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EVALUACIÓN Y PERSPECTIVAS DE LA LEY DE ASISTENCIA Y
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO: UN ANÁLISIS CRÍTICO
Yadira Acopa Gómez
Universidad Autónoma de Quintana Roo
acopag@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-0567-2787
Autor para correspondencia: acopag@hotmail.com
Recibido: 28/11/2024 Aceptado: 30/03/2025 Publicado: 07/07/2025
RESUMEN
Este estudio examina la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el
Estado de Quintana Roo, México, para evaluar su eficacia en la reducción o prevención
de la violencia familiar, e identificar si puede considerarse como la parte normativa de
una política pública. A través de un análisis crítico de su estructura legal,
implementación y resultados, se busca identificar las brechas existentes entre los
objetivos legislativos y la realidad operativa. Mediante el uso de datos cuantitativos y
cualitativos se propone una perspectiva integral sobre los desafíos y oportunidades para
mejorar la política pública en esta vital área.
Palabras clave: violencia familiar, políticas públicas, prevención, derechos humanos,
evaluación legislativa.
EVALUATION AND PERSPECTIVES OF THE LAW FOR ASSISTANCE
AND PREVENTION OF DOMESTIC VIOLENCE IN THE STATE OF
QUINTANA ROO: A CRITICAL ANALYSIS
ABSTRACT
This study examines the Law for Assistance and Prevention of Family Violence in the
State of Quintana Roo, Mexico, to assess its effectiveness in reducing or preventing
family violence and determine whether it can be considered the normative component
of a public policy. Through a critical analysis of its legal structure, implementation, and
outcomes, the research seeks to identify the gaps between legislative objectives and
operational reality. By utilizing both quantitative and qualitative data, the study offers
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a comprehensive perspective on the challenges and opportunities to improve public
policy in this crucial area.
Keywords: family violence, public policies, prevention, human rights, legislative
evaluation.
INTRODUCCIÓN
Este estudio evalúa la efectividad del marco normativo y las acciones gubernamentales
en Quintana Roo contra la violencia familiar. Analiza la legislación, implementación y
resultados, evidenciando discrepancias entre los objetivos y su concreción. Mediante
un análisis desde la disciplina de gestión y desarrollo social, se examina la eficacia de
las estrategias vigentes, destacando el compromiso con la justicia social y la necesidad
de acciones gubernamentales que respondan efectivamente a los desafíos sociales de
la región.
ANTECEDENTES JURÍDICOS
La violencia familiar ha sido reconocida como un problema de salud pública por la
Organización Mundial de la Salud desde el año 2002. En México, se ha respondido a este
problema a través de modificaciones legislativas y acciones enfocadas principalmente
en proteger la integridad física y mental de mujeres y niños. Estas medidas legislativas
y gubernamentales se fundamentan en la consideración de la violencia familiar como
un problema de salud pública y están influenciadas por instrumentos internacionales de
derechos humanos ratificados por México, tales como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, y la Convención Belém do
Pará. Además, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conocida
como “Campo Algodonero”, ha impulsado al estado mexicano a tipificar el delito de
feminicidio y legislar a favor de una vida libre de violencia para las mujeres1 (2009).
A nivel federal, el Código Penal Federal en su artículo 343 bis tipifica el delito de
violencia familiar, abarcando actos de dominio, control, o agresión física, psicológica,
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patrimonial, o económica. Esta disposición legal refleja la seriedad con la que se aborda
la violencia dentro del entorno familiar y la diversidad de formas en que se puede
manifestar. Mientras tanto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia establece una definición más amplia de violencia familiar, incluyendo también
la violencia verbal, psicológica, y sexual dentro o fuera del domicilio familiar,
evidenciando la preocupación por una protección integral para las mujeres. (Sánchez,
2021)
Por otro lado, a nivel estatal, todas las entidades federativas han tipificado el delito de
violencia familiar en sus códigos penales, aunque varían en sus especificaciones y
sanciones. Algunas entidades, como Quintana Roo, han avanzado en la creación de leyes
destinadas específicamente para la atención de violencia familiar, lo que subraya el
reconocimiento del problema y la necesidad de abordajes legislativos especializados
para garantizar una atención más efectiva y enfocada en las víctimas (Sánchez, 2021).
Las Naciones Unidas han jugado un papel crucial en el marco legal internacional para
abordar la violencia contra la mujer y la violencia familiar. El "Manual de legislación
sobre la violencia contra la mujer" elaborado por el Departamento de Asuntos
Económicos y Sociales, División para el Adelanto de la Mujer, en 2010, establece
directrices claras para los Estados miembros sobre cómo fortalecer las leyes y políticas
públicas para prevenir la violencia, proteger a las víctimas y enjuiciar a los agresores.
Este manual enfatiza la importancia de adoptar un enfoque integral que no solo
penalice la violencia, sino que también promueva medidas preventivas, el
empoderamiento de las mujeres, y el apoyo económico y psicológico a las
supervivientes.
METODOLOGÍA
Las políticas públicas representan un aspecto crucial en el manejo y la solución de
problemas sociales complejos, como lo es la violencia familiar. La implementación
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efectiva de estas políticas requiere no sólo un diseño legislativo adecuado sino también
una comprensión profunda de los contextos sociales y culturales en los que se aplicarán.
En este sentido, es imperativo que las políticas blicas sean diseñadas e
implementadas de manera que reflejen un compromiso con la protección y el bienestar
de todos los ciudadanos, abordando tanto las causas subyacentes de los problemas como
sus manifestaciones más visibles. Para lograr esto, es necesario un enfoque
multidisciplinario que incorpore perspectivas desde la psicología, sociología, derecho,
y economía, entre otros ya que de acuerdo con la naturaleza del problema (violencia
familiar) que intenta resolverse por medio de políticas públicas es multicausales.
(Velásquez, 2009, p. 182)
Este estudio se fundamenta en un enfoque metodológico mixto que articula el análisis
jurídico con la evaluación de políticas públicas, permitiendo examinar no solo el diseño
normativo de la ley, sino su traducción concreta en acciones gubernamentales y su
impacto social.
El análisis se construye sobre tres pilares interconectados. Primero, una revisión crítica
del texto legal y sus reformas, contrastándolo con los estándares internacionales de
derechos humanos y la legislación federal, lo que revela avances y omisiones en su
formulación. Segundo, el examen de datos estadísticos oficiales y registros de atención
a víctimas, que exponen las brechas entre las metas legislativas y los resultados
tangibles. Tercero, la incorporación de investigaciones académicas independientes,
cuyos aportes sobre la violencia familiar en Quintana Roo iluminan los obstáculos
estructurales y las prácticas institucionales que explican la limitada eficacia de la Ley.
REVISIÓN DE LA LEY
En el año 2000 se crea la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar
para el Estado de Quintana Roo, marcando un hito en la legislación estatal con el
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propósito de abordar de manera integral la problemática de la violencia dentro del
núcleo familiar.
El enfoque principal de la ley está enfocado en la creación de un sistema coordinado
que permita una respuesta integral y multidisciplinaria a la violencia intrafamiliar. Este
sistema incluye la capacitación de personal especializado en medicina, psicología,
trabajo social y derecho, asegurando una atención adecuada y especializada a las
víctimas de violencia intrafamiliar.
Además, la ley promueve la participación de organismos no gubernamentales y fomenta
la cooperación entre el gobierno y la sociedad civil para desarrollar estrategias
efectivas que aborden las causas y consecuencias de la violencia intrafamiliar. Esto se
refleja en la estructura del Consejo, que integra a representantes de diversas entidades
gubernamentales y no gubernamentales, y en las funciones específicas asignadas a
diferentes organismos, como las secretarías de Educación, Salud y Seguridad Pública.
Además, un aspecto crucial de la ley es su énfasis en la educación y la sensibilización
como herramientas preventivas. Se establecen programas educativos que incluyen la
violencia intrafamiliar en los currículos escolares y se promueven campañas de
concientización dirigidas a la población general. Estas iniciativas buscan transformar
las actitudes sociales y reducir la incidencia de la violencia intrafamiliar a través del
conocimiento y la comprensión de sus impactos destructivos.
Se definía la "violencia intrafamiliar" como cualquier acto de agresión física,
psicoemocional o sexual repetido que busque dominar o controlar a un miembro de la
familia, además de que se especificaba que esta violencia podía manifestarse como:
maltrato físico, psicoemocional o sexual. Detalla también el alcance de la ley, indicando
que se aplica a todo tipo de relaciones familiares, incluyendo las formadas por
matrimonio, concubinato o cualquier convivencia.
En esta ley se establece la creación de un Consejo para la Asistencia y Prevención de la
Violencia Intrafamiliar. Este Consejo se concibe como un órgano de consulta,
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coordinación, seguimiento y evaluación, y tiene entre sus responsabilidades diseñar e
implementar programas de prevención y asistencia. Se especifica que las acciones del
Consejo deben ser inclusivas y libres de cualquier forma de discriminación, asegurando
que tanto víctimas como agresores reciban la atención adecuada en términos de
servicios psicológicos y de asistencia social.
Además, se abordan los procedimientos a seguir en casos de violencia intrafamiliar,
ofreciendo rutas alternativas al proceso penal tradicional. Se fomenta la resolución de
conflictos mediante la conciliación y el arbitraje, proporcionando un método más ágil
y posiblemente menos traumático para resolver disputas. Además, detalla las medidas
de apremio y las sanciones administrativas que se aplicarán a quienes infrinjan la ley,
como multas y, en casos de incumplimiento, arresto administrativo.
Esta ley ha tenido múltiples reformas en año 2002, 2007, 2013, 2015 y 2022,
destacándose incluso el nombre de la ley en el o 2007, quedando como Ley de
Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Quintana Roo.
La ley de 2000 se centraba específicamente en la violencia "intrafamiliar", limitada a
actos repetitivos de abuso físico, psicológico y sexual, desde entonces se han
incorporado a partir de concepto más amplio del concepto a "violencia familiar" de
violencia familiar para abarcar actos de omisión intencional dirigidos a dominar,
someter, controlar o agredir de manera física, psicológica, moral, patrimonial,
económica, y/o sexual a cualquier integrante de la familia (Artículo 2, Incisos A-F). Esta
definición ampliada posibilita que una gama más extensa de comportamientos abusivos
sea reconocida bajo la ley, fortaleciendo el marco legal para la protección de las
víctimas.
También se ha actualizado la terminología para ser más inclusiva, redefiniendo roles y
reconocimientos legales para las ctimas y perpetradores, y ajustándose a normas de
género neutro, lo que refleja los cambios en las normas sociales y de derechos humanos.
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En el Título Segundo, particularmente en el Capítulo Primero se debe destacar la
conformación del Consejo para la Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar
en el Estado de Quintana Roo (artículos 6 al 13), se establece la creación de este
Consejo como un órgano clave de apoyo, consulta, coordinación, seguimiento, y
evaluación de las acciones en materia. Este consejo está diseñado para integrar a
representantes de diversos sectores, incluyendo el gobierno, la sociedad civil, y grupos
vulnerables, con el fin de garantizar un enfoque inclusivo y efectivo en la lucha contra
la violencia familiar.
El tratamiento de la Asistencia en el Capítulo Segundo (artículos 14 al 21) del mismo
título, esclarece los mecanismos y procedimientos de atención a las víctimas de
violencia familiar. Se detalla la obligatoriedad del tratamiento para los agresores,
basado en modelos psicoterapéuticos reeducativos, y se enfatiza la importancia de
ofrecer una asistencia especializada que sea libre de prejuicios y discriminación.
El Capítulo Tercero, dedicado a la Prevención (artículo 22), subraya la necesidad de
elaborar programas de prevención dirigidos a poblaciones en riesgo, como familias con
antecedentes de maltrato, problemas de adicciones, o condiciones de vulnerabilidad
específicas. Este enfoque preventivo es fundamental para atacar las raíces del
problema y reducir la incidencia de la violencia familiar a largo plazo.
Finalmente, el Título Tercero aborda el Procedimiento (artículos 24 al 31), detallando
las reglas generales para el manejo y atención de casos de violencia familiar. Este
apartado es crucial para entender cómo se operativiza la ley, desde la recepción de
quejas hasta la determinación de las medidas de asistencia y protección para las
víctimas, siempre bajo un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos.
En Quintana Roo, el enfoque legislativo hacia la violencia familiar se ha alineado con
las recomendaciones nacionales e internacionales, adaptando sus leyes para ofrecer
una cobertura integral que abarca desde la prevención y atención hasta la sanción de
los agresores. La entidad ha integrado en su legislación disposiciones que reflejan la
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comprensión de la violencia familiar como un problema multidimensional, reconociendo
la necesidad de abordarlo a través de un enfoque holístico que incluya medidas de
apoyo psicosocial y legal para las víctimas.
Quintana Roo se distingue por haber implementado leyes que tipifican expresamente el
delito de violencia familiar, incluyendo aspectos como la violencia psicológica, física,
económica y sexual, reflejando así un entendimiento amplio de las formas que puede
tomar la violencia dentro del núcleo familiar. Además, la legislación del estado
contempla mecanismos específicos para la protección de las víctimas, tales como
órdenes de restricción y procedimientos ágiles para la denuncia de estos delitos, lo cual
demuestra un compromiso con la creación de un ambiente seguro para todos los
miembros de la sociedad.
Sin embargo, la positivización de estas normas no es suficiente para reconocerse como
una política pública el combate a la violencia familiar, ni para el éxito en esta meta, es
crucial reconocer el papel de las políticas públicas en complemento a la legislación para
abordar efectivamente dicha problemática. La implementación de programas de
prevención, educación y concientización juega un papel fundamental en la erradicación
de la violencia. Por lo que necesario conocer si estado ha buscado fortalecer sus
instituciones y organismos encargados de la atención a la violencia familiar,
garantizando así una respuesta adecuada y coordinada frente a este desafío social, así
como abordar estos esfuerzos organizados en forma de un proceso2. Estos esfuerzos
reflejarían un enfoque progresivo hacia la protección de los derechos humanos y el
bienestar de las comunidades vulnerables.
CONTEXTO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO Y SOBRE LA VIOLENCIA FAMILIAR
EN QUINTANA ROO E IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
En el año 2000, se produjo a nivel nacional una alternancia partidista significativa,
marcando un avance hacia la consolidación democrática en México y fomentando un
cambio en el enfoque hacia la formulación de leyes y políticas públicas. No obstante,
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este cambio no se replicó en Quintana Roo, donde el Partido Revolucionario Institucional
(PRI) continuó su dominio. A pesar de la victoria del Partido Acción Nacional en las
elecciones presidenciales de ese mismo año, el PRI mantuvo el control político en el
estado, el cual había ejercido desde su creación.
En este sentido, es importante precisar que Quintana Roo era un enclave autoritario en
ese momento, especialmente por no existir alternancia partidista (Hernández, 2017;
Cortés, 2019, p. 72), además de configurarse diferentes prácticas autoritarias por parte
de subsistema político.
A pesar del déficit democrático en Quintana Roo se promulgó la referida Ley de
Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Quintana Roo, en
la cual se plantean algunos antecedentes y consideraciones básicas y genéricas, que no
logran explicar el fenómeno de dicho tipo de violencia.
Por ejemplo, en el Dictamen del Decreto 41 por medio del cual se promulga la referida
Ley, se menciona que la violencia intrafamiliar constituye la raíz de conductas que se
exteriorizan como la desintegración familiar, la drogadicción infantil y la delincuencia
juvenil, sin dar mayor argumento para explicar esta relación.
También se explica que la violencia hacia el seno familiar ha sido objeto de diversos
estudios científicos y culturales, sin hacer referencia especifica sobre alguno de estos
estudios.
La información estadística que se proporciona en este Dictamen es sobre en informe de
la ONU (sin especificarse cuál) en el que se especifica que entre el 30 y 40% de las
mujeres latinas había sufrido algún tipo de violencia, también se hace referencia a una
encuesta realizada por la Asociación Mexicana Contra la Violencia Hacia las Mujeres,
A.C. (COVAC), en donde se identifica que en México el 82% de los niños sufrían maltrato,
además de que los maltratos más frecuentes en contra de las mujeres eran: golpes en
el cuerpo 13.5%; gritos 13.5%; violación 10.5; golpes en la cara 9.2%; insultos 7.2%.
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En cuanto a la información especifica de Quintana Roo, del Decreto 41, se menciona la
incidencia de denuncias sobre delitos relacionados con la violencia intrafamiliar en los
años 1998 y 1999 como lo son: la violación, estupro, abusos deshonestos, tentativa de
violación, y el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar. Además, se
mencionan la cantidad de juicios de divorcio que se habían registrado en el estado.
De esta manera, a pesar de la posible buena intención de los legisladores, no se tenía
precisión sobre la violencia familiar en Quintana Roo, y la Ley se promulga sobre
supuestos generales y observaciones descontextualizadas que no abordan de manera
específica las necesidades y problemas únicos del estado. Esto refleja un enfoque
legislativo que, aunque aparentemente progresista, falla en conectar con la realidad
compleja y multifacética de la violencia intrafamiliar en la región. La falta de datos
específicos y un análisis profundo sobre las dinámicas locales de violencia pueden llevar
a políticas ineficaces que no logran impactar de manera positiva en la comunidad.
A pesar de las posibles fallas iniciales de la Ley, el escenario de mayor competencia
partidista y una creciente apertura política, enriquecido por un aumento en los datos y
perspectivas disponibles para abordar la problemática, fue el marco en el que se
reformó dicha legislación. Es crucial analizar si este entorno contribuyó efectivamente
a impulsar una política pública más efectiva.
En el caso de la violencia familiar, es un fenómeno difícil de explicar y definir su
situación concreta, en ese sentido, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las
Relaciones en los Hogares sobre el tema en el país, siendo su primer ejercicio
estadístico en el 2003 pero se desglosa por Estados los resultados de su encuesta del
2006, con los siguientes resultados:
De un total de 387,591 mujeres, 331,603 no tuvieron incidentes de violencia familiar,
55,180 sí tuvieron incidentes, mientras que 808 no especificaron. Es decir que el 14.2%
de las mujeres habían sufrido violencia familiar en Quintana Roo.
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De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares
(ENDIREH) 2011 en Quintana Roo, el panorama de violencia familiar incluyendo la pareja
es significativo. En los resultados captados, el 44% de las mujeres casadas o unidas
reportaron haber experimentado violencia por parte de su pareja a lo largo de su
relación, lo cual es cercano al promedio nacional de 45%.
En 2021, el 37.5% de las mujeres en Quintana Roo experimentaron violencia por parte
de su pareja actual o última a lo largo de la relación. Además, el 18.8% reportó haber
sufrido violencia por parte de su pareja en los últimos 12 meses antes del levantamiento
de la encuesta. De esta forma, el estado ocupaba el lugar 25 entre las entidades
federativas con la mayor prevalencia de violencia familiar en los 12 meses previos a la
encuesta.
Es importante tomar en cuenta que la variabilidad en los resultados de las encuestas
sobre violencia familiar a lo largo de los años puede atribuirse a una serie de factores
interrelacionados. Uno de los principales es la evolución en la metodología de las
encuestas, que puede incluir cambios en las preguntas, los métodos de muestreo o los
criterios utilizados para definir la violencia. Estas modificaciones pueden alterar
significativamente cómo se reportan y se interpretan los datos.
Además, la conciencia blica sobre la violencia familiar ha crecido notablemente, lo
que puede llevar a un aumento en la denuncia de estos incidentes. Las campañas de
sensibilización y los esfuerzos educativos han mejorado la capacidad de las personas
para reconocer y reportar actos de violencia que antes podrían haber sido ignorados o
no considerados como tales.
Los cambios socioeconómicos y culturales también juegan un rol crucial. Factores como
las crisis económicas, los cambios normativos y las tensiones sociales pueden influir en
las tasas de violencia familiar. Por ejemplo, se ha observado que los periodos de
recesión económica suelen correlacionarse con un aumento en la violencia doméstica.
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Otra forma de medir la violencia familiar en Quintana Roo a través de los años es el
semáforo delictivo, en general esta herramienta es fundamental para la planificación y
ejecución de estrategias de seguridad, así como para mantener informada a la
población sobre la situación delictiva del estado.
En este caso, el delito de violencia familiar es el de mayor incidencia y desde el 2015
se ha medido:
Tabla 1. Incidencia de violencia familiar en Quintana Roo por año.
Año
Incidencia
2015
3058
2016
1524
2017
2633
2018
4025
2019
5508
2020
4813
2021
5848
2022
6161
2023
6745
Es importante retomar la relación de la violencia familiar considerando a las mujeres
como las principales víctimas, en este sentido durante el año 2022, el Banco Nacional
de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres BANAVIM documentó
372,505 casos de violencia, destacando que la mayoría de los ataques contra mujeres y
niñas ocurren en el ámbito familiar, representando el 91.74% de los casos reportados.
En este sentido los esfuerzos del gobierno estatal por prevenir la violencia en contra de
las mujeres o asistir a las mujeres que han sufrido violencia también deben considerarse
como parte de una política pública integral para combatir la problemática.
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CONTEXTO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO Y SOBRE LA VIOLENCIA FAMILIAR
EN QUINTANA ROO E IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
Es importante entender que el propósito de las políticas públicas es abordar y resolver
un problema específico (Velázquez, 2016, p. 167). Sin embargo, se puede entender
como una aproximación metodológica-científica para la solución de problemas públicos
(Lasswell, 1996, p. 101, citado en Aguilar, 1992).
Para avanzar en el estudio de las políticas públicas, es esencial considerar que estas no
solo constituyen un conjunto de decisiones administrativas, sino que son un medio para
integrar diversas áreas del saber y aplicarlas al servicio del bien común.
La política pública debe ser vista como una amalgama de teoría y práctica, donde cada
decisión se basa en un profundo análisis científico y metodológico, pero sin olvidar la
dimensión humana y social que estas políticas pretenden servir. En este sentido, el
papel de las políticas públicas se expande para no solo resolver problemas, sino también
para anticiparlos y prevenirlos mediante un enfoque proactivo que incluya la
participación ciudadana y el diálogo constante entre los actores involucrados (Aguilar,
1992).
Además, las políticas públicas deben ser concebidas como un proceso continuo de
evaluación y adaptación. No basta con implementar una política; es crucial monitorear
su eficacia y hacer ajustes según sea necesario. Este enfoque dinámico permite que las
políticas públicas se ajusten a las realidades cambiantes y a las necesidades emergentes
de la sociedad.
De este modo, el estudio de las políticas blicas debe incorporar herramientas de
análisis y evaluación que permitan una comprensión detallada del impacto de estas
políticas en la sociedad. En resumen, el futuro de las políticas públicas reside en su
capacidad para adaptarse y responder de manera eficiente y justa a los desafíos que
presenta la sociedad moderna. (Aguilar, 1992)
100
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEY
La idea central de este trabajo identificar si la Ley funciona como un esqueleto o
estructura de la política pública encaminada a solucionar la violencia familiar en
Quintana Roo, ya que como marco normativo puede abarcar varias fases del modelo por
etapas de las políticas públicas de forma simultánea o cíclica. Este enfoque
metodológico es típico en políticas complejas y multifacéticas como las que abordan
esta problemática.
En caso de que la Ley fuera la parte medular de una política pública concreta las etapas
que estaría transitando principalmente serían: la implementación, a medida que se
identifican nuevas necesidades o desafíos; evaluación, retroalimentación que puede
llevar a revisar y reformular aspectos de la ley o su aplicación; y formulación, ya pueden
surgir propuestas para ajustar la ley o desarrollar políticas complementarias que
aborden lagunas o nuevos desafíos identificados.
De acuerdo con los datos tanto de la encuesta ENDIREH, como del semáforo delictivo o
del BANAVIM, no se ha creado una base de datos confiable sobre lo que la Ley entiende
por violencia familiar, ni mucho menos el gobierno está generando información
estadística confiable en la que se diferencie entre sus diferentes tipos.
La información sobre la incidencia familiar en el estado se encuentra fragmentada y
sesgada, esto pone de manifiesto una de las obligaciones que forman parte de la Ley,
ya que en su artículo 13 fracción V establece que el Consejo para la Asistencia y
Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Quintana Roo (Consejo) debe
establecer las bases para el sistema de registro de la información estadística sobre
violencia familias, sin embargo, desde el año 2007 en que se incluyó esta norma hasta
el 2023 no existe un sistema similar o siquiera las bases de uno.
Pero los s grave de las omisiones del gobierno sobre esta ley es la integración y
funcionamiento del Consejo, ya que de una revisión de la información en línea no existe
101
evidencia pública de su actividad. Hay una ausencia de registros o menciones en fuentes
oficiales, noticias, o reportes gubernamentales actualizados, esto podría indicar o la
completa omisión en la integración del Consejo, problemas en la implementación o en
la priorización de este órgano. Esta falta de evidencia sugiere que no se ha establecido
o activado de manera efectiva, lo cual resalta un área crítica en la aplicación de la ley
que merece atención y revisión.
Esto no significa que no existan los esfuerzos institucionales para solucionar esta
problemática social, han existido diversas investigaciones, documentos oficiales y
cobertura mediática sobre estas actividades.
Por ejemplo, en el libro “Estudio y prevención de la violencia intrafamiliar hacia la
mujer…” de Maribel Lozano Cortés, aunque se enfoca en 2 municipios de Quintana Roo
da cuenta del funcionamiento de los Centros de Atención a Víctimas del Delito (CAVI)
del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) ya que ofrecen una
gama de servicios que incluyen asesoría jurídica, terapia psicológica y apoyo social
tanto individual como grupal, especializados en la gestión de crisis y la facilitación de
procesos legales ante el Ministerio Público (2009).
También se destacan las actividades del Instituto Quintanarroense de la Mujer (IQM) a
partir de la implementación de programas de concientización y prevención. Este
organismo ofrece talleres y seminarios educativos dirigidos a empoderar a las mujeres
y elevar la conciencia pública sobre los temas de violencia de género. Además, el IQM
proporciona asistencia directa a las víctimas a través de servicios de asesoría legal y
apoyo psicológico, facilitando recursos y orientación necesarios para la defensa y
protección de sus derechos. (Lozano, 2009)
Otros trabajos de investigación relacionados son: “Análisis de la violencia familiar en el
Ejido de Chachoben, Municipio de Bacalar, Estado de Quintana Roo” (Cohuo, 2019), “La
violencia intrafamiliar hacia las mujeres de la cuidad de Chetumal, Quintana Roo: un
problema de seguridad pública” (Pat Puc, 2013) o “Factores socioculturales que
102
producen la violencia doméstica y el maltrato infantil en Calderitas, Quintana Roo”
(Mukul, 2014)
Esto destaca la importancia de la problemática, sin embargo, la Ley que debería ser un
eje central de los esfuerzos institucionales para atender la problemática no está siendo
implementada de manera efectiva, lo que subraya un vacío significativo entre la
intención legislativa y la práctica real. Este desfase entre la legislación y su aplicación
práctica se traduce en una falta de resultados tangibles en la protección y asistencia a
las víctimas de violencia familiar. Es fundamental que se realicen ajustes en la
implementación de la Ley para garantizar que las medidas propuestas tengan un
impacto real y medible en la comunidad. Esto incluye asegurar una financiación
adecuada, mejorar los protocolos de capacitación, y fortalecer los mecanismos de
rendición de cuentas para los entes involucrados en su ejecución.
En este sentido, no es necesario revisar los datos cuantitativos en la incidencia de la
violencia familiar para realizar un análisis crítico de la Ley, debido a que las graves y
evidentes fallas y omisiones de esta hacen palpable su irrelevancia en la atención del
problema público.
Un aspecto crucial en la ineficacia de la implementación de la Ley y de las políticas
públicas contra la violencia familiar en Quintana Roo ha sido la insuficiente
participación ciudadana, junto con la falta de adopción de tecnologías innovadoras.
Estos elementos deberían estar estrechamente vinculados para asegurar una respuesta
efectiva. Este desafío se resalta en el estudio "Movilización social digital y disonancia
en la esfera pública: incidencia en las libertades políticas y el desarrollo local de
Quintana Roo (2010-2023)", donde se observa que, a pesar del compromiso continuo de
los grupos feministas y la evidente utilidad de las plataformas digitales, la comunicación
entre estos colectivos y las autoridades ha sido deficiente. Este fallo en la interacción
no solo limita la eficacia de las intervenciones, sino que también impide una
103
participación ciudadana s activa y significativa en la lucha contra la violencia
familiar. (Cortés, 2024)
CONCLUSIÓN
Los resultados evidencian una profunda brecha entre el marco jurídico diseñado para
prevenir la violencia familiar en Quintana Roo y su implementación efectiva. Un análisis
multidimensional (institucional, operativo y social) desvela las contradicciones de una
ley que, pese a su sólida formulación teórica, falla sistemáticamente en su ejecución
práctica. La investigación identifica tres fracturas estructurales: la debilidad
institucional reflejada en la inoperancia del Consejo estatal, la descoordinación entre
organismos responsables, y la ausencia de sistemas de monitoreo que permitan evaluar
impactos. Estos hallazgos sugieren que la legislación ha quedado reducida a un ejercicio
formalista.
Es evidente que la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del Estado de
Quintana Roo enfrenta obstáculos significativos que merman su potencial de impacto.
Primero y fundamental, la ausencia de evidencia sobre la formación o actividad del
Consejo para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar es alarmante. Dicha
omisión pone de manifiesto una falta crítica de implementación de una de las piezas
clave de la legislación, lo que subraya un vacío en la gobernanza y ejecución de la
política pública diseñada para combatir la violencia familiar.
La falta de un sistema robusto de registro y seguimiento de los casos de violencia
familiar también se presenta como un desafío significativo. Sin datos confiables y
completos, es imposible evaluar la eficacia de las políticas existentes o identificar áreas
prioritarias para la intervención. Implementar un sistema centralizado de datos podría
resolver estos problemas, facilitando un análisis detallado y la adaptación de las
respuestas basadas en la evidencia recopilada.
104
Con estos aspectos en mente, es crucial que las autoridades pertinentes tomen medidas
decisivas para abordar estas falencias. La creación efectiva del Consejo y su
mantenimiento activo deberían ser priorizados, junto con la revisión legislativa para
clarificar las definiciones y el establecimiento de un sistema integral de registro de
casos. Solo entonces la ley podrá alcanzar su objetivo de ofrecer una protección
adecuada y eficaz contra la violencia familiar en Quintana Roo.
En general, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del Estado de
Quintana Roo no cumple con los criterios necesarios para ser considerada como parte
de una política pública efectiva para la erradicación de la violencia familiar. La
implementación deficiente y la falta de estructuras de apoyo adecuadas impiden que
la ley funcione como un instrumento de cambio social.
Estás graves omisiones a la propia Ley evidencian que la violencia familiar no se
considera una prioridad dentro de las políticas públicas del estado, lo cual es
preocupante dado el grave impacto que la violencia familiar tiene en la sociedad.
Sólo mediante una serie de cambios estructurales y el compromiso real del gobierno y
la sociedad, esta legislación podría empezar a formar parte de una estrategia más
amplia y efectiva para la erradicación de la violencia familiar en Quintana Roo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso González y otras (“Campo
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