Barcia-Moreira Manuel Alejandro1; Rivera – Govea Andrés
Alejandro2 Solano – Zambrano Diego Francisco3
1Pontificia
Universidad Católica del Ecuador Sede Manabí, Carrera de Arquitectura.
Unidad
de Investigación del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural- Zonal 4.
Correo:
mabarcia@pucesm.edu.ec
2
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural - Zonal 4
Correo:
andrés.rivera@patrimoniocultural.gob.ec
de Máquinas. Manta – Ecuador.
3Director
de Estudios y Proyectos, Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Manta
Correo:
diego_solano@manta.gob.ec
Este estudio aborda el tratamiento que recibe la
protección del patrimonio cultural inmueble en el contexto latinoamericano y su
derecho comparado con Ecuador. Se hace una revisión del marco legal empleado
para la protección de los bienes inmuebles arquitectónicos reconocidos como
patrimonio cultural en países como Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México,
Perú, y República Dominicana. El objetivo central es establecer los puntos de
afinidad y divergencia en el modo de actuación de los referidos estados, con
relación a la estructura y efectividad de los instrumentos usados para la
defensa del patrimonio cultural, aquellos que van desde las leyes que
dictaminan competencias, atribuciones y obligaciones, la institucionalidad que
rige el sector cultura y patrimonio, y las herramientas de índole técnico y
normativo aplicadas para la protección del patrimonio arquitectónico.
Palabras clave: Arquitectura, Ecuador,
Inmuebles Patrimoniales, Patrimonio Cultural, protección.
This study addresses the treatment that the protection of immovable
cultural heritage receives in the Latin American context and its law compared
to Ecuador. A review is made of the legal framework used for the protection of
architectural real estate recognized as cultural heritage in countries such as
Brazil, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, Peru, and the Dominican Republic.
The central objective is to establish the points of affinity and divergence in
the mode of action of the aforementioned states, in relation to the structure
and effectiveness of the instruments used for the defense of cultural heritage,
those that range from the laws that dictate competencies, attributions and
obligations, the institutions that govern the culture and heritage sector, and
the technical and regulatory tools applied for the protection of architectural
heritage.
Keywords: Architecture, Ecuador, Heritage buildings, Cultural heritage,
protection.
Recibido:
28/07/2023 - Revisado: 12/09/2023 - Aceptado: 16/10/2023
La definición de patrimonio
cultural surgió durante el siglo XVIII como una variable atribuida a los gustos
coleccionistas dieciochescos (Salazar, 2014). Es así, que los conceptos de
patrimonio cultural han estado asociados durante siglos a los monumentos que
expresan la excelencia de la labor humana, por lo que se han sobrevalorado unos
y olvidado otros (Díaz, 2010). Ya en el siglo XIX, se empieza a emplear el
término patrimonio cultural con el propósito de identificar a aquellos bienes
monumentales y artísticos de antaño que, por su valor intrínseco o extrínseco,
merecían conservación y protección estatal (Querol, 2020).
Esta noción fue oficializada por la
Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO) en 1972, durante la Convención para la Protección del Patrimonio
Mundial Cultural y Natural. Sin embargo, es preciso señalar que desde la época
grecorromana se destinaron medidas legales para la protección de los objetos
que las referidas culturas consideraban patrimonio (Peñalba, 2005). En
definitiva, es la Convención para la Protección de Bienes Culturales en Caso de
Conflicto Armado, aprobada en 1954 en La Haya (Países Bajos), la que se
constituye en el primer acuerdo internacional enfocado exclusivamente en la
protección del patrimonio cultural, como consecuencia de la destrucción masiva
de bienes culturales muebles e inmuebles, tras la Segunda Guerra Mundial.
De tal modo, la referida
convención, siendo pionera en su ámbito, contiene la primera definición
jurídica de la categoría de bienes culturales, así como la necesidad de
proteger estos bienes de la destrucción indiscriminada que padecen durante los
conflictos armados, lo cual representa una parte ínfima de los múltiples
esfuerzos emprendidos para mitigar los devastadores efectos de las guerras
(Salazar, 2014). Por su parte la Convención de 1972 recoge la protección del
patrimonio mundial cultural y natural. Ya en la del 2001, esta misma convención
presta atención a la protección al patrimonio subacuático y la del 2003 se
enfoca en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. En tanto, la
noción de dotar de protección a los bienes culturales ha experimentado una
evolución progresiva y considerable desarrollo, sobre todo por el empleo de
instrumentos jurídicos internacionales, vistos como un significativo aporte
desde su origen hasta la regulación actual. En la actualidad se considera
imprescindible la adopción de medidas destinadas a la protección del patrimonio
cultural (Mirabet, 2002) que, al igual que el patrimonio natural sigue siendo
objeto de amenazas de destrucción que van más allá de las causas tradicionales
de deterioro.
Desde cualquier enfoque, tal como
lo manifiesta Pérez Peña (2018), la protección internacional y nacional del
patrimonio cultural recae sobre los instrumentos jurídicos que como individuos
seamos capaces de idear y perfeccionar consecuentemente para su real
materialización. Por ello, a través de la presente investigación se tiene como
objetivo conocer el comportamiento en el panorama internacional de las medidas
establecidas en los diferentes ordenamientos jurídicos y normativos para la
protección del patrimonio cultural.
De tal modo, se identifican las
similitudes y diferencias referentes a la protección del patrimonio
arquitectónico en el plano normativo dentro del contexto geográfico y cultural
internacional próximo a Ecuador, a través de la interrelación conceptual entre
los numerosos cuerpos normativos reconocidos en países latinoamericanos como
Brasil, Chile, Colombia, Honduras, México, Perú, República Dominicana, cuyas
naciones además de compartir un mestizaje cultural cargado de comunes
manifestaciones y experiencias, así como procesos históricos que van desde la
época prehispánica, como antesala a la llegada de españoles y portugueses,
pasando por la época colonial, la emancipación, hasta llegar a la vida
republicana a partir de las primeras décadas del siglo XIX; forman parte de los
países miembros del Convenio Andrés Bello, organización internacional de
carácter intergubernamental, que favorece el fortalecimiento de los procesos de
integración y la configuración y desarrollo de un espacio cultural común.
En consecuencia, para mostrar el
derecho comparado en los territorios objeto de esta investigación, se ha
diseñado una ficha descriptiva que estudia el modo de actuación inherente a la
protección del patrimonio cultural inmueble a nivel estatal, desde tres
vertientes: la primera inherente a las figuras normativas que regulan la
actuación sobre los bienes inmuebles patrimoniales, la segunda ligada a conocer
la institucionalidad rectora del ámbito patrimonio cultural, y la tercera
relativa a las herramientas empleadas para para la protección de este
patrimonio tangible.
En la Tabla 1, se muestran las
instituciones ministeriales patrimoniales y las autoridades técnicas
responsables del patrimonio en cada uno de los países objeto de la presente
investigación. Tras la identificación de las diversas legislaciones sobre la
protección de patrimonio cultural en el contexto próximo a Ecuador, se observa
claramente un denominador común, es decir la mayoría de estas las legislaciones
expresan la gestión ejecutiva a través de una autoridad ministerial de cultura,
con funciones y atribuciones dentro de las que mayormente destaca la rectoría
sobre la identificación, manejo y conservación de su patrimonio cultural,
teniendo a su vez una entidad técnica adscrita que desempeña los roles técnicos
alrededor de la protección del patrimonio cultural, considerándose así, como
una estructura estandarizada con jerarquía en la institucionalidad para la
gestión del patrimonio.
País |
Autoridad Ministerial (I) |
Categoría de autoridad técnica (II) |
Brasil |
Ministerio de Turismo |
Instituto de Patrimonio Histórico y Artístico Nacional
(IPHAN) |
Chile |
Ministerio
de las Culturas, las Artes y el Patrimonio |
Consejo
de Monumentos Nacionales (CMN) |
Colombia |
Ministerio de Cultura |
Consejo Nacional de Patrimonio Cultural |
Ecuador |
Ministerio
de Cultura y Patrimonio |
Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) |
Honduras |
n/a |
Dirección de Cultura, Artes y Deportes Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) |
México |
Secretaria
de Cultura y Turismo |
Instituto
Nacional de Antropología e Historia (INAH) |
Perú |
Ministerio de Cultura |
Instituto Nacional de Cultura (INC) |
República Dominicana |
Ministerio
de Cultura |
Dirección
Nacional de Patrimonio Monumental |
Tabla 1: Institucionalidad del sector patrimonio
cultural desde el régimen estatal
En el caso chileno, la Ley de
Monumentos Nacionales (LMN) entrega la tuición y protección del patrimonio
cultural al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Se trata de un organismo
técnico y colegiado dependiente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, con funciones y atribuciones tales como: promover y ejecutar planes
y programas relativos a la recuperación, valoración y sustentabilidad del
patrimonio protegido por la LMN, además de velar por el cumplimiento de los
permisos administrativos que trata la ley, sobre intervenciones en los bienes y
excavaciones. Su estructura jerárquica fue modificada tras la reforma
introducida por la Ley No. 21045, al crearse la Secretaría Técnica de
Monumentos Nacionales, como parte del Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural, cuyo rol no es únicamente el de ordenar la conservación de los bienes
culturales, dado que entre sus atribuciones también consta la de ejercer la
difusión del patrimonio cultural bajo su custodia a través de investigaciones.
En Brasil, la entidad técnica de
ámbito nacional es el Instituto de Patrimonio Histórico y Artístico Nacional
(IPHAN), creado en 1937 bajo el Decreto-Ley Nro. 25/37. Está configurado como
un ente federal adscrito al Ministerio de Turismo – Secretaria Especial de
Cultura, y es el organismo responsable de la conservación del Patrimonio
Cultural Brasileño, con varias atribuciones y responsabilidades entre las que
destacan: la generación de normativas para la protección de bienes y áreas de
influencia; así como la delimitación de las áreas de entornos de los bienes
protegidos por ley. El IPHAN ha pasado a lo largo de su historia por diversos
cambios a nivel de reestructuración institucional; sin embargo, no ha dejado de
lado su rol original, manteniendo su representatividad desconcentrada en todos
los estados de Brasil, para la creación y gestión de las políticas públicas de
cultura (Saladino y de Moraes, 2015).
En México, la institucionalidad del
sector cultura y patrimonio es similar a la brasileña, pues comparten el empleo
de cuerpos jurídicos de ámbito federal, y el trabajo técnico bajo la
responsabilidad de un instituto adscrito a una entidad de rango ministerial. Es así que, en México, tras la iniciativa
remitida por el primer mandatario en 1938 a la Cámara de Diputados, surge el
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), dada la necesidad de
crear una conciencia colectiva e implementar un sistema de control cultural
(Mercado López, 2016). Todo ello con el fin contribuir a la investigación,
conservación, protección y difusión del patrimonio arqueológico, antropológico
e histórico de este país. Este sistema de protección de la herencia cultural
mexicana se complementó con la creación del Instituto Nacional de Bellas Artes
y Literatura (INBA) en 1947. Este Instituto es responsable de preservar y
difundir el patrimonio artístico, además de estimular y promover la creación de
las artes y desarrollar la educación y la investigación artística. Desarrollan
funciones a nivel federal; sin embargo, no tienen representación desconcentrada
en los Estados de la República.
Colombia ha sido, quizás, el país
que ha experimentado el mayor número de reformulaciones en cuanto a la
institucionalidad en el ámbito cultural. Esto se atribuye al progresivo fortalecimiento
de una serie de instituciones como la Biblioteca Nacional, el Museo Nacional,
el Archivo General de la Nación y los organismos antecesores del actual
Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), que, a su vez, ha
situado al patrimonio en un apartado preponderante en el panorama cultural del
país (Mejía, 2010). Ya con la entrada en vigor de la Ley 1185 de 2008 donde se
modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 y se dictan otras disposiciones, el
Ministerio de Cultura buscó establecer procedimientos genéricos para la
protección y salvaguardia del patrimonio cultural nacional, basándose en un
principio de coordinación garantizado por el Sistema Nacional de Patrimonio
Cultural. En tal sentido y en aras de armonizar todo lo relativo al manejo del
patrimonio cultural colombiano, se creó el Consejo Nacional de Patrimonio
Cultural como órgano máximo de asesoría del gobierno central sobre las
acciones, recomendaciones, regulaciones, planes y programas del patrimonio
cultural y bienes de interés cultural de la nación.
En territorio peruano, donde se
asienta la antigua ciudad inca de Machu Picchu, el Ministerio de Cultura de
Perú es la institución pública que coordina el trabajo impulsado por una serie
de entidades que se constituyen como entes rectores de la gestión de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. El Instituto Nacional de
Cultura de este país se encarga del registro, investigación, conservación,
protección, promoción del patrimonio cultural y otras manifestaciones de la
cultura a nivel nacional. Del mismo modo, Ecuador tiene al Ministerio de
Cultura y Patrimonio como la entidad rectora del Sistema Nacional de Cultura,
enfocado en fomentar el respeto a la libertad de creación y expresión, la
gestión y promoción de la cultura y el patrimonio, así como la formulación e
implementación de la política pública nacional. La entidad técnica adscrita al
ministerio en cuestión es el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC),
la cual ha desempeñado históricamente un rol crucial en la identificación,
conservación, preservación, difusión del patrimonio cultural del Ecuador desde
su creación en el año 1978 a través del Decreto Supremo No. 2600.
En la República Dominicana, el
Ministerio de Cultura y sus dependencias asociadas se configuran como el órgano
estatal encargado de fomentar la protección, conservación, rehabilitación y
divulgación del patrimonio cultural de la nación, en aras a que este sirva de
testimonio de la identidad cultural nacional. En consecuencia, según lo
señalado en el Artículo 8 del Reglamento 4195, se establece que los bienes
declarados Monumentos Nacionales sujetos a intervenciones, estarán siempre bajo
la vigilancia de la Oficina de Patrimonio Cultural, en la actualidad denominada
Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, con roles tales como proteger,
conservar y consolidar todos los conjuntos monumentales e inmuebles de interés
histórico del país.
Honduras es un país que carece de
una entidad ministerial de cultura, imposibilitando que las acciones a favor
del patrimonio cultural puedan ser elevadas desde el poder ejecutivo; sin
embargo, cuenta con dos instituciones en calidad de autoridad técnica, como lo
son; la Dirección de Cultura, Artes y Deportes, y el Instituto Hondureño de
Antropología e Historia. Aunado a esto, a nivel normativo existen carencias con
relación a la legislación vigente para la protección del patrimonio inmueble
hondureño, considerando que Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de
1997 hasta la actualidad no ha tenido un cuerpo jurídico que lo reglamente.
En relación con las figuras empleadas en estos países para la protección del patrimonio cultural inmueble, hay que señalar que han permitido, en varios casos, definir un marco legal para su conservación y manejo a través de instrumentos normativos que puntualizan las diversas actividades entorno a estos bienes patrimoniales. Incluso su configuración es un requisito obligatorio para que un bien opte por ser incluido en la Lista del Patrimonio Mundial (Cárcamo y Viñals, 2020).
País |
Figuras
de protección |
Cuerpo normativo |
Brasil |
Bienes declarados bajo “tombamento” · Arqueológicos · Etnográfico y Paisajístico · Histórico · Bellas Artes ·
Artes Aplicadas |
Decreto Ley Nro. 25 de 1937 sobre
protección del patrimonio histórico y artístico nacional |
Bienes
de la extinta Red Federal de Ferrocarriles |
Ley N ° 11.483 de 2007 sobre revitalización del
patrimonio ferroviario |
|
Chile |
Declaración mediante Ley de Monumentos Nacionales: · Monumentos Históricos · Zonas Típicas · Monumentos Públicos ·
Monumentos Arqueológicos
Santuarios de la Naturaleza |
Ley N° 17.288, sobre Monumentos
Nacionales de 1970 |
Consideración
mediante Ley General de Urbanismo y Construcciones. ·
Inmuebles de conservación histórica (ICH) · Zonas de conservación histórica
(ZCH) |
Ley General de Urbanismo y Construcciones/ 1976 |
|
Colombia |
Declaración
de: · Bienes de interés Cultural
(BIC), Sectores Urbanos, Espacios Públicos ·
BIC arquitectónicos |
Ley General de Cultura de
Colombia Nro. 1185 de 2008 |
Ecuador
|
Declaratoria de: ·
Bienes pertenecientes al patrimonio cultural nacional |
Ley Orgánica de Cultura de 2016 |
Honduras |
Declaratoria
de: · Monumentos · Zonas arqueológicas ·
Centros
históricos |
Ley para la Protección del
Patrimonio Cultural de 1997 |
México |
Declaratoria de: ·
Monumentos Históricos ·
Zonas de Monumentos Arqueológicos ·
Zona de Monumentos Artísticos ·
Zona de Monumentos Históricos |
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas,
Artísticas e Históricas de 1972 |
Perú |
·
Bienes Inmuebles integrantes
del Patrimonio Cultural Nacional |
Ley General de Patrimonio
Cultural Nacional N.º 28296 de 2004 |
República
Dominicana |
· Monumento Nacional |
Ley 318 sobre el Patrimonio Cultural de la Nación de
1968 |
Tabla 2: Figuras de protección y cuerpos
normativos empleados para la protección del patrimonio cultural inmueble
Por ello, la protección jurídica
del patrimonio cultural es un apartado de suma importancia que contribuye a
salvaguardar la identidad y la memoria histórica de los pueblos; donde los
diversos instrumentos creados para estos fines, así como los diferentes
sistemas de derecho se proyectan en relación al cuidado de los singulares
valores que lo integran (López et al., 2020). El conocer cuáles son las figuras
jurídicas de protección del patrimonio inmueble utilizadas en los territorios
objeto de este apartado ha permitido establecer las similitudes y diferencias
que reciben los bienes culturales que por sus características, valores y
atributos han sido reconocidos bajo un marco legal de protección (ver Tabla 2).
Dentro del referido análisis se identifica
que las figuras de “Monumento Nacional”, “Conjunto Urbano Histórico” y “Zona
Arqueológica” son las categorías más comunes empleadas para la protección del
patrimonio inmueble, teniendo cada territorio su particularidad para definir el
alcance de cada una de estas figuras. A título de ejemplo, la Ley N° 17.288,
sobre Monumentos Nacionales de 1970 de Chile, reconoce dentro de esta categoría
a los Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Monumentos Públicos, Monumentos
Arqueológicos, y Santuarios de la Naturaleza; pormenorizando la definición de
cada uno de estos bienes de acuerdo a su valoración.
No obstante, en el caso de la
Republica Dominicana, la figura de “Monumento Nacional” es la única y, por lo
tanto, máxima categoría de protección que recibe el patrimonio inmueble en esta
jurisdicción, agrupando dentro de la misma, a los monumentos, ruinas y
enterramientos de la arqueología precolombina, edificios coloniales, conjuntos
urbanos y otras construcciones de señalado interés histórico o artístico,
incluyendo también a varios elementos tangibles consignados a permanecer en un
espacio público con carácter conmemorativo, tales como estatuas, columnas, y
pirámides.
Brasil y México tienen una
peculiaridad compartida, dado que en ambos países las figuras destinadas a
proteger el patrimonio cultural consideran también a los bienes inmuebles
relacionados a las Bellas Artes. De tal modo, en México se reconoce también
como figura de protección, la “Zona de Monumentos Artísticos”, definida como el
área que agrupa a varios monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios
abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto registra el valor estético en
forma relevante. Por su parte, el marco jurídico en el aparatado de patrimonio
cultural de Brasil, considera las categorías denominadas “Tombo de Bellas
Artes” y “Tombo de Artes Aplicadas”, las cuales reconocen a bienes culturales
según su valor artístico, predominando dentro de estas categorías los bienes
muebles. Sin embargo, también existen bienes inmuebles reconocidos como es el
caso de los Jardines Históricos del Patrimonio Moderno en Brasil creados por
Roberto Burle Marx, cuyo conjunto de plazas y jardines en el año 2016 fueron
declarados por el IPHAN bajo tres figuras de protección: Histórica, Bellas
Artes, y Arqueológica, Etnográfica y Paisajística, incluidas en los libros de
tombamento (Gabardo y Salgado, 2018).
En otro orden de comparativa, esta
vez entre Chile y Brasil, se establece que ambas naciones contienen lo que se
podría definir como dos grandes grupos de figuras de protección ancladas a
cuerpos normativos vigentes. En el caso de Brasil, están las ya mencionadas
figuras que reconocen a los bienes declarados bajo tombamento a través del
Decreto Ley Nro. 25 de 1937; no obstante, existe en el país carioca otra figura
de protección relativa a los bienes de la extinta Red Federal de Ferrocarriles,
cuyo cuerpo normativo es la Ley N ° 11.483 de 2007 que comprende la Lista del
Patrimonio Cultural Ferroviario y obliga al IPHAN a recibir y administrar
bienes muebles e inmuebles de valor artístico, histórico y cultural , y velar
por su custodia y mantenimiento. Por su parte, Chile comparte esta dualidad de
figuras de protección ya que se alinean a dos marcos normativos de diferente
configuración; por un lado, están las figuras establecidas en la Ley N° 17.288
de Monumentos Nacionales de 1970, y por otro lado las consideradas mediante la
Ley General de Urbanismo y Construcciones de 1976, denominadas como Inmuebles
de Conservación Histórica (ICH) y las Zonas de Conservación Histórica (ZCH).
En contraparte a la denominación
“Monumento Nacional”, como figura habitual en las legislaciones de Chile,
Honduras, México y República Dominicana, los marcos normativos de países
sudamericanos como Colombia, Perú y Ecuador cuentan con la categoría denominada
“Bienes de Interés Cultural” como figura de protección del patrimonio inmueble,
la cual está reconocida en cada uno de sus cuerpos normativos vigentes a partir
del siglo XXI tales como la Ley General de Patrimonio Cultural Nacional N.º
28296 de 2004 de Perú, Ley General de Cultura de Colombia Nro. 1185 de 2008 de
Colombia, y la Ley Orgánica de Cultura de 2016 en Ecuador.
Generalmente los instrumentos internacionales hasta ahora establecidos definen su noción en función de los fines que persigue y del propio ámbito de aplicación. De ahí que resulta de especial interés en este epígrafe, analizar las principales herramientas de índole normativa y/o técnica, empleadas para la protección del patrimonio inmueble en cada país (ver Tabla 3).
País |
Instrumento |
Categorías de protección |
Marco legal |
Brasil |
Tombamento (listado) |
·
Tombo Arqueológico ·
Tombo Etnográfico y
Paisajístico ·
Tombo Histórico ·
Tombo de Bellas Artes ·
Tombo de Artes Aplicadas |
Decreto Ley Nro. 25 de 1937 |
Valoración del Patrimonio Cultural Ferroviario |
· Bienes de la extinta Red Federal de Ferrocarriles |
Ley N ° 11.483 / 2007 |
|
Chile |
Plan Regulador Comunal (PRC) |
·
Monumentos Nacionales ·
Zonas Típicas |
Ley General de Urbanismo y Construcciones y su
respectiva ordenanza, de 2016 |
Colombia |
Plan de Especial de Manejo y Protección (PEMP) |
·
Bienes de
interés cultural |
Ley General de Cultura de
Colombia Nro. 1185 de 2008 |
Ecuador |
Norma Técnica para el inventario, declaratoria,
delimitación, desvinculación y pérdida de calidad de bienes inmuebles
patrimoniales |
·
Inmuebles Arquitectónicos ·
Conjuntos Arquitectónicos ·
Espacios Públicos y
Estructuras Patrimoniales ·
Inmuebles Funerarios |
Acuerdo Ministerial no. Dm-2020-063 |
Honduras |
Reglamentos de Manejo de Centros Históricos |
· Monumentos · Zonas arqueológicas · Centros históricos |
Acuerdos Ejecutivos de Creación de Figuras de Protección |
México |
Catálogo Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles |
·
Monumentos Históricos ·
Conjuntos Arquitectónicos ·
Bienes Inmuebles con valor
cultural. |
No cuentan con un marco legal, sin embargo, es
utilizada por el INAH. |
Perú |
Norma Técnica A.140 |
· Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales |
Decreto Supremo No. 11-2006-Vivienda |
República Dominicana |
Plan de Categorización Nacional de Bienes
Patrimoniales Arquitectónicos (en construcción) |
·
Monumentos nacionales ·
Conjuntos Urbanos y
Rurales ·
Parajes pintorescos ·
Parques y jardines |
|
Tabla 3: Herramientas normativas y/o técnicas
empleadas para la protección del patrimonio cultural inmueble
La mayoría de los instrumentos
revisados tienen como fin conservar y proteger el patrimonio cultural inmueble
y están anclados a un marco legal y normativo de protección. Sin embargo,
existen casos a menor escala, donde el rol de estos, no está vinculado a un
marco legal y se configuran únicamente como documentos de identificación de
bienes culturales. En otros casos, están meramente considerados como material
informativo de la riqueza patrimonial.
Chile cuenta con los Planes
Reguladores Comunales (PRC) considerados en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones (LGUC) y su Ordenanza (OGUC) a través del Decreto N° 458, de
1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), cuya configuración se define
como una herramienta de planificación territorial que establece normas
compatibles y contiene un conjunto de disposiciones sobre las adecuadas
condiciones de edificación, y espacios urbanos y de comodidad en la relación
funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y
esparcimiento, donde las intervenciones en los Monumentos Nacionales también se
encuentran reguladas por las disposiciones que establezcan los Planes
Reguladores Comunales. Además, se establece que la Ordenanza Local del PRC
fijará las normas urbanísticas propias de su nivel, incluyendo entre ellas, los
ICH, las ZCH, “Zonas Típicas” y “Monumentos Nacionales”, con sus respectivas
reglas urbanísticas especiales. La protección y conservación de los bienes que
conforman el patrimonio cultural inmueble chileno responde a una serie de
complejidades, relativas mayormente al marco legal de protección de este
ámbito. No obstante, se evidencia una duplicidad normativa y fragmentación con
relación a declaratoria y protección de los inmuebles patrimoniales, toda vez
que ambos cuerpos normativos están facultados para declarar un inmueble como
patrimonial.
En tal sentido, los Planes
Reguladores Comunales (PRC) son “instrumentos de planificación general, cuya
función esencial es promover el desarrollo armónico del territorio por medio de
la fijación de normas urbanísticas” compuestos por una memoria explicativa,
planos, estudio de factibilidad, y ordenanza local. Se constituyen así en el
instrumento técnico genérico que contempla entre otros apartados, una serie de
normas urbanísticas para la protección del patrimonio inmueble, esto a través
de ordenanzas locales levantadas por cada municipio. Dichas ordenanzas
establecen las normas con relación a las intervenciones permitidas en ICH,
además de establecer el grado de protección, y describir las fichas de
valoración de cada inmueble. Además, son aplicables a todas las categorías de
bienes inmuebles. Esto da origen a que ambos cuerpos normativos confluyan en
regulaciones de distinta naturaleza. Por una parte, se aplican las normas
urbanísticas contenidas en los referidos instrumentos de planificación
territorial conocidos como PCR, y, por otra parte, se emplean las normas
especiales de protección del patrimonio cultural. De este modo, se da lugar a
la generación de complejas situaciones, incluso de disputa de competencia entre
las diferentes entidades públicas que tienen tutela sobre un mismo bien o zona
reconocida.
En otro orden, es oportuno precisar
que países como México y Brasil, de similar configuración de regímenes de
gobierno; además de ser los países latinoamericanos que poseen la mayor
cantidad de ciudades históricas inscritas en la Lista de Patrimonio Mundial
(Salomao et al., 2017), consideran las figuras de protección establecidas en
sus cuerpos normativos de patrimonio cultural como instrumentos tácitos para la
defensa de su patrimonio en un ámbito compartido. A partir de ello, corresponde
a sus niveles locales el generar los instrumentos que protejan el patrimonio
inmueble en sus jurisdicciones. En Brasil, la Constitución de este país prevé
expresamente la conservación del patrimonio cultural por medio del ya
mencionado "tombamento" que, como ya se ha mencionado, es la figura
de reconocimiento y protección más antigua empleada por el IPHAN, pudiendo ser
usado, a nivel estatal y municipal. No obstante, de acuerdo a lo señalado por
(Gabardo y Salgado, 2018) la competencia administrativa para efectuar la protección
del patrimonio, según la doctrina brasileña, se rige por el “principio de la
predominancia del interés” que es muy utilizado, aunque en general de forma
retórica, debido a su contenido y al hecho de que puede variar según el caso
concreto. Por tanto, es común que se den situaciones donde más de un ente
establezca mecanismos de conservación para el mismo caso, ocasionando una
desorganización que genera conflictos e incluso disputas judiciales entre los
entes de la Federación.
Por su parte, en México, un país
con 32 sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, es un país con
numerosos estados que tienen la facultad de implementar leyes de nivel local en
temas que no están incluidos específicamente en la Ley Federal, o bien en
aquellos aspectos que ésta última les faculta. A nivel municipal, los
ayuntamientos sí pueden formular reglamentos y bandos con alcance exclusivo en
el ámbito territorial del municipio para aquellos aspectos que les son propios
de acuerdo al artículo 130 de la Constitución Mexicana, y con los alcances que
les permiten las leyes federales y estatales, como es el regular el desarrollo
urbano (Mercado, 2013). Este país no cuenta pues con un instrumento normativo
que se pueda emplear en toda la república para la protección del patrimonio
inmueble. El Catálogo Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles es
considerado como una herramienta técnica, documental, y académica, carente de
marco legal que lo ampare. Sin embargo, el Instituto Nacional de Antropología e
Historia, dependiente del gobierno federal, lo utiliza para la identificación
de inmuebles con valor patrimonial en categorías como: “Monumento Histórico”,
“Conjuntos Arquitectónicos”, y “Bienes Inmuebles con valor cultural”, y cuya
información está en constante actualización.
En Perú, la Norma Técnica A.140 se
configura como el instrumento técnico mayormente empleado en esta república.
Fue emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través
del Decreto Supremo No. 11-2006-VIVIENDA (Reglamento Nacional de
Edificaciones). Tiene la función de regular la ejecución de obras en bienes
culturales inmuebles, con el fin de contribuir al enriquecimiento y
conservación del Patrimonio Cultural Inmueble, proporcionando elementos de
juicio para la evaluación y revisión de proyectos en bienes culturales
inmuebles. En su estructura, contiene una serie de normas urbanísticas
inherentes a la ejecución de obras en bienes inmuebles patrimoniales
reconocidos como monumentales, y en ambientes urbanos monumentales.
Así mismo, desde el año 2019
Ecuador cuenta con la Norma Técnica para el inventario, declaratoria,
delimitación, desvinculación y pérdida de calidad de bienes inmuebles
patrimoniales, la cual fue actualizada en 2020 a través de Acuerdo Ministerial
No. DM-2020-063. Esta herramienta normativa tiene como fin, regular los
procedimientos de índole técnico, metodológico y administrativo sobre los
bienes inmuebles patrimoniales. Sin embargo, a diferencia de la norma peruana,
esta no llega a establecer normas urbanísticas sobre intervenciones en el
patrimonio arquitectónico, más bien se centra en señalar las formas de
reconocimiento, delimitación, incorporación y desvinculación de bienes
inmuebles patrimoniales, así como las categorías, criterios de valoración y grados
de protección de los referidos bienes (Pérez-Peña, 2018).
Otra realidad sucede a nivel de
protección normativa en Honduras, país donde no existe una reglamentación
definida para todos los sitios declarados como patrimonio cultural nacional, y
donde los reglamentos generados hasta ahora, que han sido mayormente empleados
para proteger a centros históricos, no se han actualizado hace aproximadamente
dos décadas. Estos Reglamentos de Manejo de Centros Históricos, son adaptados a
la realidad de cada territorio, y generalmente han contemplado entre sus
funciones, el identificar y determinar el área a proteger basados en sus
características físicas para su respectiva protección. Además, establece los
grados de protección para la preservación de un determinado sitio en cuatro
categorías “Protección absoluta”, “Protección parcial”, “Protección ambiental”,
y “Sin protección”. Generalmente la estructura de los Reglamentos de Manejo
utilizados en Honduras para la protección del patrimonio inmueble, contemplan
los siguientes apartados: definiciones, delimitación, marco legal, campo de
aplicación, regulaciones de orden urbano, uso de suelo y autorización de
compatibilidad comercial, autorizaciones de uso del espacio público,
categorización de las edificaciones, clasificación del inventario, grados de
protección, niveles de actuación, intervenciones y obras permitidas en las
edificaciones, disposiciones urbanísticas, sanciones y prohibiciones.
En Colombia, se configuran los
Planes Especiales de Manejo del Protección (PEMP) como instrumentos de
planeación y gestión para la protección y conservación del patrimonio cultural.
Estos incluyen a los BIC declarados o que se pretendan declarar como tales, y
se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección. Las
referidas acciones que contemplan los PEMP van desde la delimitación de los
bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, y su entorno
sociocultural, la incorporación de trabajos de protección de carácter
preventivo y/o correctivo, además de establecer las condiciones físicas de
mantenimiento y de conservación, y los mecanismos que permitan la recuperación
y sostenibilidad de los bienes. Otro aspecto importante considerado en los
PEMP, es que también están enfocados en definir las estrategias para la
apropiación y difusión de los bienes por parte de la comunidad. Todo ello en
aras de garantizar su conservación y su transmisión a las actuales y futuras
generaciones. Es importante destacar que Colombia al igual que Honduras también
cuenta con un marco de protección específico para los Centros Históricos, a
través del Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH).
Ecuador ha mostrado un significativo avance en relación con la protección jurídica y gestión del patrimonio nacional, evidenciado en su legislación cultural y construcción de políticas y acciones concretas para garantizar el acceso y disfrute del patrimonio cultural. Sin embargo, actualmente la legislación sobre patrimonio cultural en el Ecuador se enfrenta a importantes desafíos en el contexto comunitario, sobre todo por la compleja situación que derivó la transferencia de competencias respecto a su protección. Las actuales herramientas técnicas y normativas empleadas para la protección de los bienes arquitectónicos patrimoniales hacen una gran labor con relación a la identificación de las características y atributos de los bienes valorados, sin embargo, carecen de normas urbanísticas o segmentos de señalen las prohibiciones, restricciones y/o intervenciones a las que pudiera ser sometido un inmueble patrimonial.
La presencia institucional desconcentrada del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural como ente técnico de ámbito nacional en varios zonales del país, ha contribuido a un mayor control y manejo de los bienes patrimoniales. Hoy en día labor institucional el INPC está focalizada a consolidarse como un instituto público de investigación sin dejar de lado su rol de asesoría y apoyo en temas referentes a las competencias de patrimonio cultural transferidas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados del Ecuador.
Sobre el marco legislativo y la institucionalidad en materia de patrimonio cultural, se puede argumentar que las legislaciones de los países objeto de estudio emplean una estructura estandarizada con jerarquía en la institucionalidad para la gestión del patrimonio, donde las dependencias ministeriales gozan de supremacía sobre entidades subordinadas que desempeñan los roles técnicos para la identificación, manejo, y protección del patrimonio cultural. Y son justamente estas dependencias de labor técnica adscritas a la entidad rectora, las que en su mayoría comparten la responsabilidad de generar y construir la normativa para la protección del patrimonio inmueble.
Con relación al análisis de las figuras y cuerpos normativos empleados en la protección del patrimonio inmueble en los países considerados en el presente estudio, se determina que las legislaciones en cuestión no establecen las mismas figuras de protección para el patrimonio cultural inmueble. Si bien las figuras de “Monumento Nacional”, “Conjunto Urbano Histórico” y “Zona Arqueológica” son categorías de similar nomenclatura, el alcance de cada una de estas en sus respectivos territorios se configura de forma variada y con particularidades diversas, por lo cual no podrían considerarse a nivel regional como figuras armonizadas en la protección del patrimonio inmueble. Tampoco establecen herramientas al menos similares para la protección del patrimonio cultural inmueble, pues la mayoría de los países latinoamericanos considerados dentro de esta comparativa responde al manejo del patrimonio cultural desde una legislación única de alcance nacional, la cual reparte competencias en este rubro a sus respectivos niveles seccional, por lo cual cada estado, distrito y/o provincia, o como corresponda en cada nación, es responsable de implementar los mecanismos pertinentes para la protección de los bienes inmuebles patrimoniales. Estos van desde planes regulares de protección, planes de manejos, catálogos, normas técnicas, ordenanza y en casos extremos se circunscriben a simplemente una ficha de identificación del bien o elemento patrimonial con escasos apartados generalizados de los que se puede o no hacer en temas de intervención, incluso sin estar vinculado a un marco legal.
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