures.
Introducción:
Según la Organización de las Naciones Unidas “La violencia de género contra las mujeres es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública, como en la vida privada”.
La violencia de género en el Ecuador se ha convertido en una problemática de índole social y cultural que promueve el maltrato hacia las mujeres, de esta manera se ve vulnerando sus derechos y limitando sus oportunidades, la imposición de roles determinados basados en la condición sexo-género son una prueba fehaciente de la dinámica machista presente no solo en el Ecuador sino en diversos países del mundo, haciendo de esta violencia una problemática a tratar tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
En el año 2021, 172 mujeres y niñas han sido violentamente asesinadas por razones de género en el Ecuador, de las cuales, 17 fueron reportadas como desaparecidas, 37 habían reportado antecedentes de violencia (8 tenían boleta de auxilio), al menos 11 mujeres fueron violentadas sexualmente, 11 víctimas eran niñas y adolescentes menores de 18 años, 5 eran adultas mayores, 161 quedaron en situación de orfandad, y 5 mujeres estaban en período de gestación cuando fueron asesinadas (Fundación ALDEA, 2024)
Según, la autora Elizabeth Vogel menciona sobre la violencia lo siguiente: “La violencia contra la mujer es una forma de control social que mantiene la subordinación de las mujeres a los hombres se basa en la idea de que las mujeres son propiedad de los hombres y que pueden ser utilizadas y controladas a su antojo”. (2019, p.6)
Diana Russell manifiesta, acerca de la violencia de género lo siguiente: “La violencia contra la mujer es un crimen de terrorismo que tiene como objetivo intimidar y controlar a las mujeres se utiliza para mantener a las mujeres en una posición de subordinación y para impedirles que ejerzan sus derechos”. (2020, p.11)
Pierre Bourdieu a continuación menciona lo siguiente sobre la violencia: “La violencia contra la mujer es una forma de dominación simbólica que se basa en la imposición de la fuerza y la coerción la violencia física reproduce las desigualdades sociales y de poder, legitimando la dominación de los hombres sobre las mujeres”. (2021, p.8)
Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) manifiesta lo siguiente: “ En el año 2021, al menos 4.473 mujeres fueron víctimas de femicidio o feminicidio en 29 países y territorios de la región, según los últimos datos oficiales informados por los países al Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (OIG)”. (2022, p.13)
De esta manera desde hace una década y media, los Estados de América Latina y el Caribe han reconocido la gravedad de la violencia feminicidio y las muertes violentas de mujeres por razón de género, por lo cual existe una lucha diaria por el reconocimiento y aprobación de leyes y protocolos y en la construcción de institucionalidad específica.
En cuanto en el Ecuador, la problemática social de la violencia de género contra las mujeres en las relaciones interpersonales y/o familiares, ha sido denunciada como tal por el movimiento de mujeres desde la década de los 80, según menciona en Instituto Nacional de Estadísticas y censos (INEC) en Ecuador 6 de cada 10 mujeres han vivido algún tipo de violencia de género, además en los años 90, dentro de las políticas de desarrollo y protección existe diversas medidas y programas con el objetivo de prevenir y combatir la violencia de género, así como de proteger los derechos de las mujeres.
La violencia contra las mujeres es un problema grave en Ecuador, según la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres 2021, el 65% de las mujeres de 15 años y más han experimentado algún tipo de violencia de género a lo largo de su vida lo que refleja la persistente desigualdad y discriminación basada en el género.
La violencia causada conlleva a que las mujeres víctimas de violencia de género poseen problemas psicológicos y emocionales lo que produce daño psicológico, las cuales se manifiestan con sentimientos de tristeza, ansiedad, inseguridad, invalidez, desamparo, baja autoestima, sentimientos de culpa, frustración y miedo. (Tolman & O’Leary ,2017.)
Por todo lo antes mencionado la presente investigación se basó en la emisión de las medidas de protección y su efecto en el proceso de restitución de derechos en el cantón Sigchos, se efectuó la indagación en la Junta Cantonal de protección de derechos del cantón Sigchos, posterior a la resolución determinada por parte de la Unidad Judicial, la cual emite el respectivo seguimiento de las medidas de protección por parte de Trabajo Social, se realiza por medio de una visita domiciliaria en los hogares de las mujeres víctimas de violencia de género.
Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos tienen como función pública la protección, garantía y defensa de los derechos de la mujer víctimas de violencia entre otros grupos vulnerables de manera inmediata, en la cual las mujeres en vulneración acuden a las instalaciones donde son atendidas por las autoridades administrativas quienes estabilizan y escuchan a la persona quien menciona la problemática y situación por la que está atravesando.
Tomando en cuenta el objetivo, la finalidad es erradicar la violencia de género, ya que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y niñas, limitando su desarrollo y plena participación en la sociedad; así como también se desea que las mujeres víctimas de violencia de género se empoderen y conozcan que tienen las mismas oportunidades y derechos que los hombres en todos los ámbitos de la vida, incluyendo el acceso a la educación, la salud, el trabajo, la participación política y la libertad de violencia y discriminación.
Así como, también las mujeres víctimas de violencia de género desconocen sobre las medidas preventivas de protección, lo cual es indispensable citar dentro de la Ley Orgánica Integral para prevenir y Erradicar la violencia contra las mujereas, donde refiere que las medidas de protección serán de carácter inmediato y provisional; tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o vulneración de la vida e integridad, en relación con los actos de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, determinados en este cuerpo legal.
En este contexto, surge la inquietud de conocer y analizar: ¿Cuál es la efectividad de las medidas administrativas de protección en el proceso de la restitución de derechos en las mujeres víctimas de violencia de género que acuden a la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Sigchos durante el año 2023 y qué estrategias mejorarán el proceso de seguimiento desde el Trabajo Social?
A si también, se debe dar a conocer sobre la existencia de la ley para prevenir y Erradicar la violencia de las mujeres donde se estipulas las medidas de protección.
Dentro de la LEY ORGANICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES en la cual se considera los siguientes tipos de violencia sobre los tipos de violencia: Art. 10:
a) Violencia física. - Todo acto u omisión que produzca o pudiese producir daño o sufrimiento físico, dolor o muerte, así como cualquier otra forma de maltrato o agresión, castigos corporales, que afecte la integridad física, provocando o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, esto como resultado del uso de la fuerza o de cualquier objeto que se utilice con la intencionalidad de causar daño y de sus consecuencias, sin consideración del tiempo que se requiera para su recuperación.
b) Violencia psicológica.- Cualquier acción, omisión o patrón de conducta dirigido a causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar la identidad cultural, expresiones de identidad juvenil o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación, encierros, aislamiento, tratamientos forzados o cualquier otro acto que afecte su estabilidad psicológica y emocional.
c) Violencia sexual.- Toda acción que implique la vulneración o restricción del derecho a la integridad sexual y a decidir voluntariamente sobre su vida sexual y reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza e intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares y de parentesco, exista o no convivencia, la transmisión intencional de infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución forzada, la trata con fines de explotación sexual, el abuso o acoso sexual, la esterilización forzada y otras prácticas análogas.
d) Violencia económica y patrimonial. - Es toda acción u omisión que se dirija a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres. a través de: 1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes muebles o inmuebles; 2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; . La limitación o control de sus ingresos; y, Percibir un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo
e) Violencia simbólica. - Es toda conducta que, a través de la producción o reproducción de mensajes, valores, símbolos, iconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas, transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.
f) Violencia política. - Es aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres que sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia.
g) Violencia gineco-obstétrica. - Se considera a toda acción u omisión que limite el derecho de las mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud gineco-obstétricos. Se expresa a través del maltrato, de la imposición de prácticas culturales y científicas no consentidas o la violación del secreto profesional, el abuso de medicalización, y la no establecida en protocolos, guías o normas.
Mediante la investigación se toma en cuenta al autor Leonor Walker quien menciona sobre el ciclo de la violencia lo siguiente:” por medio de La antropóloga, a través de los testimonios de mujeres con las que trataba, identificó que la violencia que sufrían por parte de sus parejas (violencia de género) se repetía cíclicamente; asimismo, observó que no eran agredidas todo el tiempo con la misma intensidad. De esta forma, determinó que la violencia tiene fases y que cada una de ellas se manifiesta de manera distinta; Walker denominó a este fenómeno “ciclo de la violencia” (Anexos Protocolos Atención VIF.pdf, s. f., p. 2)
En la cual se puede observar que las víctimas de violencia de género recaen y regresan al lugar donde fueron vulnerados sus derechos de esta manera también Walker utilizó el término "círculo" para enfatizar que la violencia no es un evento aislado, sino un patrón repetitivo que se mantiene en el tiempo. Este modelo ha sido de gran utilidad para comprender la dinámica de las relaciones abusivas y para desarrollar estrategias de prevención e intervención.
Walker identificó tres fases principales en el círculo de la violencia:
1. Acumulación de tensiones: Durante esta fase ocurren incidentes menores de agresión que van creando un clima de temor e inseguridad en la mujer, a partir de que su marido o compañero se enoja por cualquier cosa, le grita o la amenaza.
En este sentido se observa que la conducta de mujer es de negación y de lo que se encuentra atravesando por lo cual encuentra justificación para cada acontecimiento que realiza su pareja, debido a ello no se defiende o busca ayuda, simplemente, no se defiende, se muestra pasiva. Su estado emocional es inestable como consecuencia conlleva a tener frecuentes estados depresivos y de ansiedad que la incapacitan sostenerse sola.
2. Incidente agudo: Las tensiones son descargadas a través de golpes, empujones, o maltrato psicológico excesivo. En esta fase ambos operan con una pérdida de control y con gran nivel de destructividad de parte del hombre hacia la mujer, donde el primero comienza por querer enseñarle una lección a su mujer, sin intención de causarle daño y se detiene solamente cuando piensa que ella aprendió la lección
En cuanto a esta fase la mujer es golpeada y experimenta incertidumbre acerca de lo que sobrevendrá, debido que la pareja ya prolonga insultos, amenazas de esta manera el miedo le provoca un colapso emocional que la lleva a paralizarse por lo menos las primeras 24 horas dejando pasar varios días antes de decidirse a buscar ayuda en este lapso, a veces suele darse un distanciamiento de la pareja que puede llevar a la mujer a buscar ayuda profesional, irse de la casa, aislarse más o en algunos casos cometer homicidio o suicidarse.
3. Tregua amorosa: Viene inmediatamente después de terminar el incidente de violencia aguda, al que le sigue un período de relativa calma. El comportamiento de parte del hombre es extremadamente cariñoso, amable, con muestras de arrepentimiento, pide perdón, promete no volver a golpearla bajo la condición de que la mujer no provoque su enojo. Con estos gestos inusuales de cariño el hombre da muestras de que ha ido demasiado lejos, pretende compensar a la mujer y convencer a las personas enterradas de lo sucedido que su arrepentimiento es sincero. (Ciclo_violencia_infografia.pdf, s. f., p. 1).
Las medidas de protección serán de carácter inmediato y provisional; tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o vulneración de la vida e integridad, en relación con los actos de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, determinados en este cuerpo legal. “. (Ley-Orgánica-Integral-para-Prevenir-y-Erradicar-la-Violencia-contra-las-Mujeres.pdf, s. f., p. 33)
Por lo cual las medidas de protección son acciones de carácter educativo, terapéutico, psicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés de las Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de la violencia, Adultos Mayores y Grupos de Atención Prioritaria.
Según el Consejo de la judicatura menciona lo siguiente: “Las medidas de protección administrativas o penales son mecanismos de prevención para evitar que se sigan vulnerando los derechos y libertades de las víctimas de violencia, y a través de su ejecución se busca impedir la continuación de agresiones, evitar la escalada de violencia, brindar seguridad y protección”. (2021, p. 5)
Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios o empleados o cualquier particular, incluidos los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.
Dentro del Art. 51 de la LOIPEVM menciona cual son las Medidas de protección emitidas por la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Sigchos a favor de mujeres víctimas de violencia de género.
a) Emitir la boleta de auxilio y la orden de restricción de acercamiento a la víctima por parte del presunto agresor, en cualquier espacio público o privado.
e) Prohibir al agresor por sí o por terceros, acciones de intimidación, amenazas o coacción a la mujer que se encuentra en situación de violencia o a cualquier integrante de su familia.
f) Ordenar al agresor la salida del domicilio cuando su presencia constituya una amenaza para la integridad física, psicológica o sexual o la vida de la mujer o cualquiera de los miembros de la familia.
h) Disponer la instalación de dispositivos de alerta, riesgo o dispositivos electrónicos de alerta, en la vivienda de la mujer víctima de violencia.
l) Prohibir a la persona agresora el ocultamiento o retención de bienes o documentos de propiedad de la víctima de violencia; y en caso de haberlos ocultado o retenido, ordenar a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la mujer víctima de violencia o personas que dependan de ella.
Por otra parte, el Incumplimiento de Medidas de Protección, dentro del Código orgánico Integral Penal (COIP), art 282 determina: “Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. - La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
Dentro de la investigación se tomó en cuenta varios enfoques teóricos de los cuales se encuentra el enfoque feminista quien tiene el potencial de cambiar no solo la vida de las mujeres, sino del conjunto de la sociedad, de toda persona que busque claves para transformarla. Es un potencial de transformación y su objetivo es cambiar el mundo hacia la igualdad, explicado de forma sencilla, el enfoque feminista quiere acabar con el sexismo, la explotación sexista y la opresión (Bell Hooks, 2019, p.21).
El enfoque feminista es una perspectiva crítica que analiza las relaciones de poder entre hombres y mujeres, y busca la transformación de las estructuras sociales que generan desigualdad y discriminación por motivos de género.
Según la a Organización de las Naciones Unidas menciona continuación lo siguiente: El enfoque basado en los derechos humanos es un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que se basa normativamente en estándares internacionales de derechos humanos y está operacionalmente dirigido a promover y proteger los derechos humanos. Su objetivo es analizar las desigualdades que se encuentran en el corazón de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y las distribuciones injustas de poder que impiden el progreso del desarrollo y que a menudo resultan en grupos de personas que se quedan atrás. Este enfoque reconoce la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos y busca garantizar el acceso de las mujeres a la justicia y la protección de sus derechos. Enfoque ecológico lo considera en una perspectiva interaccionar basada en la conexión voluntaria o no, de las personas en una sociedad urbana para sobrevivir. En esa sociedad, se da un sistema de fuerzas entrelazadas, en permanente retroalimentación, que moldean el estilo de vida de las personas (Ramírez, 2012). Este enfoque analiza la violencia contra la mujer como un problema social y multicausal que requiere una intervención en diferentes niveles, desde lo individual hasta lo social.
La investigación se realizó en el cantón Sigchos, situado en la provincia de Cotopaxi, Ecuador, obtuvo el estatus de cantón el 21 de julio de 1992 gracias a la gestión de un grupo de ciudadanos que solicitaron la cantonización al Congreso Nacional, el cantón se encuentra al noroeste de Cotopaxi, aproximadamente a 80 km de Latacunga, con un clima templado y una temperatura promedio anual de 13°C. Su economía se basa en la agricultura, ganadería y turismo. Limita al norte con las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y Pichincha (cantón Mejía), al sur con el cantón Pujilí, al este con el cantón Latacunga y al oeste con el cantón La Maná.
Imagen N. 1 Mapa del Cantón Sigchos
Elaborado: Equipo Técnico GADMS 2021
Además, se debe mencionar que el cantón Sigchos, la población femenina representa un poco más de la mitad del total. Según el censo realizado en el año 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), había 10.953 mujeres en el cantón, lo que significa que conformaban el 49,91% de la población total.
Dentro de la indagación se utilizó el Paradigma interpretativo el cual comprende e interpreta el significado de las experiencias, acciones y creencias de las personas desde su propia perspectiva, además tiene la finalidad de conocer el estilo y forma de vida; así como también la realidad social.
En la presente investigación se utilizó el Método deductivo por lo cual se cita lo siguiente:
Según la Autora Gladys Dávila Newman define lo siguiente:” El método deductivo es un procedimiento de investigación que utiliza un tipo de pensamiento que va desde un razonamiento más general y lógico, basado en leyes o principios, hasta un hecho concreto. Es decir, es un método lógico que sirve para extraer conclusiones a partir de una serie de principios”. (Newman, 2006, p. 3)
Dentro de la investigación se busca comprender e interpretar fenómenos sociales, culturales o psicológicos desde la perspectiva de las mujeres víctimas de violencia de género que asistieron a las instalaciones de las Junta Cantonal de Protección e Derechos del Cantón Sigchos en el periodo 2023 que requerían medidas administrativas de protección por lo cual se precisa recabar información, mas no se necesita la recolección de datos numéricos, para realizar la actividad, se tomó en cuenta el enfoque Cualitativo; además, se usará las técnicas e instrumentos del Trabajo Social como son : la visita domiciliaria, la observación ,entrevistas, diario de campo, hoja de ruta, grupos y análisis de documentos con la finalidad de obtener una comprensión profunda , detallada y confiable.
Según el autor Lamberto Vera Vélez describe lo siguiente: “La investigación cualitativa es aquella donde se estudia la calidad de las actividades, relaciones, asuntos, medios, materiales o instrumentos en una determinada situación o problema. La misma procura por lograr una descripción holística, esto es, que intenta analizar exhaustivamente, un asunto o actividad en particular”. (Vélez, 2023., p. 1)
La investigación se realizó con una población de 61 mujeres que buscaron medidas administrativas de protección de derechos en la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Sigchos durante el año 2023, de las cuales, se seleccionó una muestra de 45 mujeres para el estudio, quienes recibieron atención por parte de la JCPD-S.
A continuación, se describirá cada objetivo con su respectivo procedimiento que se realizará dentro de la investigación.
· Fundamentar teóricamente los mecanismos de garantías y protección frente a la violencia de género.
La fundamentación teóricamente para los mecanismos de garantías y protección frente a la violencia de género dentro de ello se estableció como procedimiento investigar la normativa legal existente en el Ecuador para mujeres víctimas de violencia, a su vez se describió las funciones de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, conociendo los expedientes personales de las mujeres que asistieron en el año 2023 a la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Sigchos.
Los insumos necesarios son los expedientes personales y los instrumentos incluyen internet y una computadora para registrar y almacenar los datos, el tratamiento, análisis y presentación de los datos se basaron en la obtención de información sobre la normativa legal.
· Establecer la eficacia de las medidas de protección en la restitución de derechos en las mujeres víctimas de violencia de género en el cantón Sigchos.
Al establecer la eficacia de las medidas de protección en la restitución de derechos en las mujeres víctimas de violencia de género en el cantón Sigchos, mediante visitas domiciliarias, entrevistas en profundidad con un cuestionario, y el registro de asistencia de las mujeres que recibieron seguimiento de las medidas de protección.
Las técnicas incluyen entrevistas a profundidad y análisis estadístico de la información recabada, en cuanto a los insumos necesarios son fichas personales, diarios de campo y una base de datos, y los instrumentos incluyen cuestionarios y una computadora, además los datos fueron analizados utilizando técnicas estadísticas descriptivas e inferenciales en el SPSS, y los resultados serán presentados en tablas de contenido.
· Elaborar una propuesta de seguimiento desde el Trabajo Social a las mujeres víctimas de violencia de género que acuden a la Junta Cantonal de Protección de Derechos por medidas de protección.
Para la elaboración de la propuesta de seguimiento desde el Trabajo Social a las mujeres víctimas de violencia de género que acuden a la Junta Cantonal de Protección de Derechos por medidas de protección de Derechos en el cual tuvo como procedimientos el diseño de un Plan de Intervención y análisis estadístico de los datos recopilados, donde las técnicas incluyen entrevistas a profundidad con las mujeres que no se beneficiaron de las medidas de protección, los insumos necesarios son una base de datos, y los instrumentos incluyen cuestionarios y una computadora, los datos serán analizados utilizando técnicas estadísticas descriptivas e inferenciales en el SPSS, y los resultados serán presentados en tablas de contenido para una mejor comprensión.
La información recopilada se estructuró en hojas de cálculo de Excel, clasificándola según las variables de estudio definidas previamente, una vez organizada la base de datos, se procedió a analizar cada variable de forma individual, para ello, se generaron las figuras estadísticas correspondientes que permitieron visualizar los patrones y tendencias presentes en los datos. El proceso de análisis de datos se llevó a cabo utilizando la última versión del software estadístico PSPP, esta herramienta permitió realizar de manera eficiente las tareas de organización, análisis y visualización de datos.
Resultados y discusión
1. ¿Cómo se enteró de la existencia de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Sigchos?
Respuestas |
Porcentaje |
Entrevistadas |
Policia Nacional
|
17.8% |
8 |
Jefatura Politica
|
24.4% |
11 |
Medios de comunicación
|
31.1% |
14 |
Vecinos |
13.3% |
6 |
Familia |
13.3% |
6 |
Suma |
100% |
45 |
Autor: Odalis Ayala
Interpretación de Resultado
Dentro del estudio realizado se determinó porcentualmente tomando en cuenta las respuestas emitidas por las mujeres víctimas de violencia de género las cuales describieron a los Medios de Comunicación referente al 31.1%, 14 entrevistadas, así también mencionaron la. Jefatura Política (24.4%, 11 entrevistadas), además mencionaron a la Policía Nacional (17.8%, 8 entrevistadas), indicaron Vecinos 13.3%, 6 entrevistadas y finalmente destacaron a la Familia (13.3%, 6 entrevistadas). La mayoría de las mujeres víctimas de violencia de género se enteraron a través de medios de comunicación, lo que subraya la efectividad de estos medios en la difusión de información sobre la Junta Cantonal e Protección de Derechos del Cantón Sigchos.
2. ¿Qué la motivó a buscar ayuda en la Junta Cantonal de Protección de Derechos?
Respuestas |
Porcentaje |
Entrevistadas |
Protección |
22.2% |
10 |
Prevención |
28.9% |
13 |
Asesoria Legal |
37.8% |
17 |
Desamparo o negligencia |
11.1% |
5 |
Suma |
100% |
45 |
Autor: Odalis Ayala
Interpretación de Resultados
Dentro del estudio realizado se determinó porcentualmente tomando en cuenta las respuestas emitidas por las mujeres víctimas de violencia de género las cuales describieron Asesoría Legal (37.8%, 17 entrevistadas), así también mencionaron la. Prevención (28.9%, 13 entrevistadas), además mencionaron Protección (22.2%, 10 entrevistadas) y finalmente Desamparo o negligencia (11.1%, 5 entrevistadas).
Los resultados muestran que la mayoría de las mujeres entrevistadas han recibido algún tipo de asistencia de la Junta Cantonal de protección de Derechos del Cantón Sigchos con un enfoque notable en la asesoría legal y la prevención. La protección también es una necesidad importante, mientras que el desamparo o negligencia es menos común pero todavía significativo.
3. ¿Cómo fue su experiencia al llegar a la JCPD-S?
Respuestas |
Porcentaje |
Entrevistadas |
Alivio |
6.7% |
3 |
Tranquilidad |
22.2% |
10 |
Confusión |
28.9% |
13 |
Seguridad |
24.4% |
11 |
Empatia |
17.8% |
8 |
Suma |
100% |
45 |
Autor: Odalis Ayala
Interpretación de Resultados
Dentro del estudio realizado se determinó porcentualmente tomando en cuenta las respuestas emitidas por las mujeres víctimas de violencia de género las cuales describieron lo siguiente: Confusión (28.9%, 13 entrevistadas) así también mencionaron la Seguridad (24.4%, 11 entrevistadas), además mencionaron a la Tranquilidad (22.2%, 10 entrevistadas), indicaron a la Empatía (17.8%, 8 entrevistadas) y finalmente a el Alivio (6.7%, 3 entrevistadas).
Los resultados muestran que la mayoría de las mujeres víctimas de violencia indican una variedad significativa de percepciones respecto a la experiencia al acudir a la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Sigchos. Aunque la confusión emergió como el sentimiento más prevalente, seguido de cerca por la seguridad, la tranquilidad y la empatía, se registró una menor frecuencia de sentimientos de alivio. Estos hallazgos subrayan la importancia de abordar la confusión mediante una comunicación más clara y accesible.
4. ¿Qué dificultades o barreras encontró durante el proceso de atención?
Respuestas |
Porcentaje |
Entrevistadas |
Falta de comunicación |
31.1% |
14 |
Tranquilidad |
40.0% |
18 |
Confusión |
28.9% |
13 |
Suma |
100% |
45 |
Autor : Odalis Ayala
Interpretación de Resultados
Dentro del estudio realizado se determinó porcentualmente tomando en cuenta las respuestas emitidas por las mujeres víctimas de violencia de género las cuales describieron lo siguiente: Tranquilidad (40.0%, 18 entrevistadas) así también mencionaron Falta de Comunicación (31.1%, 14 entrevistadas y finalmente a la Confusión (28.9%, 13 entrevistadas)).Los resultados muestran que la mayoría de las mujeres víctimas de violencia género enfrentan una serie de desafíos durante el proceso de atención, como es la falta de comunicación entre las partes involucradas destaca como una dificultad importante, seguida por la sensación de tranquilidad que algunas mujeres experimentan, lo que puede indicar una resignación a la violencia. Además, la confusión sobre los pasos a seguir y los recursos disponibles subraya la necesidad de una orientación clara y accesible.
5. ¿Podría describir que tipo de violencia de género ha sido víctima?
Respuestas |
Porcentaje |
Entrevistadas |
Violencia de Física |
48.9% |
22 |
Violencia Psicologica |
46.7% |
21 |
Violencia Patrimonial |
4.4% |
2 |
Suma |
100% |
45 |
Autor: Odalis Ayala
Interpretación de Resultados
6. ¿Ha tenido que realizar cambios en su rutina o actividades por la violencia de género que recibió?
Respuestas |
Porcentaje |
Entrevistadas |
Mudanza |
33.3% |
15 |
Cambio de trabajo |
37.8% |
17 |
Separación |
20.0% |
9 |
Terapia Psicologica |
8.9% |
4 |
Suma |
100% |
45 |
Autor: Odalis Ayala
Interpretación de Resultados
Dentro del estudio realizado se determinó porcentualmente tomando en cuenta las respuestas emitidas por las mujeres víctimas de violencia de género las cuales describieron lo siguiente: Cambio de Trabajo (37.8%, 17 entrevistadas), así también mencionaron Mudanza (33.3%, 15 entrevistadas), además indicaron Separación (20.0%, 9 entrevistadas) y Terapia Psicológica (8.9%, 4 entrevistadas).Los resultados muestran que la mayoría de las mujeres víctimas de violencia género subrayan el impacto por lo cual se ven obligadas a tomar medidas significativas como cambiar de trabajo, mudarse o incluso separarse, el porcentaje más alto es donde mencionaron las mujeres víctimas de violencia de género que tuvieron que cambiar de trabajo debido a la situación de violencia que enfrentaban. Esto puede deberse a la necesidad de alejarse del agresor o buscar un ambiente laboral más seguro.
7. ¿Qué medidas de protección fueron emitidas en su caso?
Respuestas |
Porcentaje |
Entrevistadas |
Boleta de Auxilio |
57.8% |
26 |
Orden de restricción |
33.3% |
15 |
Botón de Pánico |
8.9% |
4 |
Suma |
100% |
45 |
Autor: Odalis Ayala
Interpretación de Resultados:
Dentro del estudio realizado se determinó porcentualmente tomando en cuenta las respuestas emitidas por las mujeres víctimas de violencia de género las cuales describieron lo siguiente: Boleta de Auxilio (57.8%, 26 entrevistadas), así también mencionaron a la Orden de restricción (33.3%, 15 entrevistadas) y finalmente Botón de Pánico (8.9%, 4 entrevistadas).
Los resultados muestran que la mayoría de las mujeres víctimas de violencia género han recibido una boleta de auxilio como medida de protección. Esto sugiere que es una medida comúnmente utilizada por las autoridades para garantizar la seguridad de las víctimas, seguido de a proporción significativa de mujeres también ha recibido órdenes de restricción como medida de protección. Esta medida legal impone límites al agresor, estableciendo un área de seguridad para la víctima, Aunque menos común, un pequeño porcentaje de mujeres ha recibido un botón de pánico como medida de protección. Este dispositivo permite a la víctima pedir ayuda rápidamente en caso de emergencia
8. ¿Comprende claramente sobre la utilidad y uso las medidas de protección que ha sido otorgadas por la JCPD-S?
Respuestas |
Porcentaje |
Entrevistadas |
Comprende |
71.1% |
32 |
No comprende |
28.9% |
13 |
Suma |
100% |
45 |
Autor: Odalis Ayala
Dentro del estudio realizado se determinó porcentualmente tomando en cuenta las respuestas emitidas por las mujeres víctimas de violencia de género el cual se indica lo siguiente: El 71.1% de las mujeres entrevistadas afirman comprender claramente la utilidad y el uso de las medidas de protección otorgadas por la JCPD-S. Esto indica un nivel significativo de comprensión por parte de la mayoría de las entrevistadas, mientras que el 28.9% representa un segmento significativo de la población entrevistada que no tiene una comprensión clara de las medidas de protección disponibles para ellas. Esto podría indicar una falta de información adecuada, barreras de acceso a recursos o incluso desafíos en la comunicación efectiva de la JCPD-S.
9. ¿Ha sentido que las medidas de protección emitidas por la JCPD - S le han permitido estar segura?
Respuestas |
Porcentaje |
Entrevistadas |
Si |
86.7% |
39 |
No |
13.3% |
6 |
Suma |
100% |
45 |
Autor: Odalis Ayala
Dentro del estudio realizado se determinó porcentualmente tomando en cuenta las respuestas emitidas por las mujeres víctimas de violencia de género el cual se indica lo siguiente: El 86.7% corresponde a la respuesta "Sí" la cual hace referencia a la gran mayoría de las mujeres entrevistadas indicaron que las medidas de protección emitidas por la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Sigchos les han permitido sentirse seguras. Esto sugiere que estas medidas son efectivas para proporcionar un sentido de seguridad y protección a las víctimas de violencia de género en el Cantón Sigchos, mientras que el 13.3% indica a la respuesta "No", lo cual refiere que es significativamente menor que el porcentaje de respuestas "Sí", un pequeño número de mujeres (6 de 45 entrevistadas) indicaron que no han sentido que las medidas de protección les hayan permitido estar seguras.
Dentro de la investigación se obtienes distintas experiencias de las víctimas y la accesibilidad a las medidas administrativas de protección que otorga la Junta Cantonal de Protección de Derechos.
La indagación de Smith y Johnson (2019) indica que muchas víctimas de violencia de género enfrentan dificultades significativas para obtener protección, debido que existe la falta de información clara, los procedimientos complejos y la respuesta inicial inadecuada de las autoridades pueden dificultar el uso efectivo de estas medidas, de esta manera las Juntas Cantonales de protección de derechos juegan un papel importante al brindar orientación y apoyo durante todo el proceso, mejorando la comprensión de los derechos y opciones de las víctimas.
La colaboración eficaz entre las Juntas cantonales de protección de derechos como sugiere el autor Martínez (2018), la Policía Nacional y otros servicios sociales son cruciales, la cooperación permite una respuesta completa y rápida a los casos de violencia de género, asegurando que las medidas de protección se implementen de manera oportuna y efectiva. Sin embargo, se señala que las dificultades para comunicarse y trabajar juntos pueden hacer que estas medidas sean menos efectivas, especialmente en lugares rurales o con recursos limitados.
A sí mismo, las juntas cantonales han implementado medidas de protección efectivas para crear un entorno seguro y reducir la vulnerabilidad de las víctimas, según estudios recientes (García et al., 2021). La percepción de seguridad y el apoyo recibido son los principales factores que afectan la recuperación.
Por lo cual dentro de la indagación se conoce que si existe efectividad en las medidas de protección que otorga la Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón Sigchos por lo cual se recomienda mejorar la capacitación del personal, fortalecer los protocolos de actuación y aumentar la conciencia pública sobre la importancia de las medidas de protección, según la investigación de Rivera (2017). Además, el seguimiento continuo de los casos y la personalización de los servicios son esenciales para adaptar las respuestas a las necesidades individuales y mejorar la eficacia a largo plazo de las medidas.
Por último, pero no menos importante, las Juntas Cantonales de Protección de Derechos juegan un papel crucial en la creación y ejecución de políticas que protejan a las víctimas de violencia de género.
Sin embargo, es esencial abordar los desafíos que se han identificado para mejorar la accesibilidad, la coordinación interinstitucional y la eficacia de estas medidas, para asegurar un entorno seguro y protector para todas las personas afectadas por la violencia de género en las comunidades cantonales.
Estos resultados, en conjunto, enfatizan la necesidad de abordar la violencia de género de manera integral, desde la sensibilización inicial hasta la implementación efectiva de medidas de protección y el seguimiento continuo, se debe considerar distintos pasos cruciales hacia la creación de un entorno seguro y empático para todas las mujeres afectadas por la violencia de género en el cantón Sigchos son mejorar la coordinación entre instituciones, fortalecer los servicios de apoyo y educar a la comunidad.
El análisis realizado destaca la importancia de un enfoque integral y multidimensional para combatir la violencia de género, además la efectividad de las medidas de protección depende no solo de su estructura legal, sino también de cómo se aplican en la vida cotidiana y cómo afectan a la sociedad, a su vez nace la necesidad de proteger efectivamente los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, se requieren leyes sólidas, políticas públicas inclusivas, recursos suficientes y una cultura que fomente la igualdad y el respeto, con la finalidad de garantizar que todas las personas puedan vivir libres de violencia y con dignidad, es fundamental fortalecer y mejorar continuamente estos mecanismos.
Los resultados muestran que las medidas administrativas de protección más comunes son: la boleta de auxilio y la orden de restricción de esta manera han sido esenciales para brindar seguridad inmediata y a largo plazo a las mujeres víctimas de violencia de género, esto ha sido crucial para protegerlas de riesgos y permitirles reconstruir sus vidas de manera segura, además, la percepción mayoritaria de seguridad y apoyo por parte de las mujeres entrevistadas destaca la eficacia general de las acciones tomadas, por lo cual por medio del estudio se menciona que las medidas de protección evaluadas han sido efectivas actuando de manera positiva en las mujeres víctimas de violencia de género en el cantón Sigchos de esta manera se ha logrado a restituir sus derechos.
La propuesta de seguimiento del Trabajo Social para las mujeres víctimas de violencia de género que acuden a la Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón Sigchos un enfoque integral y necesario para abordar las complejas necesidades de las víctimas, este programa se basa en una evaluación inicial exhaustiva, la personalización de los planes de seguimiento y el apoyo continuo en una variedad de áreas importantes, como apoyo psicosocial, asesoramiento legal, capacitación y empoderamiento.
Referencias
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